MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

CCT NΊ 751/05 "E"

Resolución NΊ 544/2005

Bs. As., 20/12/2005

VISTO el Expediente NΊ 1.075.002/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley NΊ 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley NΊ 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley NΊ 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/79 del Expediente NΊ 1.075.002/03, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva NΊ 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación a lo pactado en el Artículo 14, titulado "Vacaciones", las partes deberán sujetarse a lo estipulado por el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente Convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley NΊ 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley NΊ 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto NΊ 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1Ί — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, que luce a fojas 65/79 del Expediente NΊ 1.075.002/03.

ARTICULO 2Ί — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley NΊ 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL SEISCIENTOS CUARENTA y OCHO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 1.648,15) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.944,44).

ARTICULO 3Ί — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 65/79 del Expediente NΊ 1.075.002/03.

ARTICULO 4Ί — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5Ί — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales NΊ 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

BUENOS AIRES, 22 de diciembre de 2005

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST NΊ 544/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 65/79 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el NΊ 751/05 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Cooerdinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Lugar y fecha de celebración

Ciudad de Buenos Aires, 13 de septiembre de 2004.

Partes intervinientes:

La Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante: Víctor Raúl Huerta — Secretario General —, Julio Luis Fiorenzo — Secretario Adjunto —. Eduardo Villaverde — Secretario Gremial Juan Carlos Carpena — Vocal —, todos de la comisión directiva, conjuntamente con los miembros paritarios Sres. Jorge Alberto Berti, Héctor Hugo Espina, Héctor Rubén Sánchez y Tomás Ricardo Argañaraz y la Empresa Terminales Río de la Plata por Siro de Martini — Gerente Recursos Humanos — y Patricia D’Angelo — Sub-Gerente de Recursos Humanos—.

Personal comprendido:

Los empleados de los Sectores Gerencia Técnica, Refeer, Gates, Prerrecepción y Administración.

CAPITULO I

JORNADAS Y HORARIOS

Artículo 1Ί) Jornada laboral

Se establece que la semana laboral normal será de hasta 48 horas. No obstante, la empresa no podrá incrementar la carga horaria que los trabajadores de los diversos sectores tienen actualmente. En caso de que se planteare alguna necesidad en ese sentido, la cuestión será acordada entre los representantes de los trabajadores y la Gerencia de Recursos Humanos.

A efectos de organizar el trabajo podrán utilizarse cualquiera de los sistemas o regímenes que permite la legislación laboral vigente.

En particular se establece que en el taller mecánico continuará rigiendo el sistema rotativo actualmente vigente, a saber:

Horarios:

a) Noche: de 22.00 hs. a 06.00 hs., comenzando el domingo a las 22.00 hs. y concluyendo el sábado a las 06.00 hs.

b) Mañana: de 06.00 hs. a 14.00 hs. de lunes a sábado.

c) Tarde: de 14.00 hs. a 22.00 hs. de lunes a sábado.

El personal comprendido en este sistema rotará entre turnos mañana, tarde e irregular o flotante en forma individual. Este último, el irregular, estará integrado por personas que podrán ser asignadas a cualquiera de los horarios, debiéndose comunicar la modificación horaria con 12 horas de anticipación y respetando el descanso de 12 horas entre jornadas. Esta modificación horaria sólo podrá realizarse con las personas asignadas al turno irregular. El ejercicio de esta facultad se hará en forma razonable, evitando trato discriminatorio.

Este cuadro podrá ser modificado, de común acuerdo, entre el Gerente Técnico y el personal del Taller, suscribiéndose un acta al efecto.

Dentro del período de dieciséis semanas, cuatro sábados serán francos. La distribución de estos francos será realizada por el Gerente Técnico, a cuyo fin deberá tener en cuenta las necesidades del servicio y la equidad entre el personal.

ARTICULO 2 — Descansos

Todo trabajador gozará de un descanso de 30 minutos para almorzar o cenar dentro de cada turno de trabajo, el que será establecido por los respectivos gerentes. En este lapso no se incluirá el tiempo de viaje desde el lugar de trabajo al comedor y viceversa.

