MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución NΊ 1/2006

CCT NΊ 752/06 "E"

Bs. As., 5/1/2006

VISTO el Expediente NΊ 1.126.631/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y la Ley 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ICI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL, solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo NΊ 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor y luego de una ardua negociación, finalmente la empresa acuerda con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS (PALMIRA, SAN MARTIN Y ZONAS MENDOZA).

Que en orden a lo expuesto firman un Convenio Colectivo de Trabajo y un Acuerdo, obrante a fojas 343/362 y 364/367, respectivamente de autos, para la Planta Palmira de la Provincia de Mendoza, de propiedad de la empleadora. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 91/2006 de la Secretaría de Trabajo B.O. 14/11/2006)

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.

Que por otra parte cabe señalar respecto del Acuerdo de fojas 364/367 que será de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado en el mismo.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto NΊ 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1Ί — Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo suscripto entre la firma ICI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS (PALMIRA, SAN MARTIN Y ZONAS MENDOZA) obrante a fojas 343/362 y 364/367 respectivamente, del expediente NΊ 1.126.631/05.

ARTICULO 2Ί — Regístrase la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el convenio y el acuerdo citados obrante a fojas 343/362 y 364/367 respectivamente, del expediente NΊ 1.126.631/05.

ARTICULO 3Ί — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4Ί — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales NΊ 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo NΊ 77/89.

ARTICULO 5Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente NΊ 1.126.631/05

BUENOS AIRES, 10 de enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST NΊ 136/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y el acuerdo que lucen agregados a fojas 343/362 y 364/367 respectivamente, quedando registrado bajo el NΊ 752/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ICI ARGENTINA SAIC — PLANTA PALMIRA, PCIA DE MENDOZA.

CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

ART.1: PARTES SIGNATARIAS:

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQYP), representada en este acto por el Sr. REYNALDO OSCAR HERMOSO, en su carácter de Secretario General de la misma; el Dr. Christian Alonso en carácter de asesor; el SINDICATO QUIMICO PALMIRA, representado en este acto por el Sr. Carlos Pereyra en su carácter de Secretario General del mismo, con el patrocinio del Dr. Gregorio Jorge María Pérez; e ICI ARGENTINA SAIC, representada por el Sr. NORMANDO JORGE CLARKE, en su carácter de apoderado y el Dr. Joaquín E. Zappa en carácter de asesor.

Lugar y fecha de celebración: Ciudad de Buenos Aires, 28 de diciembre de 2005.

ART.2: VIGENCIA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2006 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007

ART. 3: EXCLUSION DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS

El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito descrito en el Capítulo 3; art. 9 y en atención a las particulares características del mismo. Por ello quedan excluidas de esta convención toda disposición o beneficios emergentes de cualquier otro convenio, acuerdo de partes o colectivos, cualquiera sea su denominación, naturaleza y alcance, inclusive de aquellos que tenga celebrado o celebre en el futuro la Federación y/o el Sindicato para las actividades descriptas en el presente, para otras y/o con Cámaras Empresarias. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a respetar los eventuales aumentos de jornales que se establezcan entre la Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas y la Cámara representativa del sector empleador como se expresa en el Artículo 24Ί del presente convenio.

ART. 4: REMISION A LEYES GENERALES

Las condiciones de trabajo y relaciones entre las empresas y su personal o con sus representantes que no se contemplen en el presente convenio, serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO 2: OBJETIVOS COMPARTIDOS

ART. 5: OBJETIVOS COMPARTIDOS

Las partes reconocen que el presente convenio tendrá por finalidad el establecer las condiciones de trabajo que regirán las relaciones entre las mismas, con el objetivo de lograr excelencia en la calidad de los productos, optimización de los recursos humanos y materiales y el logro de prosperidad, y crecimiento económico de los trabajadores de la empresa, por medio de sistemas de capacitación y desarrollo personal y profesional en un marco de relaciones armónicas con los mismos y con la asociación sindical que los representan, todo ello basado en la confianza mutua y la buena fe.

• Las partes reconocen que trabajar en conjunto es indispensable para implementar las innovaciones de este convenio incorporando la experiencia, el reconocimiento y los medios que poseen para alcanzar niveles de satisfacción de los trabajadores y de los clientes de la empresa, comparable a los mejores del mundo.

Con el propósito compartido de tener éxito en el emprendimiento, la Empresa, la Federación y el Sindicato, expresan su voluntad de trabajar en forma cooperativa en un clima de mutuo respeto y diálogo abierto y continuado. Es un objetivo de las partes crear vínculos que permitan una relación constructiva ante situaciones que puedan presentarse, con el propósito de acordar más que de confrontar, a fin de evitar conflictos que interrumpan la continuidad del proceso productivo.

En tal sentido, las partes convienen en fijar relaciones de trabajo duraderas con principios esenciales, a saber:

a) Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos y técnicos, de manera de lograr la mayor eficiencia en la seguridad y cuidado responsable del medio ambiente, en las operaciones, en los costos de producción, en la calidad de los productos y la satisfacción de los clientes.

b) Trabajo en Equipos, sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde los miembros cooperan para lograr los objetivos del Equipo, relacionados con la calidad y eficiencia del proceso productivo acompañado con la reducción continua de costo, la mejora de la seguridad y eficiencia.

c) Grupos de Trabajo, conformado por trabajadores del mismo o distintos sectores y/o Plantas, (Producción, Mantenimiento, etc.), para analizar, proponer, informar y ejecutar soluciones o mejoras respecto de temas puntuales por ellos sugeridos o propuestos por la Empresa, relacionados con el proceso de mejora continua. La Empresa define el orden y prioridad de tratamiento de cada tema.

d) Polivalencia funcional, por medio de la cual se podrá asignar al trabajador, al Equipo, o al Grupo de Trabajo a otras funciones y tareas para las cuales esté debidamente capacitado, que permitirán el logro de los objetivos fijados en el punto anterior.

e) Flexibilidad horaria de acuerdo a las necesidades de la Empresa, respetando las disposiciones legales vigentes.

f) Eliminación de los tiempos y acciones improductivos, permitiendo el logro de la mejor calidad en el proceso productivo y del servicio, optimizando las habilidades de los integrantes de los Equipos.

g) Capacitación y desarrollo de todas las personas de la organización teniendo como objetivo central el conocimiento de los procesos que conforman el/los establecimientos industriales, por parte de todos los integrantes del mismo, cualquiera sea su función, incluyendo la utilización de los instrumentos, herramientas, técnicas y metodologías de trabajo que a tal efecto la Empresa implemente.

