CONSEJO FEDERAL PESQUERO

(LEY Nº 24.922)

Resolución Nº 1/2006

Bs. As., 15/2/2006

VISTO el artículo 36 de la Ley Nº 24.922 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 83 de fecha 25 de enero de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que la política de calamar (Illex argentinus), iniciada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el año 2000 para el aprovechamiento integral del recurso y la nacionalización de las capturas, debe ser sostenida en el largo plazo.

Que en este sentido, se valora la importante contribución a la preservación de las fuentes de trabajo en tierra y al incremento de la actividad de las plantas, a partir de las descargas y el procesamiento de la especie.

Que los proyectos de locación de buques poteros a casco desnudo, al igual que los proyectos de incorporación de buques poteros a la matrícula nacional, han arrojado, con sus cumplimientos, un mayor aprovechamiento socioeconómico de la especie calamar (Illex argentinus), por lo que es importante valorizar adecuadamente dicha condición.

Que se ha producido y se seguirá produciendo en el marco de operatorias anteriores, una paulatina reducción en el número de buques poteros que operan con permiso de pesca argentino en el Océano Atlántico Sudoccidental, y se encuentra próximo a vencer el plazo de los últimos QUNICE (15) permisos de pesca de buques locados a casco desnudo extendidos en el marco de la Resolución Nº 4, de fecha 13 de febrero de 2003, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que en la Resolución Nº 4, de fecha 13 de febrero de 2003, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se expresó que "una flota de CINCUENTA Y SIETE (57) buques poteros en la matrícula nacional más los DIECINUEVE (19) buques a incorporar en la presente temporada y una flota potera locada a casco desnudo de hasta TREINTA (30) buques es compatible con la explotación sustentable de la pesquería, resultando su número total inferior a los CIENTO ONCE (111) buques que, en promedio, han operado en el caladero argentino en las últimas DIEZ (10) temporadas".

Que al momento de adoptar la presente resolución, de acuerdo al Registro creado por la Resolución Nº 197, de fecha 25 de marzo de 1999, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, existen OCHENTA (80) buques poteros en la matrícula nacional con permiso de pesca vigente. Por esta razón se estima prudente mantener una operatoria de flota similar a la temporada anterior, para lo cual resulta adecuado la incorporación de hasta DOCE (12) buques poteros locados a casco desnudo.

Que el aprovechamiento integral del calamar (Illex argentinus) es un objetivo de la presente habilitación, razón por la cual se estima conveniente incrementar el porcentaje de reprocesamiento en tierra de la captura al TREINTA POR CIENTO (30%).

Que a los efectos de consolidar este proceso debe promoverse a los titulares de los proyectos la opción de incorporar la embarcación a la matrícula nacional.

Que las características específicas de la especie calamar (Illex argentinus) imponen un tratamiento acorde con la dinámica del recurso en cuanto a las posibilidades de una explotación racional.

Que a los efectos de contar con información técnica que permita adecuar los criterios de manejo a las fluctuaciones que presenta la pesquería se debe adaptar y acentuar la investigación científica de acuerdo a la realidad del recurso.

Que según surge del Informe Técnico Nº 94 de fecha 6 de diciembre de 2005 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, correspondiente al crucero conjunto argentinojaponés para el estudio de los juveniles del calamar (Illex argentinus): "Respecto de Illex argentinus, durante la primera etapa se verificó su presencia en toda el área investigada (plataforma y talud continental entre 37°S y 45°30´S)."

Que el Informe Técnico Nº 1 de fecha 3 de febrero de 2006 del mismo Instituto, referido a la evaluación de la pesquería 2006 a partir del análisis de la información transmitida por los observadores a bordo de buques poteros y de los datos preliminares del crucero EH0106, arroja resultados auspiciosos respecto de las posibilidades del recurso.

Que también se consideran las razones de oportunidad, mérito y conveniencia de establecer la mayor presencia de embarcaciones autorizadas a operar en nuestra Zona Económica Exclusiva, compatibles con la sustentabilidad, valorizando de tal forma nuestro caladero y promoviendo la competitividad de las empresas argentinas en los mercados externos.

Que este Consejo ha promovido especialmente la captura de la especie calamar (Illex argentinus) por parte de la flota que opera dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva con permisos de pesca emitidos por la República Argentina, a los efectos de asegurar una mayor presencia de los buques de bandera nacional en la zona en la que también operan embarcaciones de bandera extranjera.

