MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 507/2005

Registro Nº 462/05

Bs. As., 2/12/2005

VISTO el Expediente Nº 1.022.153/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 259/263 del Expediente Nº 1.022.153/99 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES, la JUNTA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (COORDIEP), la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (CAIEP) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde recordar que bajo la Resolución DE LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 376 de fecha 17 de noviembre de 1999, obrante a fojas 59/60 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las entidades señaladas en el párrafo precedente, que tendrá como finalidad alcanzar un convenio destinado a favorecer el establecimiento de nuevas relaciones laborales, en el ámbito territorial y personal de aplicación que corresponde a la Personería gremial Nº 90 de la que es titular el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES.

Que en efecto, bajo dicho Acuerdo los firmantes convienen el "Reglamento del Procedimiento de la Negociación" por el que se llevará a cabo la concreción de un Convenio Colectivo de Trabajo, objeto del presente trámite.

Que a fojas 345/347 y 350 tomó intervención el CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA tal como fuera establecido en el Acuerdo de autos, cuya homologación se persigue.

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES, la JUNTA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (COORDIEP), la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (CAIEP) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC) obrante a fojas 259/263 del Expediente Nº 1.022.153/99, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 259/263 del Expediente Nº 1.022.153/99.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

.ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.022.153/99

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2005

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 507/05, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 259/263 del expediente de referencia quedando registrado con el número 462/05. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LA NEGOCIACION

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de setiembre 2002, entre el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES, SADOP, Pers. Gremial nro. 90/48, representado en este acto por: Horacio Alfredo Ghilini, Pedro Eduardo Bayúgar, Mario Román Almirón, Daniel Di Bártolo, Teresa Hernández, Claudio Corries y Horacio Felipe Buss, en su carácter de miembros de la Comisión Negociadora por la parte trabajadora, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Capón Filas (C.P.A.C.F. tomo 53 folio 652) todos con domicilio en calle Carlos Calvo 836, Ciudad de Buenos Aires; y por la parte empleador, Domingo Esteban Sánchez y Claudio Ramos del Consejo Superior de Educación Católica, CONSUDEC con domicilio en calle Bartolomé Mitre 1869, Pablo Olocco y Jorge Osvaldo García, de la COORDIEP, con domicilio en Avda. Córdoba 1439 piso 4to, y Néstor Barallobres, de la CAIEP con domicilio en calle Chacabuco 90 piso 2do., todos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en el marco de lo acordado en fecha 4 de noviembre de 1999, a fojas 28 del expediente administrativo nro. 1.022.153/99 en trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, representado por la Dra. Viviana Laura Díaz, asesora técnica de dicho órgano, el siguiente reglamento de procedimiento para la negociación, de conformidad con las cláusulas que a continuación se establecen.

ARTICULO 1º

Este procedimiento será de aplicación a la negociación colectiva entre las partes.

Las Comisiones Regionales o Provinciales podrán adecuar o especificar el presente reglamento en lo que resulte necesario para su ejecución, sin alterar su espíritu.

Las partes convienen en que todo acuerdo en la Comisión Negociadora Nacional y en las Comisiones Negociadoras Regionales o Provinciales se adoptará mediante el consenso de sus miembros.

Queda por tanto excluido de la negociación colectiva entre las partes el voto y todo procedimiento que haga prevalecer la posición de una mayoría ante el disenso entre aquellas.

ARTICULO 2º

En la negociación colectiva las partes se obligan a observar las siguientes reglas:

1. La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma.

2. La presentación del pliego o propuestas de acuerdo.

3. La realización de las reuniones que sean necesarias en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas.

4. La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficiente para discutir y alcanzar acuerdos sobre el contenido de las materias propuestas.

5. El intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate.

6. La realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso.

ARTICULO 3º

Las partes se reunirán al menos dos veces por mes.

Una de las reuniones mensuales deberá celebrarse en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con intervención del funcionario competente.

Salvo acuerdo previo en contrario, los días de reunión en el Ministerio de Trabajo, serán los segundos miércoles de cada mes, elaborándose semestralmente un calendario de reuniones.

En cada reunión no celebrada en el ámbito de dicho Ministerio se fijará de común acuerdo el lugar de celebración de la posterior.

ARTICULO 4º

A los efectos de las comunicaciones, intercambios de informes y memorandos, las partes pactan las siguientes mesas de entrada, donde serán válidas todas las notificaciones por escrito:

Para la parte trabajadora, la sede del SADOP, sita en el domicilio anteriormente mencionado, Tel./Fax : 4307-6021/6022/6023.