ART. 6: MEJORA CONTINUA

Ambas partes coinciden en la necesidad de una continua mejora de la productividad y del cuidado de la seguridad y el medio ambiente, por medio de la modernización tecnológica, métodos de trabajo y optimización de las organizaciones.

En tal sentido ambas partes acuerdan que cuando se introduzcan modificaciones y/o adelantos en las maquinarias y/o materias primas y/o métodos de trabajo (ejemplo: SSHE, RCMS, STOP, ISO, TPM, Six Sigma, etc.), los trabajadores realizarán los trabajos que se dispongan y que tiendan al mejor aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos, y optima utilización de los equipos productivos.

CAPITULO 3: AMBITO DE APLICACIÓN

ART. 7: AMBITO PERSONAL

Quedan comprendidos dentro de la presente convención todos los trabajadores que remunerados a sueldo o jornal, dependientes de ICI Argentina, se desempeñen en cualquiera de las actividades que se realicen o se incorporen en el futuro según las definiciones del capítulo 3; ART. 9X:

ART. 8: PERSONAL EXCLUIDO

No se encuentran comprendidos en la presente convención:

a) El personal con rango de Gerente;

b) Los Jefes de Departamentos, Supervisores, Asistentes Técnicos;

c) Los asistentes administrativos del personal mencionado en los incisos anteriores.

d) Tecnólogos, o sea, aquellos funcionarios que por sus conocimientos específicos pueden desarrollar, coordinar e implementar nuevos procedimientos, instrucciones operativas, técnicas, etc. Interactúan con los sistemas de gestión informatizada de la Empresa, tanto en la parametrización como en la definición y actualización de variables y en el ingreso de información;

e) Graduados universitarios en el cumplimiento de sus funciones profesionales;

f) Empleados de otras empresas que brindan servicios especializados a la Empresa.

ART. 9: AMBITO TERRITORIAL

Se declaran comprendidas dentro de esta convención las actividades desarrolladas en los establecimientos industriales actuales o futuros de ICI Argentina en la localidad de Palmira, Pcia. de Mendoza destinados a la actividad química, de propiedad de la Empresa y/o instalaciones anexas, accesorias o secundarias, incluso aquellas que por sus características, funcionamiento o finalidad estén destinadas a permitir, facilitar, asegurar o administrar la plena operatoria de las mismas.

ART. 10: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas que se realicen en los establecimientos industriales destinados a la actividad química cuya propiedad, posesión o tenencia sea de la Empresa.

ART. 11: TAREAS COMPRENDIDAS

En general se comprenden todas las tareas de Producción, Mantenimiento, y Servicios, destinados a la fabricación, fraccionamiento y distribución de productos químicos y todo otro elemento que se emplee, desarrolle y/o produzca en la industria.

ART. 12: CONTRATISTAS

En todo de acuerdo con el art. 30 LCT, aquellas empresas contratistas que se vinculen comercialmente con la Empresa para desempeñar o cumplir trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal, habitual, y específica propia de cada establecimiento, esta última será responsable solidariamente con las primeras de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo y de la seguridad social respecto a los empleados asignados a tales trabajos de acuerdo a lo que disponen las normas vigentes sobre la materia o las que en el futuro las sustituyan.

Las tareas a desarrollar por los Contratistas, serán definidas y supervisadas por la Empresa en las distintas alternativas y condiciones de operación de las Plantas.

No responderá la Empresa por aquellas tareas accesorias, complementarias, ni coadyuvantes de la actividad propia de la Empresa.

CAPITULO 4: CATEGORIA, AGRUPAMIENTO, DESCRIPCION, ROLES FUNCIONALES

ART. 13: DISPOSICION COMUN

La enumeración y descripción de categoría de este capítulo tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas. Tampoco implicará para la Empresa obligatoriedad de cubrir todas las categorías. La Empresa en el ejercicio de su poder de dirección u organización, podrá distribuir las tareas, de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas. Esto responde a que los establecimientos enunciados en el Capítulo 3; art. 9 podrán estar organizados en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tenga implementado o implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas determinadas por el empleador, siempre que no impliquen perjuicio material ni moral al trabajador.

ART. 14: AGRUPAMIENTO

El personal comprendido en la presente convención se agrupará en las categorías enunciadas en el siguiente artículo.

ART. 15: DESCRIPCION DE LAS CATEGORIAS PARA EL PERSONAL DE LAS AREAS DE PRODUCCION, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (DISTRIBUCION, ALMACENES)

CATEGORIA 1 — OPERADOR INICIAL: comprende a todos los trabajadores que se inicien en la relación laboral, hasta lograr los conocimientos necesarios para pasar a la siguiente categoría. El personal comprendido dentro de esta categoría podrá realizar tareas en Producción, Mantenimiento, Logística, Medio Ambiente, Depósito, Distribución y todo otro sector de servicio en industria o similar a éstos a instalarse en el futuro. Requiere conocimientos básicos para realizar estas tareas bajo supervisión directa.

CATEGORIA 2 — OPERADOR SEMI SENIOR: comprende aquellos trabajadores que cumplan con las 12 (doce) primeras competencias básicas que se describen en los roles primarios. No requiere supervisión constante.