A fin de no resentir el servicio prestado en las diversas áreas, en todo momento deberá existir personal fuera de período de descanso.

ARTICULO 3 — Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias en días hábiles se abonarán con un recargo del 50% cuando se realicen entre las 6.00 y las 22.00 hs y del 100% entre las 22.00 y las 06.00 hs.

Las horas extraordinarias en días inhábiles se abonarán con un recargo del 100%.

Se entiende por tales las que realice un trabajador entre el fin de su jornada semanal y el comienzo del turno que le corresponda en la semana siguiente.

Cuando se cite a trabajar al personal en días inhábiles se le abonará un turno completo de trabajo (8 horas) aunque la efectiva prestación fuera inferior a éste. Si concurriere y no tuviera que prestar servicios, se le reconocerá media jornada de trabajo (cuatro horas). Se otorgará un día franco con carácter compensatorio por cada vez que la persona sea citada y concurra a trabajar en día inhábil.

Dada la diferencia de horarios existente entre parte del personal comprendido en este acuerdo y los sectores operativos de la Gerencia de Operaciones se establece que todo o parte del personal que concurra a trabajar en el turno tarde del sábado, podrá ser requerido para continuar trabajando una hora más, la que será abonada con un recargo del 100%.

En este último caso, como en todos aquellos en que se prolongue la actividad a continuación de la última jornada semanal, la cantidad de horas extraordinarias trabajadas se sumará y, cada ocho. Generará un día franco que se gozará en la fecha que, de común acuerdo determinen el jefe del sector y el beneficiario.

Las horas trabajadas en feriados nacionales y días no laborables se abonarán con un recargo del 100%, y no generarán franco compensatorio. A los efectos de cómputo de dichas horas extraordinarias se considerará el comienzo del día feriado a las 22 hs., del día anterior y su finalización a las 22.00 hs. del mismo feriado.

El día del gremio generará un franco, que en caso de no poder ser asignado en la fecha correspondiente al mismo por razones de servicio, se gozará en la fecha que, de común acuerdo, establezcan el trabajador y el Jefe del sector.

El 1 de enero, 1 de mayo y el 25 de diciembre no regirá la cláusula por la que los operarios se comprometen a prestar servicios en días feriados.

Para efectuar la liquidación de las horas extraordinarias se excluye expresamente de la base de cálculo el premio por productividad que se establece en el artículo 19 de este acuerdo.

El divisor a utilizar para el cálculo de las horas extraordinarias será 191.

Las horas extraordinarias continuarán calculándose, como hasta el presente, del 21 de un mes al 20 del mes siguiente.

ARTICULO 4 — Colaboración

De tener la empresa necesidad de operar en fines de semana o días feriados, el personal comprendido en este acuerdo colaborará voluntariamente en dichos días, con el objeto de lograr la competitividad de la empresa, y por ende, la defensa de la fuente de trabajo.

Asimismo, en casos de emergencia nacional, los trabajadores incluidos en el presente establecerán un sistema de guardia mínima con el objeto de permitir que la empresa pueda cumplir con sus clientes.

CAPITULO II

CATEGORIAS DE SECTORES

ARTICULO 5 — Gerencia técnica

Se establecen las siguientes categorías:

1 — Técnico electricista edilicio

2 — Técnico electricista automotor

3 — Técnico electricista de pórtico

4 — Artesano mecánico

5 — Artesano electricista de pórtico

6 — Técnico mecánico de pórtico

7 — Técnico pañolero

8 — Ayudante

En un plazo de 60 días a partir de la firma de la presente, la Gerencia Técnica deberá definir las características esenciales de cada una de las categorías y de las especialidades correspondientes al sector, a fin de que los trabajadores puedan conocer cuales son los requisitos para pertenecer a cada una de ellas. Vencido el plazo se utilizarán las definiciones contenidas en el Convenio Colectivo 40/89.

ARTICULO 6 — Sector de Gates

Es el personal que realiza tareas en las puertas de entradas y salidas de camiones porta contenedores y de cargas generales.

