MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 566/2005

Bs. As., 27/12/2005

VISTO el Expediente Nº 1.129.114/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/27 y 28/29 del Expediente de referencia obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa NA-SA NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido de lo concertado está referido, sustancialmente, a la regularización de condiciones laborales consignadas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 "E", del que son sus signatarios.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de los actores signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa NA-SA NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 26/27 y 28/29 del Expediente Nº 1.129.114/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos, obrante a fojas 26/27 y 28/29 del Expediente Nº 1.129.114/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente, con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados, las partes deberán proceder de conformidad lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ACTA ACUERDO

Entre la EMPRESA NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (N.A.S.A.), con domicilio en Arribeños 3619 de la ciudad de Buenos Aires, en adelante "LA EMPRESA", representada por los señores, Dr. Jorge TALAMO, Lic. Fernando TELLERIA y Sr. Manuel PERALES con la presencia del Dr. Rubén DENZA en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA ASOCIACION", representada por los señores Ingenieros, José ROSSA, Roberto COSENTINO y Lic. Jorge CASADO, convienen lo siguiente:

1º) Regularizar a partir del mes de Setiembre de 2005 el pago de los siguientes institutos en un todo de acuerdo a lo establecido en el C.C.T. Nº 692/05:

a) Compensación por Tarea Profesional Universitaria (Art. 43º): Se liquidará por este concepto, el 25% sobre el Sueldo Básico Mensual asignado a cada trabajador comprendido en el C.C.T. Nº 692/05.

b) Antigüedad, Cómputo y Bonificación (Art. 45º): Se liquidará el 2% sobre el Sueldo Básico Mensual más la Compensación por Tarea Profesional Universitaria, multiplicado por la cantidad de años de antigüedad.

Se deja aclarado que el acuerdo precedente no genera retroactivos.

2º) Reubicar a partir del 1º de setiembre de 2005, al personal que, debido al pasaje horizontal lineal del anterior sistema escalafonario a los nuevos niveles de Convenio, se le hubiere asignado el nivel U I, y que cuente con tres (3) o más años de antigüedad, en el nivel U II con su correspondiente Sueldo Básico Mensual.

Se deja aclarado que el acuerdo precedente no genera retroactivos.

3º) Acta Acuerdo Nº 11: Aplicar a partir del 1º de enero de 2006 la equiparación escalafonaria con sus correspondientes Sueldos Básicos Mensuales, surgida del Acta Acuerdo Nº 11 de fecha 22/12/2004, siempre que ello resulte más beneficioso para cada agente.

4º) Ubicar a partir del 1º de enero de 2006 al personal que cumple funciones de Jefatura de Sección, División y Departamento en los niveles U III, U IV y U V respectivamente, abonándose los Sueldos Básicos Mensuales pertinentes.

Se deja aclarado que los acuerdos 3 y 4 que preceden no generan retroactivos.

5º) Las partes acuerdan que la ubicación escalafonaria definitiva de los Jefes de Departamento, División y Sección será la que corresponde a los niveles U VI, U V y U IV respectivamente, estableciéndose que este escalafonamiento se hará efectivo a partir del 01/01/2007, si las condiciones económico-financieras lo permiten, no correspondiendo por ello retroactivo alguno por períodos anteriores."

6º) Asimismo, las partes acuerdan ubicar, a partir del 1º de marzo de 2006, al resto del personal abarcado por el C.C.T. Nº 692/05 "E", que no ejercen jefaturas, en los niveles que resulten de aplicar el registro de denominaciones que será definido por la Empresa, de acuerdo a las estructuras orgánicas de la misma.

7º) Las partes aclaran que lo precedentemente expuesto, se corresponde con la aplicación progresiva del C.C.T. Nº 692/05 por lo que toda mejora salarial que por otro motivo se otorgue es totalmente independiente.

En prueba de conformidad se firman, en la Ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de Octubre de 2005, tres (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

POR NASA

POR APUAYE

ACTA ACUERDO Nº 16

Entre la EMPRESA NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA — N.A.S.A, con domicilio en Arribeños 3619 de la ciudad de Buenos Aires, en adelante "LA EMPRESA", representada por los señores Dr. Ruben DENZA, Dr. Jorge TALAMO y Lic. Fernando TELLERIA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA ASOCIACION", representada por los señores Ingenieros, José ROSSA, Roberto COSENTINO y Jorge CASADO convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente:

1. Que en la redacción del primer párrafo del Art. 45 "Antigüedad, Computo y Bonificación" del CCT signado entre las partes, que dice "La antigüedad reconocida a todos los efectos es la que se detalla en el Art. 34 "Licencias y Permisos" punto 34.1.b" se ha deslizado un error involuntario al citarse un punto inexistente del citado convenio.

2. Por lo expuesto, las partes acuerdan una nueva redacción del Art. 45 del CCT, la que se transcribe a continuación:

Art. 45.- ANTIGÜEDAD, COMPUTO Y BONIFICACION

La antigüedad reconocida al trabajador a los efectos del cálculo de la presente bonificación y toda otra incluida en el presente CCT, es la correspondiente a todos los servicios efectivos o provisionales prestados en entes, organismos públicos y empresas Nacionales, Provinciales y/o Municipales u organismos Interestatales y además Empresas del Sector Eléctrico que desempeñaron o desempeñen su actividad en el país. Para tal reconocimiento el trabajador deberá presentar los certificados pertinentes.

Se computará también como antigüedad, el tiempo prestado bajo bandera, las licencias especiales por funciones sindicales y por desempeños de cargos electivos nacionales, provinciales, municipales o funciones gubernativas no electivas y por representaciones diplomáticas y deportivas de carácter oficial de acuerdo con la Ley 20.596.

Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicio por gozar una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo o por causas no imputables al mismo.

El personal comprendido en este convenio percibirá la Bonificación por Antigüedad con carácter remunerativo de acuerdo a lo siguiente:

a) El agente percibirá por cada año de antigüedad un dos por ciento (2%) calculado sobre la suma de los ítems Sueldo Básico Mensual y Bonificación por Tarea Profesional acordados en este Convenio.

A cumplir los 25 años y en adelante un aumento mensual equivalente al diez por ciento (10%) que se aplicará sobre el Sueldo Básico mensual de la categoría de revista.

b) A los efectos de la percepción de este suplemento no se reconocerán:

• Los años de servicio prestados que hayan dado lugar a la extensión de una jubilación, pensión o retiro.

• El tiempo de permanencia en caso de licencia sin goce de haberes, salvo que la misma haya sido otorgada para desempeñar cargos o funciones en Organismos, Entidades o Instituciones del Administración Pública Nacional, o becas en Entidades Extranjeras o Internacionales cuyo costo sea a cargo de éstas o con fines de estudio y perfeccionamiento en el extranjero en cuestiones que puedan resultar de interés para NASA (máximo 2 años).

• El tiempo que el agente permanezca separado de sus funciones por faltas disciplinarias sancionadas con suspensiones por períodos superiores a 30 días.

En la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de 2005 se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado para su registro ante la autoridad de aplicación.

Por NASA:

Por la Representación Gremial: