ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 3418/2006

Bs. As., 2/2/2006

VISTO la Ley 24.076, la Resolución ENARGAS Nº 3196/05, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ENARGAS Nº 3196/05 regula la Actividad de TALLERES DE MONTAJE.

Que bajo tal Resolución se aprobó la "Especificación Técnica para la certificación de la Aptitud Técnica de Talleres de Montaje para GNC" NAG -E Nº 408 que como Anexo formaba parte integrante de la Resolución ENARGAS ya citada.

Que en el mencionado Anexo se redactó a su vez un Anexo que respondía al Título SOLICITUD DE APTITUD TECNICA, DOCUMENTACION A PRESENTAR AL ORGANISMO DE CERTIFICACION.

Que en tal Anexo en su punto 11) se solicitaba "Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, que contemple riesgos que no fueren cubiertos en la Póliza Contratada por el PEC respectivo".

Que dicho punto así redactado no especificaba el alcance del Seguro de Responsabilidad Civil como así tampoco disponía el monto mínimo por el cual debería contratarse.

Que surge además que tratándose de un seguro totalmente independiente, no debería cubrir exclusivamente riesgos que no fueren cubiertos por las Pólizas contratadas por el PEC, sino deberían ser las mismas taxativamente especificadas.

Que, analizados los antecedentes citados, cabe ordenar la reglamentación del mencionado punto 11 del ANEXO SOLICITUD DE APTITUD TECNICA DOCUMENTACION A PRESENTAR AL ORGANISMO DE CERTIFICACION, toda vez que resulta necesario establecer las especificaciones del Seguro que se exige a los Talleres de Montaje.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta Resolución en mérito a lo establecido por el Artículo 52, inc. b) de la ley 24.076 e inc. 5 de la reglamentación del art. 52 del Decreto Reglamentario Nº 1738/92.

Por ello

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reglamentar el punto 11) del Anexo "SOLICITUD DE APTITUD TECNICA DOCUMENTACION A PRESENTAR AL ORGANISMO DE CERTIFICACION" de la Resolución ENARGAS 3196/ 05, estableciendo las pautas mínimas para la póliza de seguro de Talleres de Montaje de equipos de Gas Natural Comprimido de acuerdo al Anexo que acompaña la presente.

ARTICULO 2º — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — D. MARIO R. VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO

POLIZA DE SEGURO PARA TALLERES DE MONTAJE DE EQUIPOS DE GNC

MONTO DEL SEGURO: el monto del Seguro de Responsabilidad Civil requerido a los Talleres de Montaje no deberá ser inferior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS ($ 1.500.000.-) de cobertura. (Monto Mínimo Asegurable sustituido por art. 12 de la Resolución N° 10/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

(Riesgos Cubieros y Cláusuluas exigidas sustituidas por art. 11 de la Resolución N° 10/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

1) RIESGOS CUBIERTOS:

1.a) Responsabilidad Civil General:


Debe cubrirse la RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de TALLERES DE MONTAJE (TdM).

1.b) Responsabilidad Civil Producto y por operaciones completadas o terminadas:

La póliza debe cubrir la Responsabilidad Civil Producto y por Operaciones Completadas o Terminadas, entendiéndose por esta última a los trabajos realizados por el TdM en cumplimiento de la actividad cubierta, que ya estén completados y que ocurran fuera de los inmuebles, edificios o locales de propiedad del asegurado o alquilados por él.

Los trabajos serán considerados completados, según lo que ocurra primero, cuando:

- El trabajo solicitado en el contrato haya finalizado.

- El trabajo a realizar en un área específica haya finalizado, si en el contrato se menciona más de un área de obra.

- Parte de un trabajo hecho en un local sea puesto en uso por cualquier persona u organización, excepto el contratista o subcontratista que se encuentre trabajando en el mismo proyecto.

Los trabajos que necesiten servicios de mantenimiento, corrección, reparo o reemplazo, los cuales estarían de otro modo completados, serán considerados, como completados.

1.c) Cláusula de Fuego, Incendio, Explosión y Escape de Gas

La póliza debe ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio, explosión y escapes de gas (este riesgo debe incorporarse en las pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de las Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil Comprensiva).

2) CLÁUSULA PARA CONTEMPLAR NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:

Debe incorporar la siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que toda referencia de las condiciones generales y particulares específicas de la presente póliza a artículos y disposiciones del Código Civil aprobado por Ley N° 340, deberán interpretarse en función de los artículos y disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación - Ley N° 26.994, que se correspondan con los mencionados en el texto de esta póliza."

3) CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN:

Debe incorporar una cláusula por la cual la compañía aseguradora renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENARGAS o ESTADO NACIONAL.

4) CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA:

Debe incorporar una cláusula por la cual la se indique que una vez que la póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.

5) CLÁUSULA DE CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:

Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de treinta (30) días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.

6) AMPLIACIÓN DE COBERTURA:

Debe incorporar una cláusula mediante la cual el Representante Técnico se encuentra cubierto por la póliza.

7) PRESENTACIÓN DE LAS PÓLIZAS:

Las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil a contratar por los Talleres de Montaje deberán ser presentadas indefectiblemente ante el Organismo de Certificación que le haya otorgado la correspondiente aptitud técnica, el cual debe proceder a su custodia y archivo, previa constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Resolución.


e. 14/2 Nº 504.840 v. 14/2/2006