MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 461/2005

Registro Nº 426/05

Bs. As., 11/11/2005

VISTO el Expediente Nº 268.493/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 268.493/05 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y el SINDICATO UNION OBRERA DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las cámaras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y el SINDICATO UNION OBRERA DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 268.493/ 05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 268.493/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, pase al Departamento de Relaciones Laborales Nº para la notificación a las Partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.

Artículo 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerde homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 268.493/05

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2005

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 461/05, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 426/05. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

REFERENCIA EXP. Nº 265.380/00

CCT 327/00

ACTA PARITARIA Nº 2

En la Ciudad Capital de la Provincia de San Juan, en el local que ubica en calle Avda. Rawson Nº 431 Sur, se reúnen debidamente convocados los miembros paritarios designados por los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Regional 327/00 y en el marco del art. 40 del citado plexo convencional, y en representación de: A.M.E.N.A. (Asociación Mendocina Expendedores de Naftas y Afinas) Personería Jurídica Nº 205/43, lo hacen los Sres. Federico Ricci, José Roberti y Luis Palomares, por C.E.C.A. San Juan (Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines de San Juan) Personería Jurídica Decreto Nº 4890/G/02, el Ingeniero José Eduardo Margarit, Dr. Bernardo Turcumán y Sr. Angel Sánchez Huerta y por el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, Personería Gremial Nº 1021, los Sres. Escoda José, Crespín Elizabet Andrea, Cortez Alfredo, Avila Mario Atilio, Menéndez Víctor Manuel y Galdeano Ricardo Alberto, todos ellos en calidad de miembros paritarios titulares. Siendo las 11 hs., del día 19 de Octubre de 2005, se abre la reunión, designándose a los efectos técnicos pertinentes como Presidente de la reunión, al anfitrión Ingeniero José Eduardo Margarit, luego de las acreditaciones pertinentes, la parte sindical a través del Sr. José Escoda expone la necesidad de proceder a definir las nuevas escalas salariales del sector, reiterando la necesidad de incrementar el salario de los trabajadores de la actividad, los que han quedado totalmente retraídos de las necesidades mínimas que tiene un trabajador para poder mantener su grupo familiar, la propuesta fue realizada por la entidad sindical en la reunión anterior. Acto seguido, hace uso de la palabra el Ingeniero Margarit en representación de los Paritarios Empresarios de San Juan, quien reitera a los paritarios la imposibilidad económica del sector de líquidos y afines para ajustar los salarios, independientemente de reconocer la verosimilitud de lo solicitado, en virtud de ello y luego de un amplio debate realizado con los asociados, de común acuerdo con la Cámara Empresaria de Mendoza, A.M.E.N.A., y en virtud de los salarios pactados en la actividad ofrecen como alternativa al planteo salarial efectuado por la parte Sindical una recomposición paulatina del mismo, la que se iniciaría a partir del mes de septiembre del 2005 y concluiría en Marzo de 2006 dejando en claro la imposibilidad en este acto de aceptar la propuesta realizada por el sector gremial. En representación del sector empresario de la Provincia de Mendoza, el miembro paritario Federico Ricci hace suya las palabras del representante de la Cámara de San Juan. A continuación y luego de un intercambio de palabras entre los distintos paritarios, hace uso de la palabra el Sr. Víctor Menéndez paritario Sindical y manifiesta que es imposible dilatar el acuerdo, por lo tanto requiere al sector Empresario que efectúe una propuesta que se ajuste a la realidad y reiterando la necesidad de que el reajuste sea a partir del mes de Julio de 2005, tal como se solicitara en la primera reunión. Solicita la palabra el Dr. Bernardo Turcumán, pide un cuarto intermedio de una hora para analizar alguna nueva alternativa, el que se concede por unanimidad. Siendo las 12,30 horas se reanuda la sesión y el sector Empresario a través de Presidencia pone a disposición de los paritarios Sindicales una serie de escalas salariales, las que se remonta al mes de Septiembre de 2005, luego de un pormenorizado análisis, los Paritarios Sindicales realizan algunas modificaciones a la escala mencionadas, incorporándose como artículo 12 bis un adicional por Productividad para el personal no alcanzado por el art. 12, las que puestas a consideración del sector Empresario se aprueban por unanimidad, en consecuencia las partes agregan como anexo 1 y 2 de esta acta, las nuevas escalas salariales que regirán la actividad en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 327/00, el que ratifican en su totalidad en este acto. Las escalas mencionadas son retroactivas al mes de Septiembre de 2005. El Sr. José Escoda en representación del sector gremial, considera oportuno ratificar la conformación a través de los cuerpos de asesores de una comisión para que se expida sobre la modificación de algunos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo, solicitándole a los mismos que se expidan al respecto en un plazo no mayor de 3 meses, con el objeto de actualizarlo y adecuarlo a la realidad laboral, también manifiesta a los paritarios que en el marco de la ley 23.546, se pondrá en conocimiento del Ministerio de Trabajo de la Nación, la conformación de la Comisión Paritaria de Integración y Negociación Salarial del Convenio Colectivo de Trabajo 327/00, también considera oportuno que se notifique a las Subsecretarías de Trabajo de San Juan y Mendoza el presente acuerdo salarial, a los efectos de que las mismas tomen debido conocimiento del mismo y lo asuman como acuerdo de partes hasta tanto sea homologado el acuerdo por el Ministerio de Trabajo de la Nación, puesto a consideración se aprueba por unanimidad. En consecuencia a lo actuado las partes en común acuerdo resuelven notificar a través de la Delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la realización de la presente reunión, elevar a conocimiento de las autoridades pertinentes el acuerdo salarial alcanzado y solicitar la inmediata homologación del mismo, dejando expresamente aclarado que la aplicación de los montos acordados se ajusta a las planillas que se adjuntan como ANEXO 1 y 2, siendo su aplicación retroactiva al 1 DE SEPTIEMBRE DE 2005, y desde dicha fecha ingresa hasta su concurrencia el incremento no remunerativo otorgado por Decreto 2005/2004. Por así haberlo acordado las partes. Siendo las 19,30 hs. se da por terminada la reunión del día de la fecha.