Se establecen las siguientes categorías.

1 — Empleado data entry

ARTICULO 7 — Sector de Refeers.

Es el personal que realiza tareas de recepción control almacenamiento y entrega de contenedores refrigerados en plazoleta y su entrega o recepción de éstos en buques.

Se establecen las siguientes categorías:

1 — Artesano de reefer

2 — Técnico de reefer

ARTICULO 8 — Prerrecepción

Es el personal que realiza tareas de recepción de documentación de contenedores y cargas, facturación y cobro de los mismos a clientes, cargas tributarias, atención de agencias marítimas, clasificación de documentación, coordinación y salidas.

Se establecen las siguientes categorías:

1 — Empleado de coordinación

2 — Cajero facturista

3 — Facturista de armadores

4 — Empleado de aduana

5 — Empleado Sistema María

ARTICULO 9 — Administración Central

Se establecen las siguientes categorías:

— Cadete.

— Recepcionista

— Empleado administrativo

— Empleado de contaduría

— Empleado de cuentas a pagar

— Empleado de impuestos

— Empleado de cobranzas

— Empleado auditoría interna

— Empleado de sistemas

ARTICULO 10 — Gerencia de Operaciones

Se establecen las siguientes categorías:

— Técnico inspector de vacíos

— Empleado de depósito de materiales

— Empleado CFS

— Data entry CFS

CAPITULO III

PROMOCION Y REEMPLAZOS

ARTICULO 11 — Promoción

Cuando una persona haya sido capacitada con el objeto de que la misma adquiera conocimientos que le permitan desempeñarse en alguna de las categorías o especialidades descriptas en el presente convenio, la misma tendrá derecho a requerir que se le tome un examen con el objeto de evaluar si ha adquirido los conocimientos y posee las cualidades adecuadas para desempeñarse en dicha categoría o especialidad. Si los resultados de dicho examen son satisfactorios, esta persona será promocionada a la categoría para la cual se ha capacitado.

El mencionado examen será tomado por los jefes y/o supervisores del sector y los resultados de los mismos estarán a disposición de quien lo solicite.

Cuando un empleado de cualquier categoría, sea convocado para realizar tareas de una categoría superior a la suya por un período prolongado de 300 hrs en forma continua o alternada, el mismo tendrá derecho a ser promovido a dicha categoría o especialidad.

Esta convocatoria se hará en forma fehaciente.

Se exceptúa el caso de un remplazo que obedezca a la ausencia de otro empleado que se espera se reincorporará a sus tareas habituales en un plazo razonable.

ARTICULO 12 — Reemplazos

Cuando un trabajador por razones temporarias (licencia por enfermedad, accidente, vacaciones, etc.) sea designado para reemplazar a otro de una categoría superior, percibirá durante el término del reemplazo la diferencia de la categoría en cuestión.

Cuando sea designado para realizar tareas de una categoría superior se le abonará la diferencia de la categoría en cuestión por el total de la jornada.

Quedan exceptuados los casos en que el trabajador reemplazante deba ser capacitado para desempeñar esa función, mientras dure ese período de entrenamiento.

ARTICULO 13 — Vacantes y nuevos trabajadores

Cuando la empresa decida cubrir una vacante de una posición incluida en este Convenio Colectivo contemplará la posibilidad de promover a otro trabajador de una categoría similar o inferior, siempre que el mismo cumpla con todas las condiciones personales y laborales que la vacante requiera.

CAPITULO IV

LICENCIAS

ARTICULO 14 — Vacaciones

Se conviene que las vacaciones podrán otorgarse durante todo el año calendario. Las mismas podrán fraccionarse para gozarse en distintas épocas del año, debiéndose en todos los casos en que el trabajador así lo quiera, concederse parte de su licencia (2 semanas) en forma continua en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.

En este mismo supuesto, dicha parte de la licencia deberá coincidir, año por medio, con el período estival (del 15 de diciembre al 15 de marzo)

El período vacacional mínimo deberá ser de una semana, con excepción de aquellos casos en los cuales la cantidad de días pendientes sea inferior a siete, y deberán comenzar a partir de un día lunes o feriado/s siguiente/s a un fin de semana, salvo que el beneficiario solicitase, por escrito, empezarlas en otra fecha.