CATEGORIA 3 — OPERADOR SENIOR: comprende aquellos trabajadores que cumplan con todas las competencias básicas que se describen en los roles primarios y las 4 (cuatro) primeras de las secundarias. No requiere supervisión constante.

CATEGORIA 4 — OPERADOR PRINCIPAL: aquellos trabajadores que cumplan con todos los roles primarios y secundarios. Este personal está habilitado a conducir procesos y actividades de manera autónoma, sin supervisión directa y a tomar decisiones que incluyan modificaciones en los mismos, tendientes a asegurar la operatividad, calidad y la seguridad dentro de los marcos establecidos en procedimientos vigentes.

CATEGORIA 5 — OPERADOR LIDER:

• Para el personal operativo: haber desempeñado roles primarios y secundarios por al menos 2 años en cada una de las dos Plantas que posean mayor complejidad tecnológica y operativa. A la fecha se define a Destilería y Aceite de uva como las de mayor complejidad operativa. En el futuro, en caso de modificarse el número, tipo o configuración, la Empresa definirá qué Plantas constituirán este grupo.

Para el personal de mantenimiento: haber desempeñado y demostrado competencia en dos especialidades entre mecánico, cañista, electricidad e instrumentos, durante por lo menos 2 años en cada especialidad.

Los trabajadores que a la fecha se desempeñen en categoría B tendrán la nueva categoría de Operador Inicial; Los que a la fechan cuentan con Categoría A tendrán la nueva categoría de Operador Semi Senior; los que actualmente ostentan la categoría A-1, tendrán la nueva categoría de perador Señor; los trabajadores categorizados como Operadores A-2, tendrán la nueva categoría Operador Principal y aquellos que estén categorizados como A-3, tendrán la nueva categoría Operador Líder.

ART. 16: DESCRIPCION DE LOS ROLES FUNCIONALES PARA EL PERSONAL DE LAS AREAS DE PRODUCCION, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (DISTRIBUCION, ALMACENES)

A los efectos de determinar las categorías de los trabajadores, se describen las competencias que deben conocer y cumplir. Esta evaluación está sujeta a las modificaciones tecnológicas aplicables a cada sector de la empresa.

ART. 17: ROLES FUNCIONALES PARA EL PERSONAL DE LAS AREAS DE PRODUCCION, SERVICIOS INDUSTRIALES, Y OTROS SERVICIOS, (DISTRIBUCION, DEPOSITOS, ETC).

PRIMARIOS:

• Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas SSHE, los procedimientos operativos del área que se desempeña, y de todo programa de mejora que la Empresa implemente con el objetivo de maximizar la performance en SSHE, Calidad, Productividad, y Mantenimiento de los activos de la Empresa, incluyendo el área de Recursos Humanos.

• Tener una actitud proactiva en la denuncia de condiciones y acciones inseguras, tendientes a lograr los objetivos de seguridad, salud y preservación del medio ambiente de la empresa.

• Participar en Grupos de Trabajo

• Conocimiento de manejo de sustancias peligrosas;

• Conocimientos básicos de Física, Química Industrial y de elementos/componentes mecánicos demostrada mediante una evaluación.

• Mantener el orden y la limpieza de los Sectores a su cargo de acuerdo a los Standard establecidos en los procedimientos de "5 S".

• Técnicas de mantenimiento en general.

• Utilización de Software de gestión de mantenimiento y aplicación del Control Estadístico de Proceso.

• Manejo de al menos un área del proceso productivo, lo que incluye recepción y descarga de insumos, materias primas y todo tipo de elemento utilizable en la operación y/o mantenimiento de la Planta; trasferencias internas y externas de insumos, materias primas y productos finales; procesar, entregar y cargar el producto de acuerdo a los procedimientos operativos vigentes del sector.

• Conocer y aplicar las normas de procedimientos establecidas por un sistema de calidad, cumpliendo con la política de la Calidad y los Objetivos de la Empresa.

• Confeccionar los permisos necesarios para la ejecución de tareas en el sector que se encuentra desempeñando sus labores: (ejemplo: permiso de trabajo, fuego, ingreso a equipos y/o espacios confinados, de excavación, medición de oxígeno, etc., incluyendo toda práctica futura a implementarse en pos de mejorar el desempeño SSHE y productivo de la Empresa)

• Mantenimiento autónomo de los equipos que constituyen su proceso, tanto de prevención (ejemplo: Efectuar controles de vibraciones de equipos rotativos, controlar niveles de lubricación, detectar pérdidas de vapor y mal funcionamiento de trampas, etc.), como de reparación básica (ejemplo: parada, desarme y preparación de equipos, lubricación, apertura y cierre de bridas, válvulas, bombas bajo un permiso de trabajo, pintura de equipos y edificios, preparación de medios de acceso y andamios hasta dos metros, ajuste básico de instrumentos, reparaciones eléctricas menores, etc.), y todas aquellas tareas que surjan de la aplicación del sistema de gestión de mantenimiento autónomo (TPM o equivalente); registrando además la información necesaria sobre los equipos mecánicos, eléctricos e instrumentación para optimizar su funcionamiento, colaborando con el personal de Mantenimiento en tareas de reparación efectuadas en las áreas a su cargo

• Coordinar las tareas de mantenimiento rutinario, y cooperar en la programación y ejecución de las tareas propias de la parada de mantenimiento, incluyendo la parada, desarme y preparación de equipos, preparación de medios de acceso y andamios hasta dos metros, y todas aquellas tareas que surjan de la aplicación del sistema de gestión de mantenimiento TPM o equivalente.

• Interpretación de planos, manuales y folletos técnicos.

• Registrar y archivar información sobre las distintas etapas del proceso, temperaturas, presiones, niveles y cualquier otra información requerida, corrigiendo los desvíos que se puedan presentar.

• Realizar análisis de control primario de los productos en proceso, para los cuales sea necesario la utilización de técnicas o instrumental especial.

