MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 587/2005

Registro Nº 05/06

Bs. As., 29/12/2005

VISTO el Expediente Nº 1.143.514/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA) y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que mediante el acuerdo de referencia las partes establecen un incremento de la nómina salarial aplicable a la actividad de los Hoteles 5 (cinco) estrellas y de los Hoteles 4 (cuatro) estrellas afiliados a la Asociación empresaria firmante e incorporadas en el texto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03 conforme con la representación oportunamente conferida, en orden a la tabla salarial que al citado acuerdo se adjunta.

Que asimismo las empresas de 4 (cuatro) estrellas que no se encuentren debidamente acreditadas mediante los mecanismos oportunamente utilizados de representación, deberán ratificar ante la autoridad competente la representación pertinente.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA) y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.143.514/05

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/ 10 del Expediente Nº 1.143.514/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.143.514/05

Buenos Aires, 3 de enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 587/05, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 05/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2005, se reúnen la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), habiendo las partes acordado las pautas salariales a incorporar al CCT 362/03 vigente a la fecha y demás cuestiones comprendidas en el presente.

Este convenio se suscribe en los términos de la ley 14.250, sus complementarias y decretos reglamentarios, representando a los empleados la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), personería gremial Nº 110, con sede Av. de Mayo Nº 930, Capital Federal, representada este acto por los señores José Luis Barrionuevo, en su carácter de Secretario General; Dante Camaño, Secretario Adjunto; Osvaldo Ismael Figallo, Secretario Gremial; José González, Raúl Gonzalez, Bordes Juan José, Josefina Gutiérrez y Susana Alvarez, todos ellos acreditados ante la autoridad de aplicación conforme la personería gremial otorgada a quien representan con el asesoramiento técnico del Dr. Aldo Alberto Giménez; y representando a los empleadores, la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), inscripta en la Inspección General de Justicia según Resolución I.G.J. 00010 de fecha 20 de diciembre de 1980, con sede en Rivadavia 1157/9, piso 9 "C", Capital Federal, representada en este acto por los señores Guillermo Lavallén, L.E. 4.260.764, en su carácter de Presidente de la Institución, y el Sr. Juan Mirenna, L.E. 4.867.928, en su carácter de Vicepresidente de la Institución, con el patrocinio letrado del Dr. Glauco O. Marqués, conforme copia de estatutos y designación de autoridades que aquí se acompaña.

Conforme las negociaciones, se ha arribado al siguiente acuerdo:

Las partes han acordado un incremento de la nómina salarial aplicable a la actividad de los Hoteles 5 (cinco) estrellas y de los Hoteles 4 (cuatro) estrellas afiliados a la Asociación empresaria firmante e incorporadas en el texto del CCT 362/03 de acuerdo con la representación oportunamente conferida, conforme la tabla salarial que al presente se acompaña y que a continuación se expone. Las empresas de 4 estrellas que se entienda no se encuentran debidamente acreditadas mediante los mecanismos oportunamente utilizados de representación deberán ratificar ante la autoridad competente la representación pertinente.

Los nuevos básicos que se aplicarán a partir del mes de enero de 2006, quedarán conformados de la siguiente manera:

HOTELES 4 ESTRELLAS CAPITAL FEDERAL:

CATEGORIA 1 : $ 1.105 (pesos mil ciento cinco).

CATEGORIA 2 : $ 1.114 (pesos mil ciento catorce).

CATEGORIA 3 : $ 1.122 (pesos mil ciento ochenta y seis).

CATEGORIA 4 : $ 1.170 (pesos mil ciento setenta).

CATEGORIA 5 : $ 1.217 (pesos mil doscientos diez y siete).

CATEGORIA 6 : $ 1.304 (pesos mil trescientos cuatro).

CATEGORIA 7 : $ 1.509 (pesos mil quinientos nueve).

HOTELES 5 ESTRELLAS CAPITAL FEDERAL:

CATEGORIA 1 : $ 1.160 (pesos mil ciento sesenta).

CATEGORIA 2 : $ 1.190 (pesos mil ciento noventa).

CATEGORIA 3 : $ 1.220 (pesos mil doscientos veinte).

CATEGORIA 4 : $ 1.250 (pesos mil doscientos cincuenta).

CATEGORIA 5 : $ 1.290 (pesos mil doscientos noventa).

CATEGORIA 6 : $ 1.344 (pesos mil trescientos cuarenta y cuatro).

CATEGORIA 7 : $ 1.589 (pesos mil quinientos ochenta y nueve).

HOTELES 4 ESTRELLAS CHACO, FORMOSA, CORRIENTES, MISIONES, ENTRE RIOS, JUJUY, SALTA, TUCUMAN , LA RIOJA, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, LA PAMPA, CORDOBA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA FE

CATEGORIA 1 : $ 850 (pesos ochocientos cincuenta).

CATEGORIA 2 : $ 872 (pesos ochocientos setenta y dos).

CATEGORIA 3 : $ 906 (pesos novecientos seis).

CATEGORIA 4 : $ 937 (pesos novecientos treinta y siete).

CATEGORIA 5 : $ 975 (pesos novecientos setenta y cinco).

CATEGORIA 6 : $ 1.038 (pesos mil treinta y ocho).

CATEGORIA 7 : $ 1.182 (pesos mil ciento ochenta y dos).

HOTELES 5 ESTRELLAS CHACO, FORMOSA, CORRIENTES, MISIONES, ENTRE RIOS, JUJUY, LA PAMPA, SALTA, TUCUMAN, LA RIOJA, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, CORDOBA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA FE:

CATEGORIA 1 : $ 901 (pesos novecientos uno).

