Ministerio de Economía y Producción

GANADO BOVINO PARA EXPORTACION

Resolución 31/2006

Créase el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), en el que deberán registrarse todas las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 27/1/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0032619/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario asegurar el ordenamiento del mercado de la carne bovina y la transparencia de las operaciones de exportación, en el marco del crecimiento registrado por las mismas.

Que la creación de un Registro de Operaciones de Exportación (ROE), constituye una herramienta adecuada a fin de monitorear con fines informativos el comercio exterior de las mencionadas mercaderías.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), en el cual deberán registrarse todas las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que se incluyen en el Anexo a la presente resolución.

Art. 2º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION reglamentarán todos los aspectos relacionados con la aplicación de la presente medida.

Art. 3º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, únicamente dará curso a aquellas operaciones de exportación que hayan sido registradas de conformidad con lo previsto en la presente resolución y su reglamentación.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

ANEXO

0201.10.00

0201.20.10

0201.20.20

0201.20.90

0201.30.00

0202.10.00

0202.20.10

0202.20.20

0202.20.90

0202.30.00