• Operar en el desarrollo de sus tareas, sistemas computarizados, no sólo para el control del proceso, sino también para la programación de secuencias en el mismo, incluyendo la carga de información sobre la marcha del sector.

• Gestionar, verificando el cumplimiento, ante a quien corresponda sobre necesidades de materiales e insumos para el correcto funcionamiento de los procesos de producción, previo acuerdo con su Supervisor.

• Control de Stock e inventario de materias primas, insumos y productos terminados;

• Manejo, almacenamiento y despacho, (incluyendo controles y verificaciones necesarias por procedimientos), de cargas de sólidos y líquidos;

• Manejo de auto elevadores y palas cargadoras.

• Registrar, archivar e informar a otros sectores los ingresos y egresos de materias primas, insumos y producto final del proceso que esté bajo su control.

SECUNDARIOS:

• Cumplir con la totalidad de los roles primarios.

• Conocer y analizar consumos específicos de rendimientos de su área, corregir desviaciones en el proceso. (Interpretación plena del Control Estadístico de Procesos)

• Efectuar análisis químicos o físicos según las necesidades, utilizando si es necesario instalaciones y equipamiento de Laboratorio, para controlar y corregir desviaciones en los procesos.

• Cumplimiento Efectivo y Activo de los procedimientos operativos de Emergencias correspondiente a cada proceso.

• Liderar el grupo de trabajo, tomar decisiones. Analiza y resuelve problemas, corrige valores prefijados, está capacitado para definir y tomar la decisión correcta.

• Realizar tareas de entrenamiento al resto del grupo en lo referido a los procedimientos de producción, y normas de seguridad (SSHE).

• Elaborará y comunicará a otros sectores informes administrativos del grupo de trabajo. (novedades a RRHH, contaduría, tales como, cambio de turno, confección planilla de horarios, descripción horas trabajadas, etc.).

• Coordinar las tareas de mantenimiento rutinarias y cooperar en la programación y ejecución de las tareas de mantenimiento de su área.

• Operar, en sus tareas, sistemas computarizados, no sólo para el control del proceso, sino también para la programación de secuencias en el mismo.

ENCARGADOS DE OPERACIONES, (y sus relevantes)

• Revestir necesariamente categoría de OPERADOR LIDER

• Cumplir con los roles primarios y secundarios.

• Coordinar y conducir en los casos de aplicación del Plan de Crisis y/o Emergencias Mayores.

• Confeccionar, Aprobar y Firmar los permisos necesarios para la ejecución de tareas en el sector que se encuentra desempeñando sus labores: (ejemplo: permiso de trabajo, fuego, ingreso a equipos y/o espacios confinados, de excavación, medición de oxígeno, etc., incluyendo toda práctica futura a implementarse en pos de mejorar el desempeño SSHE y productivo de la Empresa)

• Administrar los recursos humanos de su grupo, entendiendo por tal por ejemplo: disponer reemplazos por ausencias, rotación de tareas, permisos especiales y su cobertura, etc.

• Coordinar recepción y despachos con las áreas de Distribución y Comercial.

• Elaborar informes relativos a eventos SSHE, de Calidad y Operatividad de su Planta.

• Redactar, corregir, modificar, sugerir cambios en los procedimientos operativos de la planta en que se encuentra desempeñando funciones.

• Realizar auditorías de Calidad, SSHE, TPM y de toda metodología de trabajo que la Empresa decidiere implementar con el objeto de mejorar la performance SSHE, de costos, mantenimiento y/o productividad, con la redacción de los correspondientes informes.

• Elaborar informes de mensuales de performance de Planta, (pérdidas de producción, motivos de paradas, y todos aquellos otros parámetros que sean necesarios para evaluar el desempeño de la Planta)

• Manejar el personal operario propio de su sector, de otro sector o personal contratista que se encuentren desarrollando tareas en instalaciones pertenecientes a la Planta.

• Liderar equipos de trabajo y distribución de tareas.

• Realizar la gestión de compras y su seguimiento, solicitando vía electrónica los elementos requeridos por su sector, (la autorización electrónica de la solicitud la realizará su Supervisor).

ART. 18: ROLES FUNCIONALES PARA EL PERSONAL DE LAS AREAS DE MANTENIMIENTO

PRIMARIOS:

En general:

• Conocer, cumplir y hacer cumplir, las normas SSHE, los procedimientos operativos del área que se desempeña, y de todo programa de mejora que la Empresa implemente con el objetivo de maximizar el desempeño en SSHE, Calidad, Productividad, y Mantenimiento de los activos de la Empresa, incluyendo el área de Recursos Humanos.

• Tener una actitud proactiva en la denuncia de condiciones y acciones inseguras, tendientes a lograr los objetivos de seguridad, salud y medio ambiente de la empresa.

• Promover el conocimiento y la aplicación de procedimientos operativos de mantenimiento preventivo y correctivo por parte de los equipos de producción, y apoyarlos en el cumplimiento de sus tareas según el artículo 17.

• Participar en Grupos de Trabajo

• Conocimiento de manejo de sustancias peligrosas;

• Conocimientos básicos de Física, Química Industrial y de elementos/componentes mecánicos demostrada mediante una evaluación.

• Interpretación de planos, manuales y folletos técnicos.

• Medición de variables con instrumentos de precisión.

• Técnicas de mantenimiento en general.

• Utilización de Software de gestión de mantenimiento.

• Conocer y aplicar las normas de procedimientos establecidas por un sistema de calidad, cumpliendo con la política de la Calidad y los Objetivos de la Empresa.

