POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES

Decreto 92/2006

Sustitúyese el apartado c) Niveles, del Anexo 3 bis correspondiente al apartado 3, inciso b), del artículo 1101 de la reglamentación del decreto Ley Nº 5177/58, por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales. Actualízanse los montos de determinados suplementos y compensaciones. Vigencia.

Bs. As., 25/1/2006

VISTO el Expediente Nº 17.414/2005 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, el Decreto Ley Nº 5177 de fecha 18 de abril de 1958, por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, modificado por las Leyes Nº 16.563 y Nº 17.144, reglamentado por el Decreto Nº 2126 de fecha 20 de julio de 1977, modificado por el Decreto Nº 1901 del 27 de octubre de 1994, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t. o. por Decreto Nº 1110/05), los Decretos Nº 682 del 31 de mayo de 2004 y Nº 1993 del 29 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1901/94 se incorporaron determinados suplementos y compensaciones a la reglamentación del Decreto Ley Nº 5177/58, por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, modificado por las Leyes Nº 16.563 y Nº 17.144, aprobada por el Decreto Nº 2126/77.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1901/94, se agregó como apartado 3) del inciso b) Suplementos, del artículo 1101 del Decreto Nº 2126/77, el "Suplemento por responsabilidad del cargo", el cual se liquida de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 3 BIS de dicho artículo 1101.

Que por los artículos 2º, 3º y 4º del citado Decreto Nº 1901/94, se incorporaron como apartados 6), 7) y 8) del inciso d) Compensaciones, del artículo 1101 del Decreto Nº 2126/77, la "Compensación por Vivienda", la "Compensación para Adquisición de Textos y elementos de estudio" y la Compensación por mayor exigencia de vestuario", los que respectivamente se liquidan en orden a lo dispuesto en los ANEXOS 9 BIS y su AGREGADO 1, 10 BIS Y 11 BIS, todos del referido artículo 1101.

Que, con el transcurso del tiempo y en atención a las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de la Policía de Establecimientos Navales, se torna necesario actualizar los montos de los suplementos y compensaciones mencionados en los considerandos precedentes.

Que, asimismo, resulta menester contener la aplicación de la medida propiciada, en un marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de que se trata, como así también, establecer el temperamento a adoptar respecto de las sumas otorgadas por los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04, debiendo extenderse dichas previsiones al personal militar alcanzado por el Decreto Nº 1104 del 8 de setiembre de 2005.

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1º de julio de 2005 como excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t. o. por Decreto Nº 1110/05).

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que respectivamente les compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el apartado c) Niveles, del ANEXO 3 BIS correspondiente al apartado 3, inciso b), del artículo 1101 de la reglamentación del Decreto Ley Nº 5177/58, por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, modificado por las Leyes Nº 16.563 y Nº 17.144, aprobada por el Decreto Nº 2126/77 y sus modificatorios, por el siguiente:

"c) Niveles:

c)1. Para la clase Personal superior:

1. CUARENTA POR CIENTO (40%)

2. TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%)

3. VEINTICUATRO POR CIENTO (24%)

c)2. Para la clase Personal subalterno:

1. VEINTICUATRO POR CIENTO (24%)

2. VEINTE POR CIENTO (20%)"

Art. 2º — Duplícanse los "Porcentajes" destinados a la liquidación de la Compensación por Vivienda, oportunamente establecidos en el Anexo II del Decreto Nº 1901/94, incorporados como Agregado 1 al ANEXO 9 BIS del apartado 6, del inciso d) del artículo 1101 de la reglamentación mencionada en el artículo 1º.

Art. 3º — Increméntase la Compensación para Adquisición de Textos y Elementos de Estudio del apartado 7 del inciso d) del artículo 1101 de la reglamentación citada en el artículo 1º del presente decreto, llevando del QUINCE (15) al TREINTA (30) el porcentaje de los apartados a) y b) del ANEXO 10 BIS de dicho artículo.