Que debe establecerse una metodología para aprobar los proyectos de locación de buques poteros a casco desnudo con una duración del permiso de pesca de DOCE (12) meses.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 36 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Presentación de solicitudes. Autorízase la presentación de solicitudes para la inscripción en el "REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS PESQUEROS PARA LA EXPLOTACION DE LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) MEDIANTE LA LOCACION DE BUQUES EXTRANJEROS A CASCO DESNUDO EN AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL" creado por el artículo 1º de la Resolución Nº 734 de fecha 5 de octubre de 2001 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

ARTICULO 2º — Lugar y plazo para la presentación. La presentación de los proyectos deberá realizarse ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

(Nota Infoleg: Por art. 5° de la Resolución N° 4/2006 del Consejo Federal Pesquero B.O. 3/3/2006, se prorroga hasta el 10 de marzo de 2006 el plazo establecido en el presente artículo).

ARTICULO 3º — Requisitos. Para inscribirse en el Registro mencionado en el artículo 1º de la presente las empresas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar haber desarrollado habitualmente operaciones de pesca y actividad ininterrumpida en el sector durante los CINCO (5) últimos años anteriores a la solicitud.

b) Ser locataria, en forma individual o asociada, de un buque de matrícula extranjera a casco desnudo, cuya antigüedad no supere los VEINTE (20) años, en base a un contrato cuya duración no podrá exceder los DOCE (12) meses.

c) Ser propietaria o integrante de un grupo empresario propietario de una planta industrial de procesamiento en tierra, debiendo presentar al efecto certificación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), de la Provincia y/o de la Municipalidad según corresponda.

d) No ser armadora ni propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona EconómicaExclusiva de la Republica Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922. (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución N° 4/2006 del Consejo Federal Pesquero B.O. 3/3/2006. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

e) Carecer de relación jurídica, económica, o de beneficio de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 19.550, con persona física o jurídica propietaria o armadora de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la Republica Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922. (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución N° 4/2006 del Consejo Federal Pesquero B.O. 3/3/2006. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 4º — Arancel. Para inscribirse en el Registro se deberá abonar un arancel de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por cada buque propuesto en el proyecto.

El mismo deberá ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 3428/73 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, denominada "M. Prod. - 54/354 —APEEA— FO.NA.PE. Rec. F.F 13". La correspondiente boleta de pago deberá presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

(Nota Infoleg: Por art. 4° de la Resolución N° 4/2006 del Consejo Federal Pesquero B.O. 3/3/2006, se dispone que el arancel exigido en el art. 4° de la Resolución 1/2006 del Consejo Federal Pesquero, deberá ser depositado en la Cuenta Corriente N° 1752/01 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Maya, denominada "M.Econ-50/357-APEEA-FONAPE-RecF13". Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 5º — A los efectos de la inscripción del proyecto, deberá presentarse con carácter de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I, Il y lIl que forman parte integrante de la presente resolución según corresponda.

ARTICULO 6º — Los proyectos de explotación que se presenten, sólo podrán referirse a la especie calamar (Illex argentinus), mediante el uso exclusivo de poteras y deberán prever el compromiso de desembarcar y procesar o reprocesar en tierra un mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) de las capturas realizadas en cada marea.

Será de DOS (2) buques poteros el máximo de buques a presentar por proyecto y por empresa, y la antigüedad de los mismos no podrá superar los VEINTE (20) años, debiendo ser incorporados antes del 10 de abril de 2006.

(Fecha sustituida por art. 1° de la Resolución N° 5/2006 del Consejo Federal Pesquero B.O. 31/3/2006. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 7º — La inscripción del proyecto en el Registro no generará derecho alguno a favor del presentante.

Los proyectos que no merezcan observaciones serán calificados por la Autoridad de Aplicación, de conformidad con los parámetros establecidos en el ANEXO IV de la presente resolución.

Una vez calificados los proyectos, serán remitidos a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su aprobación en los términos de lo dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la Ley Nº 24.922.

ARTICULO 8º — Número máximo de proyectos a aprobar. El número máximo de proyectos que podrán ser aprobados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO será el equivalente a DOCE (12) buques.

