Secretaría de Finanzas

y

Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 7/2006 y 14/2006

Dispónese la emisión de "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2", cuya colocación se realizará a través de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público.

Bs. As., 23/1/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0027447/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 y el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que la Administración Nacional no podrá formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 en su Artículo 39 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Que entre los destinos del financiamiento indicados en la citada planilla anexa, se autoriza a realizar operaciones de crédito público para atender gastos no operativos y servicios de la deuda.

Que asimismo, el Artículo 39 de la Ley Nº 26.078 autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercen las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 39 de la Ley Nº 26.078.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 39 de la Ley Nº 26.078 y el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE 2%", cuyas condiciones financieras se establecieron en el Artículo 1º inciso a) de la Resolución Nº 638 de fecha 21 de noviembre de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, por un monto de hasta PESOS VALOR NOMINAL ORIGINAL CIENTO VEINTE MILLONES ($VNO 120.000.000), cuya colocación se realizará a su valor técnico, a través de la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Establécese que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Mac Laughlin. — Carlos A. Mosse.