Para la parte trabajadora, en las respectivas sedes, cuyos domicilios se mencionan en cada caso CONSUDEC, Tel./fax: 4374-2943; 4371-3077; COORDIEP, Tel./ Fax 4814-2064/4811 y CAIEP, Tel./Fax: 4342-8604; 4343-2466.

ARTICULO 5º

De todas las reuniones se labrarán por escrito actas, las que deberán ser suscriptas por al menos dos negociadores de cada una de las partes.

Las partes podrán ser asistidas por los asesores técnicos que estimen pertinentes.

ARTICULO 6º

Las partes se comprometen a tratar los temas o materias de carácter genérico que mutuamente se propongan.

Las partes acordarán en cada sesión de la Comisión la materia a tratarse en la próxima reunión. La parte proponente de un tema o acuerdo entregará a la otra parte una propuesta suscripta por su representación con la mayor antelación posible a la reunión en que se pretenda tratar la misma, a los efectos de permitir las consultas pertinentes.

No podrán, salvo común acuerdo de las partes, tratarse temas o materias no acordadas conforme el procedimiento anterior.

ARTICULO 7º

Las partes han suscripto en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el 17 de julio de 2002 un convenio de confidencialidad en la negociación, y acordado en acta de la reunión celebrada en dicho ámbito y en la fecha citada, excepciones a tal regla, todo lo cual es considerado parte integrante del presente reglamento.

Las partes acuerdan que no utilizarán formularios con membretes del Ministerio de Trabajo, debiendo aclarar en todos y cada uno de los documentos escritos con propuestas de acuerdo, el carácter de borrador de trabajo de dichas presentaciones o propuestas.

ARTICULO 8º

Podrán crearse comisiones ad-hoc o subcomisiones para el estudio de aquellas materias que las partes de común acuerdo decidan, a los efectos de lograr eficiencia en el procedimiento de negociación y no entorpecer su normal desarrollo.

Dichas Subcomisiones se integrarán por un número de miembros igual por cada una de la partes, pudiendo solicitar la asistencia de técnicos idóneos en cada materia, quienes producirán los dictámenes o asesoramiento que se estime pertinente.

Los resultados alcanzados por las subcomisiones serán presentados por escrito a la Comisión Negociadora Nacional a los efectos de su aprobación o rechazo.

ARTICULO 9º

Créase la Subcomisión de Interpretación que tendrá a su cargo determinar el significado y alcance de los términos y vocablos utilizados en cada acuerdo, a fin de evitar conflictos interpretativos. Estará integrada por tres miembros de cada parte, los que serán designados por escrito por la Comisión Negociadora Nacional.

ARTICULO 10º

Al menos una vez por mes, cada una de las partes o ambas de común acuerdo deberán informar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación sobre el estado de la negociación y los acuerdos alcanzados. Dicho informe se producirá en la reunión mensual de la Comisión Negociadora que se realice ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 11º

Los acuerdos a los que arriben las partes serán puestos a consideración del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, quien dentro del término de treinta días corridos desde su recepción podrá formular observaciones, las que en el caso de producirse deberán ser subsanadas por las partes en el plazo que a tal fin se establezca. Vencido el plazo de treinta días otorgado al Consejo Gremial de Enseñanza Privada sin que se expida, se considerará que no existen observaciones al acuerdo y el mismo pasará al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que proceda de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 14.250 y demás normas complementarias. En el supuesto de que cualquiera de las partes signatarias rechace las observaciones efectuadas por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dentro de los plazos y la forma establecidos por la ley Nº 19.549 y su decreto reglamentario, cuya resolución importará el agotamiento de la vía administrativa.

Cualquiera de las partes podrá requerir la concurrencia del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, o de los organismos correspondientes de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de dictaminar u opinar sobre asuntos de su competencia, ello de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes nros. 13.047, 24.049 y 24.195. Sin perjuicio de lo expuesto, cuando los acuerdos alcanzados importaran la constitución de cargas presupuestarias o requieran legalmente la convalidación administrativa del Estado Nacional, o a los Estados Provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se homologarán limitando su alcance a las jurisdicciones que hubieran prestado su conformidad.

Ambas partes se obligan a renegociar íntegramente y no aplicar aquellos acuerdos que fueran objetados por el Ministerio de Trabajo en cualquiera de sus cláusulas, por considerar que la homologación parcial no se encuentra amparada por el ordenamiento jurídico vigente.

Las partes solicitan, de común acuerdo, que el presente convenio sea remitido al Consejo Gremial de la Enseñanza Privada, Ministerio de Educación de la Nación, previo a la homologación a realizar por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares del presente, de igual tenor.