ARTICULO 9º — Garantía de cumplimiento de proyecto o de ingreso efectivo. Con la solicitud el armador deberá presentar una garantía de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) por cada buque propuesto en el proyecto, para asegurar el cumplimiento del compromiso de ingreso efectivo a la flota pesquera nacional dentro de la fecha prevista en la presente resolución.

La garantía podrá ser otorgada bajo alguna de las siguientes modalidades:

1. Depósito en la Cuenta Corriente Nº 2178/96 "Subsidio Algodonero y otros" del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo. La correspondiente boleta de depósito deberá presentarse para ser intervenida ante la DELEGACION III de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, sita en Avenida Paseo Colon 982, Planta Baja, Oficina 55 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

2. Garantía bancaria.

3. Seguro de caución.

ARTICULO 10. — La aprobación del proyecto por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO tendrá eficacia para obtener el respectivo permiso de pesca siempre que el buque sea incorporado a la actividad extractiva antes del día 30 de junio de 2006. El permiso de pesca será emitido por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, previa presentación de las constancias debidamente autenticadas de la inscripción del buque en el "REGISTRO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BUQUES O ARTEFACTOS NAVALES DE BANDERA EXTRANJERA" del Registro Nacional de Buques dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de las inspecciones técnicas realizadas por dicho organismo.

(Fecha sustituida por art. 2° de la Resolución N° 5/2006 del Consejo Federal Pesquero B.O. 31/3/2006. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 11. — La falta de incorporación del buque antes de la fecha establecida en el artículo precedente determinará la baja de pleno derecho del proyecto en el REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS PESQUEROS PARA LA EXPLOTACION DE LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) MEDIANTE LA LOCACION DE BUQUES EXTRANJEROS A CASCO DESNUDO EN AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL, y la ejecución de la garantía exigida por el artículo 8º de la presente resolución integrando el monto correspondiente al FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.) y procediéndose al archivo de las actuaciones correspondientes.

ARTICULO 12. — El buque a incorporar deberá responder exactamente a la documentación (memoria técnica y plano de arreglo general del buque) presentada en el proyecto respectivo.

ARTICULO 13. — El titular del permiso temporario de pesca de un buque potero locado a casco desnudo que decida incorporar el mismo a la matrícula nacional, u otro buque potero en carácter de reemplazo, deberá hacer uso de esta opción hasta el 30 de mayo de 2006, debiendo presentar el proyecto correspondiente de acuerdo a lo que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO antes de esa fecha.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 4/2006 del Consejo Federal Pesquero B.O. 3/3/2006. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 8/2006 del Consejo Federal Pesquero se prorroga hasta el 4 de agosto de 2006 el plazo a que alude este artículo. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Prórroga anterior: art. 1° de la Resolución N° 257/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 31/5/2006).

ARTICULO 14. — El incumplimiento de los compromisos asumidos en los proyectos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470. El incumplimiento del reprocesamiento en tierra del porcentaje de la captura comprometido en el proyecto, será considerado falta grave y causal de caducidad del permiso de pesca.

ARTICULO 15. — Los proyectos aprobados tendrán una vigencia máxima de DOCE (12) meses.

ARTICULO 16. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. OMAR MOISES RAPOPORT, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Ing,. HECTOR MARCELO SANTOS, Suplente, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Sr. AGUSTIN DE LA FUENTE, Representante Suplente de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Embajador LUIS BAQUERIZA, Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Ing. JORGE OSCAR KHOURY, Representante Suplente de Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Sr. OSCAR A. FORTUNATO, Representante Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Sr. ITALO ANTONIO SANGIULIANO, Representante Suplente, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero.

ANEXO I

1. DATOS DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA EN EL CASO DE NO CONFORMAR GRUPO EMPRESARIO:

NOMBRE:

DOMICILIO (localidad y provincia):

C.U.I.T. Nº:

ANTIGÜEDAD EN EL SECTOR PESQUERO:

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS, SIN OMITIR NI FALSEAR DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA DE LA(S) PERSONA(S) FISICA(S) O REPRESENTANTE LEGAL EN EL CASO DE UNA EMPRESA: ................................……………………………………….

DOCUMENTO Nº: ........................................................................…………………..

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.

b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.

c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.

d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.

e) CERTIFICACION DE HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

f) CERTIFICACION DE HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL, SEGUN CORRESPONDA.