La cantidad de días será la establecida por la LCT. Para el cómputo de dichos plazos se contarán, como hasta el presente, solamente los días hábiles hasta un máximo de 40 días.

ARTICULO 15 — Licencias Ordinarias

Se acordarán licencias con goce de haberes en los siguientes casos:

1) Fallecimiento de padres, esposa/esposo, hijos o hermanos: 3 días corridos.

2) Fallecimiento de padres políticos, hermanos políticos y nietos: 1 día.

3) Nacimiento de hijo: dos días corridos.

En estos tres casos, deberá necesariamente computarse un día hábil cuando la licencia coincidiera con días domingos, feriados o no laborables.

4) Por maternidad: Noventa días corridos

5) Matrimonio: Para contraer matrimonio, 15 días corridos, los que podrán ser ampliados mediante la acumulación de las vacaciones anuales.

ARTICULO 16 — Licencias extraordinarias

1) Por examen: ya sea en establecimientos públicos o privados se concederá un máximo de tres días corridos por examen con un máximo anual de 21 días.

2) Becas: se concederá licencia sin goce de sueldo a aquel empleado que obtenga una beca a los efectos de realizar estudios, investigaciones o trabajos científicos o técnicos, ya sea en el país o en el extranjero, por el término máximo de 18 meses y por un máximo de dos veces únicamente.

En estos casos, el empleador deberá conservarle el puesto de trabajo y computará este período a todos los efectos legales.

3) Sin goce de sueldo por causas particulares: se concederá licencia sin goce de sueldo por un término máximo de 12 meses y por un máximo de 2 veces únicamente. Será requisito tener una antigüedad no inferior a un año. En estos casos el empleador deberá conservarle su puesto de trabajo y computará el período a los efectos legales.

CAPITULO VI

BENEFICIOS REMUNERATIVOS

ARTICULO 17 — Adicionales

A) Turnos rotativos: el adicional por turno rotativo será de $ 200.

B) Antigüedad

Cada uno de los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo percibirá en concepto de bonificación por antigüedad, el 1% mensual del salario mínimo, vital y móvil por cada año de antigüedad en la empresa, con un máximo de 25 años.

Cuando el empleado cumpla veinticinco (25) años de servicio en la Empresa se le gratificará con un monto de dinero igual a un (1) salario

C) Título

Se abonará por título de enseñanza secundaria el 3% y un 5% para el título terciario.

ARTICULO 18 — Especialidad Técnica

El técnico, que además de su tarea ya sea por su capacidad y arte y/o por conocimientos teóricos, realice alguna de estas especialidades se le abonará un adicional del 10% sobre el salario básico de su categoría: PLC-Electrónica, Motores a explosión, Hidráulica, Tornería, Lógica de BT, Inspector diplomado.

ARTICULO 19 — Productividad

Se implementa un sistema propio de productividad para los trabajadores comprendidos en los artículos 5 a 8 y 10 de esta convención colectiva.

Se toma como base de cálculo un valor de $ 1,41, el que se multiplicará por la totalidad de los movimientos de contenedores facturados mensualmente. El resultado se dividirá por la totalidad del personal comprendido en los artículos mencionados, obteniéndose así el valor a percibir por cada trabajador mensualmente.

Esta suma se abonará en vales alimentarios, por lo que no será tenida en cuenta a ningún otro efecto legal (aguinaldo, vacaciones, horas extras, etc.).

CAPITULO VII

BENEFICIOS NO REMUNERATIVOS

ARTICULO 20 — Seguro

La empresa continuará contratando un seguro de vida adicional al legal, para todos los trabajadores comprendidos en este convenio, por un monto de $ 25.000.

ARTICULO 21 — Jubilación

Toda persona que, teniendo un mínimo de 5 años de antigüedad, se desvincule de la empresa para jubilarse recibirá, en concepto de gratificación, una suma de dinero que será determinada por el Gerente General con el asesoramiento de los Gerentes del área y de Recursos Humanos.