CATEGORIA 2 : $ 932 (pesos novecientos treinta y dos).

CATEGORIA 3 : $ 967 (pesos novecientos sesenta y siete).

CATEGORIA 4 : $ 1.001 (pesos mil uno).

CATEGORIA 5 : $ 1.033 (pesos mil treinta y tres).

CATEGORIA 6 : $ 1.094 (pesos mil noventa y cuatro).

CATEGORIA 7 : $ 1.301 (pesos mil trescientos y uno).

HOTELES 4 ESTRELLAS TIERRA DEL FUEGO, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, MENDOZA, BUENOS AIRES:

CATEGORIA 1 : $ 880 (pesos ochocientos ochenta).

CATEGORIA 2 : $ 915 (pesos novecientos quince).

CATEGORIA 3 : $ 951 (pesos novecientos cincuenta y uno).

CATEGORIA 4: $ 989 (pesos novecientos ochenta y nueve).

CATEGORIA 5 : $ 1.029 (pesos mil veintinueve).

CATEGORIA 6 : $ 1.070 (pesos mil setenta).

CATEGORIA 7 : $ 1.260 (pesos mil doscientos sesenta).

HOTELES 5 ESTRELLAS TIERRA DEL FUEGO, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, MENDOZA, BUENOS AIRES

CATEGORIA 1: $ 954 (pesos novecientos cincuenta y cuatro).

CATEGORIA 2 : $ 992 (pesos novecientos noventa y dos).

CATEGORIA 3 : $ 1.132 (pesos mil ciento treinta y dos).

CATEGORIA 4 : $ 1.073 (pesos mil setenta y tres).

CATEGORIA 5 : $ 1.116 (pesos mil treinta y tres).

CATEGORIA 6 : $ 1.161 (pesos mil ciento sesenta y uno).

CATEGORIA 7 : $ 1.376 (pesos mil trescientos setenta y seis).

Se ratifica la existencia y continuidad de aplicación sobre estos básicos de los adicionales establecidos en el mencionado CCT que aquí se complementa.

Las empresas comprendidas en el presente acuerdo podrán absorber hasta su concurrencia la totalidad de los rubros remunerativos y/o no remunerativos de cualquier tipo —éstos últimos transformándose con la absorción en salario— que se estuvieran otorgando con anterioridad al presente incremento, hasta cubrir la totalidad de los incrementos salariales aquí pactados teniendo en cuenta los nuevos básicos y la incidencia sobre ellos de los adicionales del CCT. Esto implica que los mayores ingresos conforme lo arriba enunciado que hayan abonado los empleadores antes de la firma del presente acuerdo, absorberán hasta su concurrencia todas las que en concepto de salario básico convencional y adicionales han sido establecidas por el presente acuerdo.

Los aumentos que resultaren del presente convenio en relación a los Hoteles 5 estrellas de Capital Federal, teniendo en cuenta la absorción establecida en la cláusula anterior, NO PODRAN SER INFERIORES AL 12% (doce por ciento) de los valores de los básicos de convenio vigentes con anterioridad al presente acuerdo con más la incidencia de los adicionales de movilidad y complemento de servicio sobre dichos básicos, más los $ 120 (pesos ciento veinte) incorporados al salario por parte del gobierno conforme dto. 1295/05. En relación a los 4 estrellas de Capital Federal, el porcentaje garantizado será del de 6%, debiendo aplicarse el mismo sistema en relación con la tabla establecida para estos Hoteles. En el caso que luego de la absorción el incremento resultara inferior a estas sumas, la empresa deberá agregar dentro de un rubro a cuenta de futuros aumentos esa diferencia.

Se establece para el mes de diciembre de 2005 el pago de una suma que se otorga a modo de asignación no remunerativa extraordinaria de pago único, no afectada a aportes y contribuciones ni con incidencia alguna en aguinaldo y/o vacaciones y/o cualquier otro rubro, igual a pesos 500 para los Hoteles de Capital Federal de 5 estrellas, el que se hará efectivo en dos cuotas iguales y consecutivas de pesos 250 cada una, la primera dentro de los últimos días del mes de diciembre de 2005, y la segunda dentro de los últimos 10 días del mes enero de 2005. Para los Hoteles 4 estrellas de la Capital la suma será de $ 300 pagaderas en idéntica forma. De igual modo, el resto de los establecimientos del interior del país deberán abonar una suma no remunerativa de pesos 400 los cinco estrellas y pesos 200 los cuatro estrellas, de acuerdo con idéntico mecanismo que el descripto arriba para el resto de las empresas. Se deja a salvo que la/las empresas que hubieran abonado algún tipo de gratificación extraordinaria de pago único en el mes de diciembre de 2005 podrán absorber hasta su concurrencia el monto abonado por este concepto con la asignación remunerativa aquí planteada, debiendo abonar la asignación por la diferencia que resulte.

Por último, las partes han acordado incrementar el porcentaje de las contribuciones establecidas en el art. 101 del CCT 362/03 al 2% (dos por ciento), siendo que se seguirá otorgando el 1% que ya se encuentra establecido en dicho artículo de acuerdo con las formas y condiciones allí determinadas a favor de la asociación sindical. El 1% restante que aquí se incorpora será otorgado a favor de la asociación empresaria aquí firmante, conforme las modalidades que se pacten por separado al presente a partir de los salarios establecidos en el mes de marzo del 2006.

En prueba de conformidad, las partes firman 4 ejemplares a un solo efecto y mismo tenor, solicitándose la homologación del presente en un todo de acuerdo con lo establecido en la ley 14.250 y sus modificatorias.