FUERZA AEREA ARGENTINA

COMANDO DE REGIONES AEREAS

DIRECCION DE TRANSITO AEREO

Disposición Nº 95/2005

DISPOSICION PERMANENTE

REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE AERODROMOS Y REGISTRO DE LUGARES APTOS

VISTO lo establecido en la Ley 17.285, el Decreto Nº 92/70 y la Resolución Nº 97/70 respecto de la calificación, identificación y habilitación de los aeródromos / helipuertos públicos y privados, y la denuncia de Lugares Aptos, lo propuesto por el Departamento Aeródromos y,

CONSIDERANDO

Que conforme el Art. 3º del Decreto Nº 92/70, la habilitación de los aeródromos / helipuertos quedará supeditada al cumplimiento previo de las normas que con tal carácter, figuran Insertas en el Anexo 14 al Convenio de Aviación Civil Internacional, si de las mismas no se han notificado diferencias a la Organización de Aviación Civil Internacional.

Que la verificación de las características físicas de los aeródromos debe ser constatada en primera instancia a través de documentación, presentada formalmente y confeccionada por profesional idóneo que permita realizar las evaluaciones correspondientes.

Que los datos necesarios para dichas evaluaciones deben ser de conocimiento de los usuarios a fin de evitar dilaciones en las tramitaciones presentadas, optimizando así las tareas del personal técnico de éste Comando de Regiones Aéreas.

Que en lo que respecta a la denuncia de lugares considerados aptos conforme el Art. 29 del Código Aeronáutico, es menester contar con los datos fehacientes que refrenden los datos del mismo.

Que resulta necesario documentar la exigencia de los requisitos a través de un acto administrativo que reglamente la información proporcionada por la Dirección de Tránsito Aéreo a través de documentos escritos y en la página Web de éste Organismo.

Que de acuerdo con la misión asignada, es facultad de esta Dirección dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello

EL DIRECTOR DE TRANSITO AEREO

DISPONE

1) Apruébense los requisitos para la tramitación de la habilitación de aeródromos / helipuertos públicos privados y del registro de lugares aptos denunciados establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, a la presente respectivamente.

2) El Departamento de Información Aeronáutica, mantendrá la publicación de dichos requisitos a través de la página web: www.cra.gov.ar/dta

3) Las Regiones Aéreas y los Jefes de Aeródromos deberán dar amplia difusión de los requisitos a los usuarios, y sus medios de obtención a fin de facilitar la interpretación de los mismos.

4) Comuníquese a las Regiones Aéreas, al Departamento Información Aeronáutica, publíquese en Boletín Oficial y oportunamente archívese en el Departamento Aeródromos. — Comodoro HUMBERTO CLAUDIO TRISANO, Director de Tránsito Aéreo.

e. 14/2 Nº 504.786 v. 14/2/2006