MERCOSUR/GMC/RES. Nº 63/05

CONVENIO DE FINANCIACION MERCOSUR – UNION EUROPEA PROYECTO DE COOPERACION ESTADISTICAS II ALA/2005/17540

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 26/01 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia del relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades, ha sido la celebración de Acuerdos que incrementan los vínculos económicos con otros países o agrupaciones de países.

Que la experiencia de la Unión Europea como donante de cooperación técnica resulta de interés al MERCOSUR.

Que es necesaria la armonización, el desarrollo estadístico y la producción de indicadores armonizados en los temas priorizados por las altas autoridades estadísticas de los Estados Partes del MERCOSUR.

Que mediante la Dec. CMC Nº 12/04 se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del Convenio de Financiación MERCOSUR – Unión Europea para el "Proyecto de Cooperación Estadísticas II MERCOSUR ALA/2005/17540", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – El Anexo a la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.

Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05