• Confeccionar los permisos necesarios para la ejecución de tareas en el sector que se encuentra desempeñando sus labores: (ejemplo: permiso de trabajo, fuego, ingreso a equipos y/o espacios confinados, de excavación, medición de oxígeno, etc., incluyendo toda práctica futura a implementarse en pos de mejorar el desempeño SSHE y productivo de la Empresa)

• Mantenimiento autónomo de equipos, (ejemplo: Efectuar controles de vibraciones de equipos rotativos, controlar niveles de lubricación, detectar pérdidas de vapor y mal funcionamiento de trampas, etc.), registrando además la información necesaria sobre los equipos mecánicos, eléctricos e instrumentación para optimizar su funcionamiento, colaborando con el personal de Producción.

• Registrar y archivar información sobre los distintos trabajos realizados

• Gestionar, verificando el cumplimiento, ante a quien corresponda sobre necesidades de materiales e insumos para el correcto funcionamiento de los procesos de producción, previo acuerdo con su Supervisor.

• Control de Stock e inventario de materiales e insumos;

• Manejo, almacenamiento y despacho, (incluyendo controles y verificaciones necesarias por procedimientos), de cargas y descarga de materiales e insumos;

• Manejo de auto elevadores y palas cargadoras.

• Aplicar técnicas (autónomo, proactivo, etc.) de mantenimiento.

• Interpretar y ejecutar las Ordenes de Trabajo

• Control de los trabajos realizados por terceros

• Confeccionar vales de almacenes

• Inspección de herramientas propias y de terceros

En particular, según orientación:

• Soldadura en general no especial

• Reparación de motores eléctricos (excluido el bobinado)

• Reparación de equipos rotantes

• Reparación de cañerías válvulas, etc.

• Reparación de equipos estáticos

• Reparación de elementos de izado

• Reparación eléctrica en general y montaje de instalaciones eléctricas.

• Manejo de máquinas herramientas en general

• Reparación primaria de auto elevadores, palas mecánicas, compresores etc.

• Reparación de equipos de proceso en general

• Calibración de instrumentos comunes.

• Toda tarea no mencionada y que esté específicamente referida a mantenimiento (Ej. plomería, pulido de metales, hojalatería).

• Armar andamios

SECUNDARIOS

Conocer y realizar sin supervisión directa las siguientes tareas.

En general:

• Cumplir con la totalidad de los roles primarios.

• Croquizar piezas

• Seleccionar repuestos y componentes de equipos / máquinas

• Ajuste en banco cuando se realizan, sobre planos, piezas completas terminadas, con alta precisión.

• Manejo de herramientas de alta precisión

• Seguimiento y mejoramiento del programa de mantenimiento en cualquiera de sus tipos

• Recepción de repuestos para su aprobación o rechazo

• Seguimiento y evaluación de los trabajos de proveedores y contratistas.

• Liderar grupos de trabajos, recursos propios y de terceros

• Seguimiento de programas de trabajo en paradas programas o programación semestral por el método de camino crítico

• Asignación de recursos para el cumplimiento de un programa de trabajo (materiales y mano de obra)

• Elaborará y comunicará a otros sectores informes administrativos del grupo de trabajo. (novedades a RRHH, contaduría, tales como, cambio de turno, confección planilla de horarios, descripción horas trabajadas, etc.).

• Operar, en sus tareas, sistemas computarizados

En particular, según orientación:

• Reparación de calderas y equipos sometidos a presión

• Rectificación de superficies cilíndricas (exteriores e interiores) y planas

• Conocimientos de Matricería

• Reparación y montaje de líneas de baja y media tensión

• Reparación y programación de PLCs

• Calibración de instrumentos inteligentes

ENCARGADOS DE OPERACIONES, (y sus relevantes)

• Revestir necesariamente categoría de OPERADOR LIDER

• Cumplir con los roles primarios y secundarios.

• Coordinar y conducir en los casos de aplicación del Plan de Crisis y/o Emergencias Mayores.

• Confeccionar, Aprobar y Firmar los permisos necesarios para la ejecución de tareas en el sector que se encuentra desempeñando sus labores: (ejemplo: permiso de trabajo, fuego, ingreso a equipos y/o espacios confinados, de excavación, medición de oxígeno, etc., incluyendo toda práctica futura a implementarse en pos de mejorar el desempeño SSHE y productivo de la Empresa)

• Administrar los recursos humanos de su grupo, entendiendo por tal por ejemplo: disponer reemplazos por ausencias, rotación de tareas, permisos especiales y su cobertura, etc.

• Coordinar recepción y despachos de materiales e insumos.

• Elaborar informes relativos a eventos SSHE, de Calidad y Operatividad de su Planta.

• Redactar, corregir, modificar, sugerir cambios en los procedimientos operativos de la planta en que se encuentra desempañando funciones.

• Realizar auditorías de Calidad, SSHE, TPM y de toda metodología de trabajo que la Empresa decidiere implementar con el objeto de mejorar la performance SSHE, de costos, mantenimiento y/o productividad, con la redacción de los correspondientes informes.

• Elaborar informes de mensuales de performance de Mantenimiento,

• Manejar el personal operario propio de su sector, de otro sector o personal contratista que se encuentren desarrollando tareas en instalaciones pertenecientes a la Planta.

• Liderar equipos de trabajo y distribución de tareas.

• Realizar la gestión de compras y su seguimiento, solicitando vía electrónica los elementos requeridos por su sector, (la autorización electrónica de la solicitud la realizará su Supervisor).

ART. 19: COBERTURA DE VACANTES

La promoción de una categoría a otra se encuentra supeditada a:

• La existencia de una vacante en la categoría superior, y

• Que el trabajador apruebe, a criterio de la Empresa, el examen de aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades necesarias

• y, en su caso, posea las antigüedades establecidas en el presente convenio.

Para estas vacantes, la Empresa tendrá en cuenta a quienes ya hayan efectuado reemplazos en ese nivel de la estructura funcional.

