Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 82/2005

Déjase sin efecto la Resolución Nē 551 del 17 de junio de 1997.

Bs. As., 30/1/2006

VISTO el Expediente Nē 024-99-80958624-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nē 23.660 y Nē 23.661, los Decretos Nē 333/96, Nē 1141/96, las Resoluciones D.E.-N Nē 520/99, D.E.-N. Nē 414/99 y D.E.- Nē 551/97, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nē 333/96 estableció que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), llevará a cabo las operaciones administrativas e informáticas necesarias para la elaboración y actualización del Padrón Base del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que los artículos 3ē y 9ē del Decreto Nē 1141/96, establecieron la conformación del Padrón Base del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que junto con los datos relativos a las personas comprendidas en el SIJP, integrarán la información correspondiente a las personas dentro de la BASE UNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BUSS).

Que la Resolución D.E.- Nē 551/97 dispuso que ANSES recibirá mensualmente de los empleadores, las novedades producidas en relación a la conformación del grupo familiar y familiares a cargo en el Agente del Seguro de Salud de sus trabajadores y las que generen derecho a la percepción de las asignaciones familiares, acompañada de la documentación requerida.

Que la Resolución D.E.-N. Nē 414/99 aprobó la constitución de la BASE UNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BUSS), como única fuente de información para el soporte de todos los procesos claves de ANSES.

Que en virtud de ello, la Resolución D.E.- Nē 520/99 crea la Entidad Personas, en carácter de integrante de la BASE UNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BUSS), conformada por una estructura de registros únicos, completos, fehacientes e inalterables de todos los datos que hacen a las personas, sus relaciones, sean estas naturales, sociales o funcionales, como fuente insustituible de identificación.

Que esta Administración Nacional debe garantizar la información sobre personas, su grupo familiar y su historia laboral, con el fin de proveer los datos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones, beneficios y servicios que brinda.

Que la Resolución D.E.- Nē 551/97 perdió eficacia, toda vez que no era de carácter obligatorio para el empleador.

Que la información que podría generarse a través de la Resolución mencionada en el considerando precedente, hoy se obtiene mediante diferentes mecanismos informáticos con los que cuenta este Organismo.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen Nē 30.608 obrante a fs. 69/71.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nē 24.241, el artículo 3ē del Decreto 2741/91 y el Decreto Nē 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1ē — Déjase sin efecto la Resolución D.E.- Nē 551 del 17 de Junio de 1997 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Art. 2ē — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.