ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 3418/2006
Bs. As., 2/2/2006
VISTO la Ley 24.076, la Resolución ENARGAS Nº 3196/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ENARGAS Nº 3196/05 regula la Actividad de TALLERES DE MONTAJE.
Que bajo tal Resolución se aprobó la "Especificación
Técnica para la certificación de la Aptitud Técnica de Talleres de
Montaje para GNC" NAG -E Nº 408 que como Anexo formaba parte integrante
de la Resolución ENARGAS ya citada.
Que en el mencionado Anexo se redactó a su vez un
Anexo que respondía al Título SOLICITUD DE APTITUD TECNICA,
DOCUMENTACION A PRESENTAR AL ORGANISMO DE CERTIFICACION.
Que en tal Anexo en su punto 11) se solicitaba
"Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, que contemple riesgos
que no fueren cubiertos en la Póliza Contratada por el PEC respectivo".
Que dicho punto así redactado no especificaba el
alcance del Seguro de Responsabilidad Civil como así tampoco disponía
el monto mínimo por el cual debería contratarse.
Que surge además que tratándose de un seguro
totalmente independiente, no debería cubrir exclusivamente riesgos que
no fueren cubiertos por las Pólizas contratadas por el PEC, sino
deberían ser las mismas taxativamente especificadas.
Que, analizados los antecedentes citados, cabe
ordenar la reglamentación del mencionado punto 11 del ANEXO SOLICITUD
DE APTITUD TECNICA DOCUMENTACION A PRESENTAR AL ORGANISMO DE
CERTIFICACION, toda vez que resulta necesario establecer las
especificaciones del Seguro que se exige a los Talleres de Montaje.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra
facultado para emitir esta Resolución en mérito a lo establecido por el
Artículo 52, inc. b) de la ley 24.076 e inc. 5 de la reglamentación del
art. 52 del Decreto Reglamentario Nº 1738/92.
Por ello
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Reglamentar el punto 11) del Anexo
"SOLICITUD DE APTITUD TECNICA DOCUMENTACION A PRESENTAR AL ORGANISMO DE
CERTIFICACION" de la Resolución ENARGAS 3196/ 05, estableciendo las
pautas mínimas para la póliza de seguro de Talleres de Montaje de
equipos de Gas Natural Comprimido de acuerdo al Anexo que acompaña la
presente.
ARTICULO 2º — Notifíquese, publíquese, dése a la
Dirección del Registro Oficial y archívese. — CARLOS A. ABALO,
Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — D. MARIO R. VIDAL,
Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Cdor. FULVIO M. MADARO,
Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO
POLIZA DE SEGURO PARA TALLERES DE MONTAJE DE EQUIPOS DE GNC
MONTO DEL SEGURO: el monto del Seguro de Responsabilidad Civil
requerido a los Talleres de Montaje no deberá ser inferior a PESOS
UN MILLÓN QUINIENTOS ($ 1.500.000.-) de cobertura. (Monto Mínimo Asegurable sustituido por art. 12 de la Resolución N° 10/2018
del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
(Riesgos Cubieros y Cláusuluas exigidas sustituidas por art. 11 de la Resolución N° 10/2018
del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
1) RIESGOS CUBIERTOS:
1.a) Responsabilidad Civil General:
Debe cubrirse la RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y
lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la
actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de TALLERES DE
MONTAJE (TdM).
1.b) Responsabilidad Civil Producto y
por operaciones completadas o terminadas:
La póliza debe cubrir la Responsabilidad Civil Producto y por
Operaciones Completadas o Terminadas, entendiéndose por esta última a
los trabajos realizados por el TdM en cumplimiento de la actividad
cubierta, que ya estén completados y que ocurran fuera de los
inmuebles, edificios o locales de propiedad del asegurado o alquilados
por él.
Los trabajos serán considerados completados, según lo que ocurra
primero, cuando:
- El trabajo solicitado en el contrato haya finalizado.
- El trabajo a realizar en un área específica haya finalizado, si en el
contrato se menciona más de un área de obra.
- Parte de un trabajo hecho en un local sea puesto en uso por cualquier
persona u organización, excepto el contratista o subcontratista que se
encuentre trabajando en el mismo proyecto.
Los trabajos que necesiten servicios de mantenimiento, corrección,
reparo o reemplazo, los cuales estarían de otro modo completados, serán
considerados, como completados.
1.c) Cláusula de Fuego, Incendio,
Explosión y Escape de Gas
La póliza debe ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil
que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio,
explosión y escapes de gas (este riesgo debe incorporarse en las
pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de las
Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil Comprensiva).
2) CLÁUSULA PARA CONTEMPLAR NUEVO
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
Debe incorporar la siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que
toda referencia de las condiciones generales y particulares específicas
de la presente póliza a artículos y disposiciones del Código Civil
aprobado por Ley N° 340, deberán interpretarse en función de los
artículos y disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación -
Ley N° 26.994, que se correspondan con los mencionados en el texto de
esta póliza."
3) CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una cláusula por la cual la compañía aseguradora
renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENARGAS o
ESTADO NACIONAL.
4) CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA
PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la se indique que una vez que
la póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser
modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que
debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.
5) CLÁUSULA DE CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se
obliga a comunicar fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la póliza
con una anticipación no inferior al plazo de treinta (30) días de la
fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá que
no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el
asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.
6) AMPLIACIÓN DE COBERTURA:
Debe incorporar una cláusula mediante la cual el Representante Técnico
se encuentra cubierto por la póliza.
7) PRESENTACIÓN DE LAS PÓLIZAS:
Las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil a contratar por los
Talleres de Montaje deberán ser presentadas indefectiblemente ante el
Organismo de Certificación que le haya otorgado la correspondiente
aptitud técnica, el cual debe proceder a su custodia y archivo, previa
constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta
Resolución.
e. 14/2 Nº 504.840 v. 14/2/2006