ART. 20: ASIGNACION DE TAREAS

Cuando por razones de necesidad y operatividad debieran adecuarse los roles o reasignarse aún dentro de la misma jornada, las tareas de un establecimiento, sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido por orden de un superior a otro sector y/o asignarle otras tareas dentro del sector en que reviste, dentro de la misma categoría o en niveles inferiores o superiores, de modo de asegurar la plena operatividad de los procesos industriales, siempre que la reasignación no implique perjuicio material ni moral al trabajador. Para el caso de reasignación en tareas superiores, cuya duración supere los treinta (30) días, deberá la empresa adicionar al salario del trabajador una suma igual a la que le hubiese correspondido al Operador en la categoría asignada, este adicional dejará de ser abonado una vez que el Operario sea restituido a su tarea normal y habitual. Para el caso que la suplencia supere los doce (12) meses consecutivos, el trabajador adquirirá la categoría relevada

ART. 21: POLIVALENCIA FUNCIONAL Y MULTIOFICIOS

Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador está obligado a realizar las tareas, funciones o actividades que se le asignen y para las que esté capacitado.

ART. 22: CAMBIO DE TAREAS, FUNCIONES O SERVICIOS

El trabajador deberá cambiar de tareas, funciones o servicios que la organización de trabajo impongan, en orden a las directivas emanadas del empleador. Esta asignación tendrá por objeto mantener los más altos niveles de productividad y eficiencia al más bajo costo, de modo que los servicios brindados por la Empresa resulten competitivos a nivel local e internacional.

ART. 23: COBERTURA DE SUPLENCIAS

El Supervisor evaluará la conveniencia, en caso de ausencia de uno o más trabajadores, la metodología a emplear para su cobertura, ya sea a través del mismo o de cualquiera de los restantes Equipos, dentro del marco polivalente, multifuncional y multiprofesional que tendrán los trabajadores de la Empresa. Para ello esta última implementará un régimen con apoyo de concurrencia, a la cobertura de turnos ajenos y propios en forma armónica, con el goce de descansos legales, o cualquier otro sistema que la Empresa implemente.

ART. 23 bis: TEMPORALIDAD

Cuando por razones de producción o por necesidades de la empresa deban producirse desvinculaciones de personal temporario, el criterio para definir las mismas será el desempeño observado en el período sujeto análisis

CAPITULO 5: REGIMEN REMUNERATORIO

ART. 24: NUEVA ESTRUCTURA SALARIAL

La empresa abonará exclusivamente el régimen remunerativo con las escalas salariales y rubros complementarios establecidos a la fecha de la firma del presente convenio en el CCT 77/89, y los eventuales futuros aumentos que pactaren la Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y la Cámara representativa del sector, y que se detallan:

a) Salario básico (art. 42)

b) Adicional por antigüedad (Art. 43)

c) Adicional por turno (Art. 46)

d) Recargo por sábados y domingo (Art. 46).

e) Premio por llamada (Art. 47)

f) Personal con título (Art. 48)

El salario mensual base será el equivalente al jornal de convenio multiplicado por las horas trabajadas. Al efecto del cálculo de este rubro, se establece que el jornal para la nuevas categoría de Operador Inicial, Operador Semi Senior, Operador Senior, Operador Principal y Operador Líder serán iguales a las correspondientes a las Categorías B, A, A-1, A-2 y A-3 del C.C.T. 77/89 respectivamente.

Se deja establecido y acordado que los salarios básicos y la remuneración referida en el punto anterior sustituye y deja sin efecto hacia el futuro cualquier otro adicional, premio y/o concepto salarial emergente de acuerdos y/o convenios de empresa y/o prácticas o pagos voluntarios que se haya venido abonando con anterioridad. Al mero efecto enunciativo y sin que ello implique limitación alguna, se dejan sin efecto los siguientes rubros Gratificación Anual, Premio al Mérito Individual fijo y variable, Adicional sobre Horas, Asistencia, Productividad de cálculo fijo y Productividad de cálculo variable, Vales Alimentarios,

ART. 25: FORMA DE PAGO

La Empresa se obliga a efectuar el pago de los salarios de sus dependientes mensualmente en los plazos y formas establecidos en las disposiciones legales vigentes sobre la materia, manteniendo un adelanto quincenal y liquidación mensual.

CAPITULO 6: BENEFICIOS AL PERSONAL

ART. 26: ROPA DE TRABAJO.

La Empresa proveerá al personal de tres (3) equipos de ropa por año, compuestos de pantalón y camisa o mameluco o guardapolvo (según la tarea a realizar). Asimismo se proveerá un par de calzado de seguridad.

La ropa suministrada será provista con cargo al trabajador, siendo responsable por el uso indebido de ella, y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida. El trabajador queda eximido de toda responsabilidad cuando el deterioro de la ropa sea producto del uso normal o transcurso del tiempo. Al recibir el juego de prendas deberá restituir las usadas del año anterior.

CAPITULO 7: MODALIDADES DEL TRABAJO

ART. 27: CARACTER CONTINUO

Queda establecido por las partes que la modalidad de trabajo en el ámbito de la presente convención comprende un régimen operativo de 24 (veinticuatro) horas, todos los días del año, dado que se trata de establecimientos de procesos continuos.

Los trabajadores están obligados a mantener operativa su tarea y funciones hasta ser reemplazados por su relevo de acuerdo a lo dispuesto en esta convención sobre jornadas y/o turnos rotativos y/o régimen de reemplazos, siempre que la cantidad de horas trabajadas en caso de no mediar relevo, no implique superar la cantidad mínima de horas de descanso previstas en la legislación vigente. Queda expresamente acordado que serán feriados obligatorios y no laborables únicamente los turnos "noche" (21 a 5) y/o (22 a 6) de los días: 24 de septiembre Día del Trabajador Químico (el que podrá ser trasladado en acuerdo de partes al 4to. viernes del mes de septiembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre.

Los feriados serán pagados según las estipulaciones del art. 49, 50 y 51 del C.C.T. 77/89.

ART. 28: JORNADA DE TRABAJO.

