Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 2/2006

Créase una reserva de administración de tres mil quinientas toneladas de las especies que conforman el conjunto denominado "variado costero", definido en la Resolución Nº 7/2005, para atender cuestiones de máximo interés social.

Bs. As., 15/2/2006

VISTO la Ley Nº 24.922, su Decreto Reglamentario Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, la Resolución Nº 7 de fecha 29 de septiembre de 2005 y el Acta Nº 46 de fecha 3 de noviembre de 2005, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.922 y su Decreto Reglamentario Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999 regulan el Régimen Federal de Pesca.

Que en la Resolución Nº 7 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 29 de septiembre de 2005, se han definido las especies que componen el conjunto denominado "variado costero", así como su área geográfica de distribución, y se han establecido medidas de manejo y administración para aplicarse a ese conjunto ictícola.

Que, entre otras consideraciones, en dicha norma se han tenido en cuenta distintas recomendaciones de acciones del INSTITUTO DE INVESTIGACION y DESARROLLO PESQUERO, mientras se continúa avanzando en la definición de medidas de manejo.

Que este Cuerpo continuó con el dictado de medidas tendientes a ordenar esa pesquería, como surge del Acta Nº 46 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 3 de noviembre de 2005, mediante la cual, entre otras cuestiones, se expuso la problemática que existía con determinados permisos que autorizaban la pesca del conjunto denominado "variado costero".

Que en dicha oportunidad se consideró importante establecer "... normas que sean racionales desde el punto de vista de la administración de los recursos al mismo tiempo de posible cumplimiento por parte de los administrados...".

Que resulta importante contar con la mayor y más exacta información posible para la elaboración de cualquier plan de manejo, por lo que el dictado de la presente norma resulta una medida idónea para alcanzar ese objetivo.

Que de la información de la flota que opera sobre las especies del conjunto denominado "variado costero" con puerto de asiento en Mar del Plata y Necochea, Provincia de BUENOS AIRES, surge que existen determinados buques cuya capacidad potencial de captura representa un porcentaje inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del total.

Que dichos buques aportan su captura a la captura total del conjunto denominado "variado costero" en el área de jurisdicción provincial.

Que con el objeto de lograr el mejor seguimiento de medidas de manejo futuras y a fin de propender a la planificación del desarrollo pesquero nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso f) de la Ley Nº 24.922, es necesario instrumentar sistemas más rigurosos de control.

Que el dictado de la presente norma conlleva la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital, condición que cumple gran parte de la flota pesquera que opera sobre el conjunto denominado "variado costero".

Que es necesario atender la situación de máximo interés social en que se encuentran las embarcaciones mencionadas, por lo que debe crearse una reserva de administración de las especies que conforman el conjunto denominado "variado costero", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignará todo o parte de esta reserva, en forma de volumen global a los buques que integren la nómina que eleve la Provincia de BUENOS AIRES.

Que los buques nominados por la Provincia de BUENOS AIRES en el marco de la presente norma y que cuenten con autorización de captura aprobada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, deben tener acceso al área de jurisdicción nacional, estando autorizados a pescar las especies que integran el conjunto denominado "variado costero", hasta el límite del volumen aprobado por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente, de conformidad con los artículos 9º incisos a), b) y f), 17 y 27 de la Ley Nº 24.922.

Por ello;

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Crear una reserva de administración de TRES MIL QUINIENTAS (3500) toneladas de las especies que conforman el conjunto denominado "variado costero", definido en el artículo 3º de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 7 de fecha 29 de septiembre de 2005, para atender cuestiones de máximo interés social.

Art. 2º — El CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará la emisión de Autorizaciones de Captura a los buques que integren la nómina que deberá elevar la Provincia de BUENOS AIRES, junto con el volumen global que resulte necesario para atender las necesidades aludidas en el artículo 1º de la presente, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Art. 3º — Los buques que cuenten con la Autorización de Captura aprobada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, tendrán acceso al área de jurisdicción nacional y estarán habilitados a pescar las especies que integran el conjunto denominado "variado costero", hasta el límite del volumen global otorgado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente.

Art. 4º — Los buques pesqueros que reciban Autorización de Captura en el marco de la presente resolución, deberán contar indefectiblemente con el sistema de posicionamiento satelital en perfecto estado de funcionamiento y de conformidad con la legislación vigente y aplicable en la materia.

Art. 5º — Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente.

Art. 6º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Luis Baqueriza. — Oscar A. Fortunato. — Jorge O. Khoury. — Omar M. Rapoport. — Italo A. Sangiuliano. — Agustín de la Fuente. — Carlos A. Cantú.#