La empresa se hará cargo de los trámites necesarios para que el empleado acceda a la jubilación.

La empresa reconoce que todos los trabajadores del presente convenio trabajan compartiendo tiempo, espacio y el mismo ámbito laboral que los trabajadores comprendidos en el decreto 5912/72.

ARTICULO 22 — Faltante de Caja

Los cajeros tendrán la obligación de reponer cualquier faltante de caja que se registre

Se le pagará a quién efectúe trabajos de cajero con dinero en efectivo, una suma de $ 200 por mes por el mencionado concepto.

CAPITULO VIII

SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 23

La Empresa se compromete a respetar, capacitar y hacer cumplir todas las Leyes Nacionales, Internacionales, las normativas de la Casa Matriz, así como las del mejor arte que protejan al trabajador propio y tercerizado.

Los Trabajadores se comprometen a recibir la capacitación de la Empresa y cumplir las nominativas que establezca la Empresa y el presente Convenio.

Créase la comisión paritaria permanente para la Salud y Seguridad en el Trabajo y la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Estará integrado por dos representantes de la Empresa Terminales Río de la Plata y dos representantes designados por los trabajadores de la Marina Mercante.

La actividad de este Comité se encuadra en el interés común y compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en estas materias, sin perjuicio de las responsabilidades de la Empresa respecto de sus trabajadores.

Este Comité realizará entre otras, las siguientes actividades:

a.) Tratar temas relativos a Salud, Seguridad e Higiene, Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales.

b.) Incentivar y fomentar el cumplimiento de las normas internas y legales sobre seguridad e higiene, capacitando a los trabajadores a tal efecto.

c.) El seguimiento y análisis periódico de los accidentes de trabajo ocurridos y/o enfermedades profesionales y de las causas que los provocaron, con el propósito de individualizar y realizar las acciones preventivas y correctivas idóneas.

Déjanse establecidas las siguientes normas de seguridad sin perjuicio de considerar de igual o mayor importancia, según los casos, toda la demás normativa nacional, corporativa o empresaria actualmente vigente:

ARTICULO 24 — Trabajos en Pórticos y RTGs

Cuando deban realizarse tareas de mantenimiento en grúas pórtico y/o RTGs a una altura superior a los 2m y fuera de salas de máquinas, cabinas o plataformas provistas de barandas, se aplicarán las siguientes medidas de seguridad:

1 — La tarea será realizada por una dotación mínima de dos personas.

2 — Dicha dotación contará con equipo de comunicación para establecer contacto con la supervisión en caso de necesidad frente a eventuales situaciones de emergencia.

3 — El personal estará provisto de elemento de protección contra caídas.

4 — Cuando existan condiciones climáticas adversas como ser: fuertes vientos, lluvia intensa, tormentas eléctricas; las tareas serán suspendidas hasta tanto se normalicen las mismas.

5 — Si por algún motivo, en horario nocturno existiese la necesidad de realizar tareas fuera de los sitios indicados al comienzo de este artículo, se procederá al reemplazo del equipo, en caso de disponerse, por otro que pueda realizar las mismas funciones.

6 — Asimismo en horario nocturno se evitará el reemplazo de piezas pesadas como ser: grandes motores, reductores de velocidad, cables de acero, etc.

7 — En todos los casos se asegurarán niveles de iluminación adecuados para la tarea, empleándose de ser necesario equipos adicionales de iluminación localizada.

Para situaciones de emergencia que pongan en peligro la integridad física de personas, equipos e instalaciones y/o la continuidad de la operatoria, donde no se puedan aplicar la totalidad de las medidas mencionadas anteriormente, las tareas se llevarán a cabo extremando las medidas de seguridad de protección personal. A tal efecto, se elaborará un plan de trabajo que contemple especialmente los aspectos de seguridad, y cuyo objeto principal será la toma de conciencia de todos los involucrados.

ARTICULO 25 — Supervisión

El personal de supervisión de técnica y/o operativa de turno en el momento, será el responsable de que se cumplan estas medidas y de controlar que esté cercada la zona para proteger a otras personas y equipos.