El personal de la Empresa trabajará en turnos rotativos, diurno o flexibles de acuerdo a las necesidades de la Empresa.

ART. 29: JORNADA DE TRABAJO DE MANTENIMIENTO

En concordancia con los objetivos enunciados en el presente, las partes acuerdan una jornada para el personal de mantenimiento de 48 horas semanales a cumplir según horarios y modalidad flexibles establecidos en el art. 3; art. 9, conforme a las facultades que otorga la legislación vigente en la materia y respetando las normas referidas a duración del trabajo y descansos.

La Empresa podrá modificar el horario de la jornada, en caso que los Negocios así lo requieran, manteniendo el promedio de las 48 hs. semanales.

ART. 30: REGIMEN DE PROMOCIONES.

La Empresa podrá cubrir las vacantes que se creen de acuerdo a su facultad de organización económica y técnica de la misma, de sus establecimientos o explotaciones, ajustándose a los parámetros establecidos en el art. 5 inc. g) y a las disposiciones legales vigentes o las que en el futuro las sustituyan.

CAPITULO 8: CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ART. 31: DISPOSICIONES GENERALES

a) Los trabajadores deberán utilizar todos los elementos de protección personal y de seguridad provistos por el empleador y cumplir las disposiciones legales sobre la materia, sometiéndose a todos los exámenes médicos que, en uso de sus facultades legales, establezca el empleador y/o la ART donde este último se encuentre afiliado.

b) Los trabajadores se comprometen a implementar todo plan y programa que la Empresa establezca con el objetivo de lograr una mejora continua en los aspectos de la seguridad, salud y protección del medio ambiente.

CAPITULO 9: CAPACITACION.

ART. 32: EDUCACION, CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO.

La educación/capacitación laboral es entendida tanto como necesidad empresaria como derecho de los trabajadores, por lo cual los trabajadores que concreten acciones acordadas por los firmantes de este convenio en cumplimiento de este derecho, no sufrirán desmedro alguno en su remuneración.

Las partes propugnarán, mediante los medios que estimen pertinentes, promover la capacitación profesional de los trabajadores comprendidos en este acuerdo, a cuyo efecto se deberá tener en cuenta las características de las actividades definidas en este Convenio Colectivo de Trabajo y los requerimientos, posibilidades y necesidades de los propios trabajadores y de la empresa.

Este convenio prevé un compromiso profundo con la educación y la capacitación continua y relevante de todos los trabajadores. Se hará revisiones periódicas y estructuradas de las necesidades de educación y capacitación de cada individuo y cada grupo de trabajadores. Se involucrará los individuos y los grupos de trabajadores en esas revisiones.

La educación mínima necesaria para todos los puestos es el nivel de técnico. En el caso de trabajadores que no completaron ese nivel todavía, tanto la empresa como los individuos se comprometen a completarlo dentro un plazo de cinco años de la fecha de la firma del convenio, compensando la deficiencia en el ínterin con otros módulos de educación, experiencia y capacitación. La empresa hará todo lo posible para ayudar al individuo a completar la educación mínima, cubriendo todos los costos de la enseñanza cuando la misma le sea requerida al trabajador. La educación y capacitación necesaria será organizada en módulos en el lugar de trabajo y fuera del lugar del trabajo según necesidad.

El cumplimiento de cada módulo será sujeto a evaluación, validación y certificación interna y/o externa, y el avance de cada individuo será monitoreado para asegurar el avance adecuado. Se va a mantener un registro público de cumplimiento certificando los módulos de capacitación y educación. Bando los cursos, módulos, jornadas, actividades de capacitación propuestos por la Empresa, se realicen fuera del horario normal de trabajo se compensará al trabajador con el equivalente a la mitad de las horas normales insumidas en dicha capacitación.

CAPITULO 10: ACTIVIDAD GREMIAL.

ART. 33: DELEGADOS SINDICALES Y ACTUACION DE LOS DELEGADOS

Las partes acuerdan que la cantidad de delegados por Fábrica, será la siguiente:

• Un Delegado General;

• Un Sub Delegado General;

• Un miembro Titular y un miembro Suplente

Cuando la organización gremial y/o algún delegado que se desempeñe en la Empresa, requiera realizar tareas propias de la Organización sindical fuera del establecimiento, deberá efectuar el pedido con 48 horas de anticipación y el empleador otorgará el permiso correspondiente.

ART. 34: VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro de cada planta, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.

CAPITULO 11: COMISIONES PARITARIAS.

ART. 35: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION.

Las partes convienen que la misma estará integrada por tres (3) miembros en representación de cada una de las partes.

Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la ley 14.250 (to) y sus modificaciones y reglamentaciones.

CAPITULO 12: AUTORREGULACION DE CONFLICTOS.

ART. 35: PROCEDIMIENTO PREVENTIVO.

Ante la existencia de cualquier diferendo respecto de la aplicación o interpretación del presente convenio, con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa, y ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses, o controversias individuales o plurindividuales, que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las entidades signatarias del presente convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento:

1) Se convocará a la Comisión Paritaria Negociadora (la que deberá quedar constituida dentro de los treinta días de homologada la presente convención y se integrará con igual número de miembros de cada parte signataria), la que a cualquier evento deberá, dentro del mismo período acordado para su integración, constituir domicilio dentro del ámbito de aplicación del presente.

Dicha comisión actuará a pedido de cualquiera de las partes signatarias debiendo la misma notificar a las entidades involucradas en el diferendo la apertura del procedimiento que se llevará a cabo dentro de las 48 horas hábiles de recibida la notificación.

Si alguna de las partes no compareciera encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento.

La comisión deberá concluir su tarea dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar dicho plazo a pedido de las partes mediante resolución fundada.

Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte.

Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que eventualmente será elevado, y en su oportunidad a la autoridad de aplicación, siendo dicho acuerdo ley entre partes. El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de el/los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este artículo. Las partes podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos aquí determinados.