Art. 4º — Increméntase el porcentaje para la liquidación de la Compensación por Mayor Exigencia de Vestuario, regulado en el punto a) del ANEXO 11 BIS, correspondiente al apartado 8 del inciso d) del artículo 1101 de la reglamentación citada en el artículo 1º del presente decreto, llevándola del DIEZ POR CIENTO (10%) al VEINTE POR CIENTO (20%).

Art. 5º — Créase, en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:

a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente al mes de junio de 2005 de cada uno de los integrantes del personal policial en actividad, entendiéndose por salario bruto mensual la suma del sueldo, los Suplementos, las Bonificaciones y las Compensaciones por permanencia en la categoría, por vivienda, para adquisición de textos y elementos de estudio y por mayor exigencia de vestuario, efectivamente liquidadas a dicha fecha al citado personal, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación aludida en el artículo 1º del presente decreto.

b) Se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del VEINTITRES POR CIENTO (23%) sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en a).

c) Se calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la aplicación de los artículos 1º a 4º del presente decreto.

d) Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).

e) Si la operación efectuada en el apartado d) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente artículo.

(Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 2259/2014 B.O. 19/12/2014 se suprimen los adicionales transitorios, no remunerativos, no bonificables, creados por el presente artículo)

Art. 6º — Déjase establecido que las sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04, que correspondía percibir al personal comprendido en el presente decreto en orden con las remuneraciones vigentes al mes de junio del año en curso, deberán continuar abonándose, a partir del 1º de julio de 2005, al citado personal con carácter de no remunerativas, no bonificables y fijas, en los montos que correspondan a dicha fecha.

Las sumas a las que se refiere el párrafo anterior serán abonadas al personal militar dado de alta con posterioridad al 1 de julio de 2005, en los casos que corresponda y a partir de la fecha de su incorporación, debiendo considerarse a los fines de su determinación, las pautas de liquidación imperantes con anterioridad a la fecha citada respecto de su situación salarial de ingreso. (Párrafo incorporado por art. 7º del Decreto Nº 1095/2006 B.O. 25/08/2006)

Art. 7º — Establécese que lo dispuesto en el artículo 6º, en relación con las sumas otorgadas por aplicación de los Decretos Nº 682/04 y 1993/04, será de aplicación para el Personal Militar alcanzado por las disposiciones del Decreto Nº 1104 del 8 de septiembre de 2005.

Art. 8º - A partir del 1º de julio de 2005 cesa la aplicación de los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04, para el Personal Militar y para el Personal de la Policía de Establecimientos Navales.

Art. 9º — Facúltase al MINISTRO DE DEFENSA, con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en los aspectos presupuestarios, para que dicte las normas operativas que resulten necesarias para la aplicación del artículo 5º, incluyendo las pautas para instrumentar la absorción del monto fijo creado, en consonancia con la movilidad futura de las retribuciones de cada agente beneficiario del mismo.

Art. 10. — Ratifícase el carácter de no remunerativo y no bonificable del suplemento y de las compensaciones, cuyo valor se actualiza por las disposiciones del presente decreto, como asimismo la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción, de acuerdo con lo oportunamente ordenado por el Decreto Nº 1901/94, durante el tiempo que el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así como el del adicional transitorio creado por el artículo 5º de la presente medida.

Art. 11. — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL del SECTOR PUBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 12. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias, destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE DEFENSA efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.

Art. 13. — Las disposiciones del presente Decreto regirán a partir del 1º de julio de 2005.

Art. 14. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Alberto J. B. Iribarne. — Nilda Garré. — Juan C. Nadalich. — Ginés M. González García. — Jorge E. Taiana. — Felisa Miceli. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Declarar la validez de los Decretos del Poder Ejecutivo nacional Nº 48 de fecha 16 de enero de 2006, Nº 54 de fecha 23 de enero de 2006, Nº 92 de fecha 25 de enero de 2006, Nº 163 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 165 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 167 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 208 de fecha 24 de febrero de 2006, Nº 210 de fecha 24 de febrero de 2006, Nº 211 de fecha 24 de febrero de 2006, Nº 524 de fecha 2 de mayo de 2006, Nº 530 de fecha 2 de mayo de 2006 y Nº 532 de fecha 2 de mayo de 2006.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 25 ABR 2007.

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.