REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 79/2006

Apruébase el texto ordenado de la Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, "Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir ".

Bs. As., 6/2/2006

VISTO las Disposiciones D.N. Nº 376/03, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las Disposiciones citadas introduce en el Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor las normas que regulan el trámite de expedición de la Cédula de Identificación para autorizado a Conducir.

Que, oportunamente, sucesivas modificaciones fueron introducidas en su articulado por conducto de las Disposiciones D.N. Nros. 516/03 y 61/06.

Que, dado que esta última ha establecido la próxima entrada en vigencia de esas normas, se entiende oportuno sistematizar en un único cuerpo normativo las regulaciones vigentes.

Que, a ese efecto, resulta necesario aprobar un texto ordenado de la Sección 3ª, Capítulo IX, Título ll, para un más fácil acceso y más amplio conocimiento por parte del público usuario.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88, y del Decreto Nº 1553/05.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el texto ordenado de la Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que como Anexo integra la presente.

Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia el día 6 de marzo de 2006.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO

SECCION 3ª

EXPEDICION DE CEDULA DE IDENTIFICACION PARA AUTORIZADO A CONDUCIR

Artículo 1º — El titular registral podrá solicitar al Registro la expedición de una o más "Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir" cuyo modelo obra como Anexo I de esta Sección, a fin de instru- mentar documentalmente la autorización para usar el automotor que otorga a un tercero debidamente identificado, quién deberá exhibirla para poder circular con el automotor. En caso de condominio podrá efectuar esta solicitud cualquiera de los condóminos.

Artículo 2º: La petición podrá practicarse mediante alguna de las siguientes formas:

1.- Mediante la presentación de la Solicitud Tipo "02", en cuyo rubro "Observaciones" se consignará la leyenda "Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir" y a continuación el apellido, nombre y tipo y número de documento de la persona a la que se autoriza a circular con el automotor.

2.- Solicitando su expedición a través de la Solicitud Tipo que corresponda presentar, cuando se peticionare cualquier trámite que dé lugar a la emisión de una Cédula (v.g. rubro "Observaciones" de la Solicitud Tipo "01" ó "05", según el caso, si se solicitare una o más "Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir" en oportunidad de peticionarse una inscripción inicial; en la Solicitud Tipo "08" si se tratare de una transferencia; en la Solicitud Tipo "04" en el caso de alta de motor; en la Solicitud Tipo "02" en el caso de duplicado de Cédula, etc.), consignando en el respectivo rubro "Observaciones" los datos indicados en el apartado 1. En estos supuestos, también podrá practicarse la petición mediante hoja simple que se correlacionará al trámite, con firma del peticionario certificada en los términos del Título I, Capítulo V. En ambos casos, se abonará el arancel correspondiente a esta petición pero no será necesaria la presentación de Solicitud Tipo al efecto.

Artículo 3º — El Registro recibirá la petición dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª, luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo a lo dispuesto en el mismo Título y Capítulos citados, Sección 2ª y en especial comprobará:

a) Que se refiera al automotor inscripto

b) Que el peticionario sea el titular registral según constancias del Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto.

c) Que no existan causas que impidan la expedición de Cédulas de Identificación previstas en el artículo 3º de la Sección 1ª de este Capítulo.

Artículo 4º — De no mediar observaciones el Registro expedirá la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir a favor de la persona indicada por el peticionario en la Solicitud Tipo y procederá, en lo aplicable, como se indica en el artículo 8º de la Sección 1ª de este Capítulo.

Cuando el dominio tuviere registrado el uso "TAXI", "REMIS", "OFICIAL" o "PUBLICO", el Registro deberá insertar en el reverso de esta Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso. No se colocará sello alguno que indique el uso del automotor cuando éste fuere "privado" o "particular".

Artículo 5º — En todos los trámites en los que corresponda la expedición de una nueva Cédula de Identificación por modificarse los datos contenidos en la presentada para peticionarlos (v.gr. cambio de motor, reposición de placas metálicas, rectificación de datos, cambio de domicilio, cambio de uso, etc.), para que esa modificación conste en la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir deberá solicitarse su nueva expedición en la forma dispuesta en el artículo 2º de esta Sección, acompañando la anteriormente expedida.

De igual modo, cada vez que el trámite peticionado requiera de la presentación de la Cédula de Identificación para su anulación y destrucción por parte del Registro (v.gr. transferencia, baja de motor, baja de automotor), deberá presentarse también la Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir que se hubiere expedido.

En los supuestos indicados precedentemente, será aplicable respecto del robo, hurto o extravío de esta Cédula y respecto de su destrucción por parte del Registro lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 6º — En cualquier momento el titular registral podrá solicitar se deje sin efecto la o las autorizaciones dadas para usar el automotor.

A ese efecto deberá comunicar al Registro esta circunstancia mediante el uso de una Solicitud Tipo "02" a la que deberá acompañarse la o las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir oportunamente expedidas, si las tuviere en su poder, siendo aplicable a ellas lo previsto para el robo, hurto o extravío de la Cédula de Identificación. Si el autorizado no se la hubiere entregado, se dejará constancia de ello en el rubro "Observaciones" de la Solicitud Tipo "02" e igualmente caducará el derecho a su uso.

El Registro anulará y destruirá la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir presentada, salvo la parte de ésta que contenga el número de control, la que se agregará al Legajo.

Esta comunicación debe ser indefectiblemente presentada de solicitarse la inscripción de una Denuncia de Venta de un automotor respecto del cual se hubiere expedido una Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir.

Artículo 7º: La petición de expedición de una o más Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir practicada en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 2º deberá ser acompañada por una nota con carácter de declaración jurada con firma del solicitante certificada por escribano público o por el Encargado de Registro, que no percibirá por ello arancel alguno, en la que el titular manifieste, conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa, como asimismo declare conocer que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de Identificación del Automotor a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.

Artículo 8º — Las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir deben ser guardadas por los Encargados en lugares fuera del Registro que ofrezcan el máximo de seguridad. Solamente se llevará al Registro la cantidad de Cédulas indispensables para las necesidades funcionales de cada día.

La inobservancia de esta norma será considerada como grave incumplimiento de órdenes legales.

ANEXO I

CAPITULO IX

SECCION 3ª

MODELO DE CEDULA DE IDENTIFICACION PARA AUTORIZADO A CONDUCIR