Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 33/2006

Proyectos año 2004. Prorrógase el plazo establecido por la Disposición Nº 423/2004 para la presentación de las rendiciones de cuentas.

Bs. As., 27/1/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0021972/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto por las Leyes Nros. 22.317, 25.300 y, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 94 de fecha 31 de marzo de 2004, las Disposiciones Nros. 389 de fecha 29 de septiembre de 2004, 423 de fecha 15 de octubre de 2004, 601 de fecha 29 de diciembre de 2004, 69 de fecha 25 de febrero de 2005 y 128 de fecha 1 de abril de 2005 todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Nº 423 de fecha 15 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos – Año 2004.

Que conforme a lo establecido por los Artículos 18 y 29 del Anexo I de la Disposición Nº 423/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL las empresas debían ejecutar el proyecto de capacitación dentro de un plazo máximo de DOCE (12) meses contados desde la publicación —en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA— de la disposición de aprobación de proyectos con asignación de cupo de Crédito Fiscal y presentar las rendiciones de cuentas hasta un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos a contar a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere vencido el plazo de ejecución.

Que la aprobación de proyectos con asignación de cupo de Crédito Fiscal se efectuó por medio de la Disposición Nº 601 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que fuera publicada en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA el día 30 de diciembre de 2004.

Que en consecuencia, ha concluido el plazo fijado para la ejecución de proyectos y se encuentra próximo a vencer el plazo final establecido para la presentación de las rendiciones de cuentas.

Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha recibido una considerable cantidad de notas, correos electrónicos y llamados telefónicos de empresas solicitando que se disponga la prórroga del plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas.

Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal se ha expedido en sentido favorable.

Que se estima conveniente prorrogar el plazo establecido en el Artículo 29 del Anexo I de la Disposición Nº 423/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 31 de marzo de 2006, inclusive, el plazo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la Disposición Nº 423 de fecha 15 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la presentación de las rendiciones de cuentas.

Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.