Durante la tramitación del presente están vedadas todo tipo de acción directa.

2) En el caso de que luego de haberse agotado el procedimiento previsto en el apartado 1ro., sin arribar a una conciliación, la parte deberá comunicar a la comisión negociadora para que ésta a su vez informe las partes afectadas a la situación de conflicto, como así también las medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar, con una antelación no menor de 36 (treinta y seis) horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dichas medidas, y en igual forma de toda medida no comunicada previamente que se decidiera adoptar.

Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en la presente convención, será considerado violatoria de la misma a los efectos que pudiera corresponder.

ART. 37: GUARDIAS MINIMAS INDISPENSABLES.

En el supuesto de que una vez agotado el procedimiento de autorregulación de conflictos, las partes podrán adoptar las medidas de acción directa que estimen corresponder, pero se conviene expresamente la obligación de mantener la continuidad de los procesos continuos y servicios accesorios, para lo cual se constituirán guardias mínimas con el personal titular de las plantas y/u oficios y/o sus reemplazantes, quienes serán responsables de desarrollar sus tareas como lo hacen normalmente asegurando el funcionamiento de las plantas.

CAPITULO 13: PAZ SOCIAL

ART. 38: PAZ SOCIAL.

Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación antes previstos.

CAPITULO 14: DISPOSICIONES GENERALES

ART. 39: CONTRIBUCION ESPECIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE PLANES PREVISIONALES, SOCIALES Y DE CAPACITACION.

La empresa signataria del presente convenio, ingresará mensualmente una contribución a la FATIQyP, por cada trabajador comprendido en las disposiciones de esta convención, equivalente a nueve (9) horas del valor inicial horario Categoría "Operador Inicial". Esta contribución deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo establecido para el depósito de la cuota sindical.

FATIQyP se compromete a destinar estos fondos para cumplimentar Planes de Educación y Formación Profesional, actividades conexas y/o afines, y/o beneficios sociales, y/o asignaciones o beneficios de jubilación, y/o planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al personal por encima de lo contemplado en la legislación vigente.

Expediente N° 1126631/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2005, siendo las 11 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —por ante la Señora SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— Dra. Silvia SQUIRE asistida por la Licenciada Silvia SUAREZ, el Señor Normando Jorge Clarke, en representación de la Empresa ICI Argentina SAIC con el patrocinio letrado del Doctor Joaquín E. Zappa; por una parte; por el SINDICATO Químico Palmira lo hacen los Sres. Carlos Pereyra en su calidad de Secretario General y Carlos Pedro ANTONIAZZI en su carácter de miembro de Comisión Interna del establecimiento, con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge PEREZ; por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS lo hacen el Señor Reynaldo HERMOSO, Rubén GINEX en sus calidades de Secretario General y Secretario de Interior, con el patrocinio letrado del Dr. Christian ALONSO.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan lo siguiente:

Primero: que han arribado a un convenio colectivo de trabajo que adjuntan, que ratifican en un todo y cuya homologación desde ya solicitan.

Segundo: Asimismo, acuerdan lo siguiente: Como se expresa en el Art. 24 del CCT que se agrega, la nueva escala salarial establecida en el mismo sustituye y deja sin efecto hacia el futuro cualquier adicional, premio y/o concepto salarial emergente de acuerdos y/o convenios de empresa y/o prácticas o pagos voluntarios que se hayan venido abonando con anterioridad. Al mero efecto enunciativo y sin que ello implique limitación alguna, se dejan sin efecto los siguientes rubros Gratificación Anual, Premio al Mérito Individual de cálculo fijo y Premio al mérito Individual de cálculo variable, adicional sobre horas, Asistencia, Productividad de cálculo fijo y Productividad de cálculo variable, Vales Alimentarios etc.

Sin perjuicio de ello, una vez homologado el presente acuerdo, y a partir de enero de 2006 la empresa abonará a los trabajadores abajo enumerados un adicional fijo y complementario por las sumas que individualmente se detallan. Este adicional no será considerado en la base de cálculo de ningún otro rubro remunerativo convencional ni legal. Asimismo, se pacta expresamente que el adicional se incrementará en misma proporción que aumente el jornal de la categoría equivalente por acuerdo celebrado entre la FATIQYP y CIQYP. Queda aclarado que el adicional no será incrementado por aumentos determinados en forma mandataria por el Estado Nacional.

Tercero: Que la representación gremial por sí y en representación de los trabajadores, reclama por último las sumas que abajo se detallan por diferencias salariales derivadas de la aplicación del Decreto 392/ 03, vales alimentarios impagos, gratificaciones anuales impagas en los años 2003, 2004 y 2005, diferencias derivadas de la inaplicación de la escala salarial del acuerdo del 16 de junio del 2005 entre la FATIQYP y la CIQYP entre los meses de junio a diciembre de 2005 inclusive y sus incidencias en SAC y Vacaciones.

Que la representación gremial por sí y en representación de los trabajadores manifiesta que una vez percibida dicha suma nada más tiene que reclamar por ninguno de los conceptos reclamados ni cualquier otra diferencia salarial devengada hasta la fecha ya que con dicha suma queda saldada toda y cualquier deuda entre las partes.

Que sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, una vez que el convenio sea ratificado ante la autoridad de aplicación por cada uno de los trabajadores involucrados y en la medida que el acuerdo con los trabajadores sea homologado, la empresa ofrece abonar las sumas reclamadas a los cinco días de homologado el mismo.

Cuarto: Que las partes en conjunto solicitan la Homologación de los acuerdos arribados.

Atento las manifestaciones vertidas precedentemente por las partes comparecientes, y la solicitud de homologación formulada por ellas, la funcionaria actuante hace saber que serán elevados los presentes actuados a consideración de la Asesoría Técnica Legal de esta Dirección.

No siendo para más, a las 14,00 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que para constancia CERTIFICO.