ANEXO II

2. GRUPO EMPRESARIO: INFORMACION Y DOCUMENTACION A PRESENTAR EN EL CASO DE QUE LA PRESENTANTE FORME PARTE DEL GRUPO: (Debe completarse un formulario por cada empresa integrante del grupo)

EMPRESAS DEL GRUPO:

EMPRESA: (nombre)

C.U.I.T. Nº:

DOMICILIO (localidad y provincia):

ACCIONISTAS

% DE PARTICIPACION

EN EL CAPITAL

ACCIONARIO

 

 

TOTAL: 100%

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS Y COMPLETOS, SIN OMITIR Nl FALSEAR DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: ................

DOCUMENTO Nº: .......................................

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.

b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.

c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.

d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.

e) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LA VINCULACION ENTRE LAS EMPRESAS DEL GRUPO EMPRESARIO.

f) CERTIFICACION DE HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

g) CERTIFICACION DE HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL, SEGUN CORREPONDA.

ANEXO III

3. DATOS DEL PROYECTO DE EXPLOTACION PESQUERA:

a) PUERTO BASE.

b) ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TECNICO-ECONOMICO.

c) PLANO DE ARREGLO GENERAL Y MEMORIA TECNICA DEL BUQUE DE DONDE SURJAN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y EL PAIS Y AÑO DE CONSTRUCCION DEL MISMO.

d) ESTRUCTURA Y DESTINO DE LA PRODUCCION.

e) ESTABLECIMIENTOS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO EN TIERRA DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA, DEBIENDO ADJUNTAR COPIA AUTENTICADA DEL TITULO DE PROPIEDAD DE LAS PLANTAS EN TIERRA.

f) PLANTA INDUSTRIAL EN TIERRA HABILITADA POR EL SENASA DONDE SE EFECTUARA LA DESCARGA Y EL REPROCESAMIENTO COMPROMETIDO EN SU PROYECTO.

g) COMPROMISOS DE TRIPULACION ARGENTINA, PORCENTAJE A REPROCESAR EN PLANTAS EN TIERRA Y PORCENTAJE DE VENTAS DE CALAMAR ENTERO SOBRE EL TOTAL DE CAPTURAS CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO IV DE LA PRESENTE RESOLUCION.

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS Y COMPLETOS, SIN OMITIR Nl FALSEAR DATO ALGUNO QUE PUEDA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA DE LA(S) PERSONA(S) FISICA(S) O DEL REPRESENTANTE LEGAL

EN CASO DE UNA EMPRESA: .......................................................………………………

DOCUMENTO Nº: ............................................................................……………….

ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución Nº 3/2006 del Consejo Federal Pesquero B.O. 17/2/2006. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

La calificación para el orden de ingreso de los buques poteros locados a casco desnudo para la presente temporada será establecidas conforme con las siguientes pautas:

1) Ponderación aplicada a la escala de puntaje:

Inciso a) Tripulantes argentinos

= 30

Inciso b) Porcentaje de las capturas a reprocesar en planta

= 35

Inciso c) Antecedentes de la empresa (como armadora de buques) en el sector pesquero

= 5

Inciso d) Antecedentes de los proyectos de buques locados a casco desnudo en zafras 2003 en adelante

= 30

2) Medición de cada inciso:

a) Tripulación:

100% tripulantes argentinos

= 30 Puntos

90% o más tripulantes argentinos

= 23 Puntos

80% o más tripulantes argentinos

= 15 Puntos

Menos de 80% de tripulantes argentinos

= 0 Punto

b) Porcentaje de las capturas a reprocesar en planta:

50% o más

= 35 Puntos

40% o más

= 26 Puntos

35% o más

= 18 Puntos

Menos del 35%

= 0 Punto

c) Antecedentes de la empresa (como armadora de buques) en el sector pesquero:

20 años o más

= 5 Puntos

10 años o más

= 3 Puntos

Menos de 10 años

= 1 Punto

d) Antecedentes de los proyectos de buques locados a casco denudo en zafras 2003 en adelante:

Actividad en tres zafras

= 30 Puntos

Actividad en dos zafras

= 21 Puntos

Actividad en menos de dos zafras

= 10 Puntos

 

e. 17/2 Nº 505.480 v. 17/2/2006