Instituto Nacional de Tecnología Industrial

ARANCELES

Resolución 2/2006

Aranceles a percibir por el INTI en concepto de auditorías en planta, para garantizar el cumplimiento de las pautas establecidas en los regímenes que instituyen las Resoluciones del ex Ministerio de Economía Nros. 256/ 2000 y 511/2000.

VISTO, la Resolución del Consejo Directivo Nº 29, de fecha 12 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma señalada en el Visto se procedió a establecer los aranceles que el Instituto debe percibir en concepto de auditorías en planta para garantizar el cumplimiento de las pautas establecidas en los regímenes que instituyen las Resoluciones del ex MINISTERIO de ECONOMIA Nros. 256, de fecha 3 de abril de 2000 y 511, de fecha 29 de junio de 2000.

Que el estudio de aplicación de la Resolución del Consejo Directivo del INTI Nº 29/2005 efectuado por el Programa de Estado y Proyectos Especiales, aconseja la modificación del régimen.

Que dicha modificación deberá contemplar dos aspectos básicos relacionados con la percepción del arancel: a) la adecuación arancelaria y la determinación de un tope máximo a percibir y, b) la correlación de bienes vinculados a proyectos aprobados en el marco de la Ley Nº 25.924.

Que el Programa de Estado y Proyectos Especiales y la Secretaría Legal y Técnica han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, inciso f) del Decreto-Ley Nº 17138/1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, Ley Orgánica del INTI.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese en el TRES POR CIENTO (3%) del beneficio declarado el costo de las auditorías en planta previstas en el Artículo 14º de la Resolución ME Nº 256/2000 y 14º de la Resolución ME Nº 511/2000.

Art. 2º — El arancel establecido en el artículo precedente no podrá ser superior a los PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

Art. 3º — En el caso que los bienes importados en el marco de las Resoluciones ME Nº 256/2000 y ME Nº 511/2000 formen parte de una inversión aprobada en los términos de la Ley 25.924, el arancel a aplicar será el VEINTE POR CIENTO (20%) del que correspondería por aplicación del Artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 4º — Las Ordenes de Trabajo correspondientes a los aranceles fijados en los Artículos 1º y 2º de la presente, serán abiertas por el PROGRAMA DE APLICACION DE REGIMENES ESPECIALES (P.A.R.E.) y derivadas a los Centros de Investigación y Desarrollo involucrados.

Art. 5º — Derógase la Resolución de Consejo Directivo del INTI Nº 29/2005.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique M. Martínez.