ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 54/2006

Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Nivel Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa-SINAPA, de fecha 17 de noviembre de 2005.

Bs. As., 23/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1.147.816/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005), la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875 del 20 de julio de 2005, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999, el Acta Acuerdo del 7 de julio de 2005 de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y sus modificatorios y su complementaria Acta Acuerdo del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que el artículo 26 del Anexo a la Ley Nº 25.164 determinó que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa vigente podrá ser revisado, adecuado y modificado, de ser procedente, en el ámbito de la negociación colectiva con excepción de las materias reservadas a la potestad reglamentaria del Estado por la citada Ley Nº 24.185.

Que, en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y el Anexo II del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99, como asimismo de las prescripciones del precitado artículo 26 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y sus modificatorios.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y resoluciones complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial para la modificación del régimen retributivo del personal comprendido en dicho Sistema Nacional, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 7 de julio de 2005 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.

Que por Decreto Nº 875/05 el PODER EJECUTIVO NACIONAL homologó la referida Acta Acuerdo y sus anexos, disponiendo su vigencia a partir del 1º de julio de 2005.

Que las mismas partes, en igual marco legal, arribaron a un acuerdo complementario del celebrado el 7 de julio de 2005, por el que establecieron criterios de aplicación de sucláusula segunda y acordaron la metodología de asignación de los cargos de Nivel A de la Carrera de Economista de Gobierno del Agrupamiento Especializado, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2005.

Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 67, segundo párrafo y 69, inciso 2º del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99.

Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, señalando que en atención a las prescripciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y a las cláusulas primera y segunda del Acuerdo que disponen su vigencia, corresponde que su instrumentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL se formalice en el marco del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada.

Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005), en este caso particular.

Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige en todas sus cláusulas a partir del 1º de julio de 2005.

Que, la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Nivel Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SINAPA (Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y modificatorios) de fecha 17 de noviembre de 2005, que se incorpora como Anexo del presente Decreto.

Art. 2º — La vigencia de todas las cláusulas del Acta Acuerdo homologada por el presente será a partir del 1º de julio de 2005.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Felisa Miceli. — Aníbal D. Fernández. — Daniel F. Filmus. — Nilda C. Garré. — Alberto J. B. Iribarne. — Julio M. De Vido. — Jorge E. Taiana. — Juan C. Nadalich. — Ginés González García

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días de noviembre de 2005, siendo las 16.00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Decreto Nº 66/99 SECTORIAL SINAPAsegún Resolución MTSS Nº 233/04, asistido por el Secretario de Conciliación, Sr. Pablo GONZALEZ, comparecen en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Sres. Raúl RIGO, en calidad de Subsecretario de presupuesto, Carlos SANTAMARIA, Jorge CARUSO; en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Julio VITOBELLO, en calidad de Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria, Norberto PEROTTI, DE LA SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA el Señor Subsecretario de la Gestión Pública Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, conjuntamente con los Sres. y Sras. Eduardo SALAS, Inés POZZI, Amalia BORTMAN y Lucas NEJAMKIS, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, los Sres./ Sras. Omar AUTON y Hugo SPAIRANI en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de los Sres./Sras. Rubén MOSQUERA, Eduardo DE GENNARO y Matías CREMONTE de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, quienes asisten a la presente audiencia.

Cedida la palabra, ambas partes han intercambiado y analizado diversas alternativas acordando que:

PRIMERA.- El personal percibirá a partir del 1º de julio de 2005, las unidades retributivas aprobadas por la Cláusula Segunda del Acta de la presente Comisión del 7 de julio de 2005 homologada por Decreto Nº 875/05 siempre que reviste en los niveles y grados escalafonarios comprendidos por dicha Cláusula.

SEGUNDA.- Las cifras resultantes de conformidad con lo establecido en la Cláusula precedente serán de aplicación cuando corresponda, y a partir del 1º de julio de 2005, en las equiparaciones retributivas del personal comprendido en el régimen establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164.

TERCERA.- Acordar que la asignación de los cargos de Nivel A de la Carrera de Economista del Gobierno del Agrupamiento Especializado procederá mediante el Sistema de Selección que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecerá, en virtud del artículo 23 del Anexo I del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, previa consulta al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL.

Se firma UN (1) solo ejemplar, cuyas copias autenticadas son entregadas a los representantes de cada una de las partes y a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) prevista por el artículo 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 66/99), disponiéndose la tramitación de la homologación del presente según corresponda.

El funcionario actuante resuelve fijar nueva audiencia para el día 30 de noviembre a las 15.00 hs, quedando las partes notificadas en este acto.

Con lo que se da por finalizada la presente reunión, firmando los presentes al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO. — Dr. JOSE E. M. VERA, Director de Dictámenes y Contenciosos, Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos M.T.E. y S.S.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Declarar la validez de los Decretos del Poder Ejecutivo nacional Nº 48 de fecha 16 de enero de 2006, Nº 54 de fecha 23 de enero de 2006, Nº 92 de fecha 25 de enero de 2006, Nº 163 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 165 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 167 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 208 de fecha 24 de febrero de 2006, Nº 210 de fecha 24 de febrero de 2006, Nº 211 de fecha 24 de febrero de 2006, Nº 524 de fecha 2 de mayo de 2006, Nº 530 de fecha 2 de mayo de 2006 y Nº 532 de fecha 2 de mayo de 2006.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 25 ABR 2007.

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.