MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 425/2005

Registro Nº 397/05

Bs. As., 31/10/2005

VISTO el Expediente Nº 1.122.218/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.122.218/05 obra el Acuerdo celebrado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.122.218/05.

ARTICULO 2º— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.122.218/05.

ARTICULO 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º— Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 "E".

ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.122.218/05

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2005

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 425/05, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 397/05. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación- D.N.R.T.

Expediente Nº 1.122.218/05

En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de junio de 2005, se reúnen, por una parte, los Sres. Roberto TRIPODI y Jorge PEREZ, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), y el Sr. ]osé MAGNO en representación FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (en adelante FOPSTTA) y por la otra, los Sres. Juan SCHAER y Marcela EIVERS, en representación de TELECOM DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente en el marco de la Comisión paritaria del CCT 497/02 E:

PRIMERO: Las partes acuerdan modificar conforme los montos que se detallan a continuación los valores pagaderos según el artículo 30 del CCT 497/02 E sobre viáticos y detallados en el Anexo V del mismo convenio.

CONCEPTO

$

FORMA DE PAGO

Viáticos por comisiones y adscripciones Art. 30

85

Monto Diario

DETALLE

   

Desayuno

4

Monto diario

Almuerzo

16

Monto diario

Cena

16

Monto diario

Alojamiento

43

Monto diario

Gastos Menores

6

Monto diario

SEGUNDO: Este acuerdo regirá a partir de la fecha de su homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.