ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 3418/2006

Bs. As., 2/2/2006

VISTO la Ley 24.076, la Resolución ENARGAS Nº 3196/05, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ENARGAS Nº 3196/05 regula la Actividad de TALLERES DE MONTAJE.

Que bajo tal Resolución se aprobó la "Especificación Técnica para la certificación de la Aptitud Técnica de Talleres de Montaje para GNC" NAG -E Nº 408 que como Anexo formaba parte integrante de la Resolución ENARGAS ya citada.

Que en el mencionado Anexo se redactó a su vez un Anexo que respondía al Título SOLICITUD DE APTITUD TECNICA, DOCUMENTACION A PRESENTAR AL ORGANISMO DE CERTIFICACION.

Que en tal Anexo en su punto 11) se solicitaba "Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, que contemple riesgos que no fueren cubiertos en la Póliza Contratada por el PEC respectivo".

Que dicho punto así redactado no especificaba el alcance del Seguro de Responsabilidad Civil como así tampoco disponía el monto mínimo por el cual debería contratarse.

Que surge además que tratándose de un seguro totalmente independiente, no debería cubrir exclusivamente riesgos que no fueren cubiertos por las Pólizas contratadas por el PEC, sino deberían ser las mismas taxativamente especificadas.

Que, analizados los antecedentes citados, cabe ordenar la reglamentación del mencionado punto 11 del ANEXO SOLICITUD DE APTITUD TECNICA DOCUMENTACION A PRESENTAR AL ORGANISMO DE CERTIFICACION, toda vez que resulta necesario establecer las especificaciones del Seguro que se exige a los Talleres de Montaje.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta Resolución en mérito a lo establecido por el Artículo 52, inc. b) de la ley 24.076 e inc. 5 de la reglamentación del art. 52 del Decreto Reglamentario Nº 1738/92.

Por ello

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reglamentar el punto 11) del Anexo "SOLICITUD DE APTITUD TECNICA DOCUMENTACION A PRESENTAR AL ORGANISMO DE CERTIFICACION" de la Resolución ENARGAS 3196/ 05, estableciendo las pautas mínimas para la póliza de seguro de Talleres de Montaje de equipos de Gas Natural Comprimido de acuerdo al Anexo que acompaña la presente.

ARTICULO 2º — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — D. MARIO R. VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO

POLIZA DE SEGURO PARA TALLERES DE MONTAJE DE EQUIPOS DE GNC

MONTO DEL SEGURO: el monto del Seguro de Responsabilidad Civil requerido a los Talleres de Montaje no deberá ser inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) de cobertura.

RIESGOS CUBIERTOS Y CLAUSULAS EXIGIDAS

1) RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRA CONTRACTUAL por los daños materiales y lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la actividad autorizada por el ORGANISMO DE CERTIFICACION.

2) A los efectos de la Responsabilidad Contractual deberá dejar sin efecto los alcances de la Cláusula 4) Inc. a) de las Condiciones Generales de la póliza y concordantes.

3) La póliza deberá cubrir expresamente la Responsabilidad Civil que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio, explosión y escape de gas. Este riesgo deberá incorporarse en las pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de las Condiciones Particulares de la Responsabilidad Civil Comprensiva.

4) La póliza deberá contemplar expresamente la RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, la que deberá cubrir los riesgos inherentes a la instalación, revisión, modificación, desmontaje o baja del equipo completo para GNC, siempre y cuando las reclamaciones se deriven de lesiones, muerte o daños materiales.

5) La póliza deberá incluir una Cláusula de Subrogación por la cual la Compañía Aseguradora renuncia a ejercer sus derechos de subrogación en contra del Ente Nacional Regulador del Gas o del Estado Nacional

6) Cláusula de Caducidad de la Póliza: Deberá incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar fehacientemente al Ente Nacional Regulador del Gas cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de quince días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza.

7) Cláusula de Modificación de la Póliza: Deberá incorporar una cláusula en la cual se indique que una vez que la póliza cuente con la aprobación del Ente Nacional Regulador del Gas, la misma no podrá ser modificada salvo autorización previa expresa de dicho ENTE y que deberá ser presentada por el Asegurado al Asegurador.

e. 14/2 Nº 504.840 v. 14/2/2006