Ministerio del Interior

INMUEBLES

Resolución 163/2006

Acéptase la donación de un terreno ubicado en la planta urbana de la ciudad de Resistencia al Estado Nacional Argentino – Gendarmería Nacional.

Bs. As., 10/2/2006

VISTO el expediente Nº SN 4-5004/72/1998 del 16 de julio de 2004 del registro de la Secretaría de Seguridad Interior, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 2121 de fecha 5 de septiembre de 1991, el Consejo General de Educación de la Provincia del CHACO, dona al ESTADO NACIONAL ARGENTINO – GENDARMERIA NACIONAL, un inmueble ubicado en la planta urbana de la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del CHACO, en virtud del Acta Convenio de Instrumentación de Transferencia Inmueble Rural de fecha 14 de septiembre de 1990.

Que la donación fue ratificada por Ley de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Nº 3721, promulgada por el Decreto del Poder Ejecutivo de la provincia Nº 2292 de fecha 9 de diciembre de 1991.

Que el Estado Nacional de acuerdo a los términos del mencionado convenio, transfirió a favor de la Provincia del CHACO los inmuebles establecidos en la Ley Nacional Nº 22.970, mediante Escritura Nº 111 de fecha 10 de julio de 1992, del registro de la Escribanía General del Gobierno de la Nación y el resto de los inmuebles afectados a la misma no existiendo los planos de mensura y subdivisión, conforme el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del CHACO.

Que en el caso se ha cumplimentado lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 914 del 26 de abril de 1979.

Que han tomado la intervención que les compete a la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION conforme el tenor del Decreto Nº 2045 del 24 de septiembre de 1980 y el Organismo Nacional de Administración de Bienes, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creado por Decreto Nº 443 del 1 de junio de 2000.

Que por lo expuesto y habiendo tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DE GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, corresponde proceder a la aceptación de la donación del referido inmueble.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, inciso j) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Acéptase la donación efectuada mediante Resolución Nº 2121 de fecha 5 de septiembre de 1991 emitida por el Consejo General de Educación de la Provincia del CHACO, ratificada por Ley de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Nº 3721 y Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº 2292 de fecha 9 de diciembre de 1991, al ESTADO NACIONAL ARGENTINO - GENDARMERIA NACIONAL, de UN (1) terreno de su propiedad ubicado en la planta urbana de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO, cuya superficie, medidas y linderos se detalla a continuación: Solar D, de la Manzana: 152, según plano de Mensura inscripto en la Dirección de Catastro Provincial bajo el N° 20-174- 92, Superficie: 625,00 metros cuadrados, que afecta la forma de un polígono regular que mide partiendo del vértice NORTE con rumbo Sudoeste, VEINTICINCO METROS (25,00 metros), de aquí con ángulo interno de 90° y con rumbo Sudeste, VEINTICINCO METROS (25,00 metros), de aquí con ángulo interno de 90° con rumbo Noreste, VEINTICINCO METROS (25,00 metros), de aquí con ángulo interno de 90° con rumbo Noroeste, VEINTICINCO METROS (25,00 metros), Linderos: por su lado Noroeste con calle Donovan, por su lado Noreste y Noreste con la parcela 1 a, por su lado Sureste con la Parcela 23, y por su lado Suroeste con las Parcelas 8 y 21, ubicada en la planta urbana de la Ciudad de Resistencia, Departamento de San Fernando, Provincia del CHACO, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: A; Manzana: 50, Parcela: 10. El bien fue transferido al Consejo General de Educación por herencia vacante según el expediente 983/79, del Juzgado de Ira Instancia Civil y Comercial de la 7ma Nom. Secretaría N° 7 de la mencionada Provincia.

Art. 2º — GENDARMERIA NACIONAL, adoptará las medidas necesarias para su posterior escrituración, si fuera menester, facultando al titular de la misma, o a quien éste designe a los efectos señalados.

Art. 3º — Dése intervención a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION a efecto de la tramitación que le compete, por aplicación de la Ley Nº 21.890 y Decreto Nº 914/79.

Art. 4º — Dése cuenta al REGISTRO PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 443 de fecha 1 de junio de 2000.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.