Autorizará el comienzo de las operaciones de reparación al personal de técnica, así como dará por concluidas las operaciones de trabajo.

ARTICULO 26 — Elevación de Personas

Para toda tarea que implique elevación de personas se emplearán los equipos disponibles en la terminal y autorizados para tal fin (autoelevadores con guindolas, grúas telescópicas, hidroelevadores, guindolas de percha, otros). En un plazo no mayor de 90 días, se desarrollará un sistema rígido de sujetación de las guindolas a los autoelevadores.

El personal que opere los sistemas de elevación deberá estar autorizado para ello y antes de emplear los equipos deberá sin excepción verificarlos. En caso de observar fallas lo comunicará en forma inmediata al Supervisor quien deberá retirar el equipo de servicio para su reparación.

Una vez finalizadas las tareas de reparación de equipo, el Supervisor de Taller informará al Departamento de Nombramientos del alta del mismo, quedando asimismo esta información asentada en la planilla de Altas y Bajas, en la Ordenes de Trabajo y en la Ficha de mantenimiento de cada unidad.

ARTICULO 27 — Sector de Reefers

Para el trabajo de verificación de contenedores refrigerados en altura no se emplearán escaleras de mano.

Para el uso de elevadores hidráulicos se deben cumplir las máximas medidas de seguridad.

Buscar el medio idóneo seguro para este tipo de trabajo será tarea prioritaria que deberá tratarse en la Comisión de Seguridad.

ARTICULO 28 — Conexión en la plazoleta y abordo

Siempre se realizará entre dos personas. Los guantes dieléctricos deberán ser forrados y de fácil maniobrabilidad, y acordes con la tarea, adecuados a la tensión de trabajo.

En los casos de conexiones, desconexiones, verificaciones de funcionamiento y/o reparaciones riesgosas o peligrosas para el personal estando a bordo de un buque, se informará al supervisor a fin de que coordine con personal de abordo el modo de operar de forma segura.

ARTICULO 29

El canal de comunicación que utilice la Gerencia Técnica será de uso exclusivo.

ARTICULO 30

La empresa proveerá, previa presentación de la correspondiente receta, de un par de anteojos a todo trabajador al que le sea necesario para el desempeño de su trabajo.

Asimismo analizará la necesidad de proveer de algún elemento de protección a quienes trabajen habitualmente ante una PC:

ARTICULO 31 — Ropa de Trabajo

La empresa proveerá la siguiente ropa:

— GATES

Pantalones: 2 Uni/año

Camisas: 2 Uni/año

Bermudas: 2 Uni/año

Remeras: 2 Uni/año

Zapatos de Seguridad con puntera: 1 par/año

Campera: 1 Uni/cada 2 años

Casco: Reemplazo cada 2 años.

— PRERECEPCION (Personal administrativo)

Pantalones: 2 Uni/año

Camisas: 3 Uni/año

Corbata 1 Uni/año

Chaleco 1 Uni/año

— REEFER

Pantalones: 2 Uni/año

Camisas: 2 Uni/año

Bermudas: 2 Uni/año

Remeras: 2 Uni/año

Zapatos de Seguridad con puntera dieléctrica: 1 par/año

Campera: 1 Uni/cada 2 años

Casco: Reemplazo cada 2 años.

Equipo de lluvia: 1 cada tres años

— TALLER

Camisas: 4 Uni/año (*)

Pantalones: 4 Uni/año (*)

Campera: 1 Uni/2 años

(*) Reemplazables por mamelucos.

Zapatos con puntera de acero: 1 Par/año

Zapatos dieléctricos (para electricistas): 1 Par/año

Casco: Reemplazo cada 2 años

Se proveerá una prenda adicional de abrigo.

La empresa se hará cargo del lavado de la ropa del personal de Taller.

CAPITULO IX

REPRESENTACION GREMIAL

ARTICULO 32 Actuación gremial:

La empresa se compromete a recibir a los delegados toda vez que éstos lo soliciten, a respetar el derecho a la actuación gremial, a la concurrencia de la comisión directiva, la realización de asambleas del personal, en todos los casos previo requerimiento a Personal y de acuerdo a las normas y los usos de costumbre. La empresa proveerá de espacios para carteleras gremiales y un lugar para que funcione el cuerpo de delegados, y pueda atender a sus representados.

ARTICULO 33

El número de delegados no podrá ser inferior a tres (uno por cada turno de trabajo), de acuerdo a la normativa legal vigente.

CAPITULO X

GENERALIDADES

ARTICULO 34 — Marco legal

Las condiciones de trabajo y relaciones entre la empresa y el personal que no se contemplen en el presente Convenio serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes en la materia. Si se sancionaran nuevas normas laborales que beneficien al trabajador, las partes acuerdan reunirse para discutir y adecuarse a la situación que se presente.

El presente convenio tendrá una vigencia de 30 meses, a partir del 1Ί de septiembre, y deroga todo acuerdo anterior relativo a los puntos aquí regulados. Comenzará a regir desde su firma. Será presentado y ratificado por las partes en el Ministerio de Trabajo, solicitándose la homologación del mismo.

ARTICULO 35 — Paritaria de Interpretación y de resolución de conflictos.

Se conforma una paritaria de interpretación, con tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores de Marina Mercante, que tendrá como objeto reunirse a pedido de una de las partes para cualquier problema que surja en la interpretación de este convenio.

Las partes se comprometen a reunirse mínimamente, una vez cada quince días a fin de tratar los temas que afecten al personal de la Empresa.

ARTICULO 36

Se respetarán las escalas salariales como están acordadas en el Anexo I de escalas salariales del presente Convenio y figurará en el recibo de sueldo la categoría, la especialidad si la hubiera, y el sector de trabajo.

ARTICULO 37 — Notificaciones

La empresa deberá notificar fehacientemente al trabajador de cualquier nota que cuestione su desempeño laboral. El trabajador tendrá 48 horas, para efectuar el descargo que se considere necesario. Este último será archivado, junto con la nota en el respectivo legajo.

No se aplicará ninguna sanción sin haber dado al trabajador la posibilidad del correspondiente descargo.

CAPITULO XI

CAPACITACION

ARTICULO 38

La formación profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato será un derecho fundamental para todos los trabajadores y trabajadoras.

Con el fin de desarrollar las diversas aptitudes y potencialidades humanas y técnicas, de modo tal que no sólo pueda continuarse con una mejora continua del servicio prestado, sino que su personal pueda, en la medida de lo posible, progresar profesionalmente, la empresa continuará asignando una partida de su presupuesto anual con el fin de capacitar debidamente al personal comprendido en este acuerdo.

ARTICULO 39

La Empresa deberá informar por medio de la Organización sindical y los delegados a todos los trabajadores: innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y capacitación profesional, y en base a esto la Empresa se compromete a implementar acciones de formación profesional para la mejor adecuación al nuevo sistema.

ARTICULO 40

El trabajador tendrá derecho a que las horas de capacitación formen parte de la jornada laboral.

ANEXO 1

Categoría

Sueldo básico

Técnico electrista de pórtico

2400

Técnico electricista automotor

2171

Técnico Mecánico de Pórtico

2125

Técnico pañolero

1905

Artesano electricista de pórtico

1684

Técnico Electricista Edilicio

1473

Artesano Mecánico

1250

Ayudante

1175

Técnico de reefer

2793

Artesano de reefer

1845

Empleado CFS

1668

Data Entry CFS

1584

Empleado depósito de materiales

1363

Técnico inspector de vacíos

2184

Facturista de armadores

1787

Empleado Sistema maria

1626

Empleado data entry - gates

1362

Cajeros facturistas

1246

Empleado de coordinación

1161

Empleado de contaduría

2300

Empleado de impuestos

1801

Empleado de cobranzas

1600

Empleado de auditoría interna

1500

Empleado cuentas a pagar

1400

Empleado administrativo

1400

Recepcionista

898

Cadete

800