ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 167/2006

Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I y II de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal Embarcado de la actual Dirección Nacional de Vías Navegables. Vigencia.

Bs. As., 15/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.148.417/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999, el Acta Acuerdo del 6 de diciembre de 2005 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al personal Embarcado de la actual Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto Nº 2606 del 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal Embarcado de la actual Dirección Nacional de Vías Navegables, Decreto Nº 2606/ 83 y sus modificatorios.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en dicho Cuerpo, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2005 y sus Anexos I y II de la referida Comisión Negociadora Sectorial.

Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 67, segundo párrafo y 69, inciso 2º, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99.

Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Que en atención a las prescripciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y a la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2005, que dispone la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL se formalice en el marco del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada.

Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005), en este caso particular.

Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige, en todas sus cláusulas, a partir del 1º de noviembre de 2005.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I y II de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal Embarcado de la actual Dirección Nacional de Vías Navegables, Decreto Nº 2606/83 y sus modificatorios, de fecha 6 de diciembre de 2005, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia de todas las cláusulas del Acta Acuerdo homologada por el presente será a partir del 1º de noviembre de 2005.

Art. 3º — A partir del 1º de noviembre de 2005 se mantendrán vigentes los Adicionales que actualmente conforman la remuneración del personal comprendido en el Escalafón aprobado por el Decreto 2606/83 y sus modificatorios, con las salvedades expresadas en las Cláusulas Primera y Segunda respecto de la Asignación por Categoría y el Suplemento por Responsabilidad Profesional.

Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Aníbal D. Fernández. — Daniel F. Filmus. — Felisa Miceli. — Nilda C. Garré. — Juan C. Nadalich. — Alberto J. B. Iribarne. — Julio M. De Vido. — Jorge E. Taiana. — Ginés González García.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de diciembre de 2005, siendo las 15.30 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Decreto Nº 66/99 según Resolución M.T.S.S. Nº 233/04 —Sectorial PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, Decreto 2606/83 y sus modificatorios —, asistido por la Lic. María Sol RODRIGUEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA - el Sr Julio VITOBELLO y el Sr. Norberto PEROTTI; en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - el Sr. Raúl RIGO, el Sr. Eduardo SAMPAYO y el Sr. Máximo CAMOGLI; en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA el SUBSECRETARIO, Dr. Juan ABAL MEDINA, y los señores: Lucas NEJAMKIS, Eduardo Arturo SALAS; en representación de SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES - el SECRETARIO DE TRANSPORTE, Sr. Ricardo Raúl JAIME y el Sr. Roberto ALTAMIRANDA; en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO - los Sres. Oscar Rubén VERON, Ricardo OMS, Francisco GRILLO, Rubén José CORALLO, Raúl Horacio DEFELIPPE y el Dr. Matías CREMONTE; en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Diego GUTIERREZ y Gustavo PRELLEZO; en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO - los señores: Mario GODOY, Edgardo MUÑOZ, José GONZALEZ, Angel ASTRADA, Roberto MILIO, Nicolás Juan WARZEL quienes asisten a la presente audiencia.

Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Fijar los importes correspondientes a la asignación de Categoría del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, Decreto Nº 2606/83 y sus modificatorios, conforme la Planilla que se adjunta como ANEXO I a la presente.

SEGUNDA: Establecer el suplemento por Responsabilidad Profesional para las categorías del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, Decreto Nº 2606/83 y sus modificatorios, conforme la Planilla que se adjunta como ANEXO II a la presente, y que consiste que en las sumas que para cada caso se adjuntan en el mismo.

TERCERA: El presente acuerdo regirá a partir del primero de noviembre de 2005.

CUARTA: Se deja constancia que los Adicionales que actualmente conforman la remuneración del Personal comprendido en el escalafón aprobado por Decreto 2606/83 y sus modificatorios, se mantendrán vigentes, con las salvedades expuestas en las cláusulas primera y segunda.

Las ORGANIZACIONES SINDICALES, de común acuerdo, manifiestan: Que solicitan la HOMOLOGACION del ACUERDO precedentemente enunciado.

Asimismo solicitan a la parte EMPLEADORA comenzar las negociaciones a efectos de otorgarle carácter remunerativo a las sumas fijas no remunerativas ni bonificables otorgadas por Decretos Nº 682/ 04 y 1993/04, así como continuar con las reuniones de las Comisiones Técnicas oportunamente conformadas, a efectos de arribar a un proyecto consensuado de CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL.

No siendo para más, se da por terminado el acto siendo las 18:20 hs. firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad por ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I

PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES

PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES:

CATEGORIA

SUELDO BASICO

BONIFICACION FUNCIONAL

ASIGNACION DE LA CATEGORIA

 

 

 

 

1

816

327

1.143

2

686

274

960

3

636

254

890

4

579

231

810

5

514

206

720

6

450

180

630

7

400

160

560

8

350

140

490

9

321

129

450

10

295

118

413

11

275

110

385

ANEXO II

PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES:

CATEGORIA

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

 

 

1

410,00

 

 

2

350,00

 

 

3

250,00

 

 

4

150,00

 

 

5

50,00

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Declarar la validez de los Decretos del Poder Ejecutivo nacional Nº 48 de fecha 16 de enero de 2006, Nº 54 de fecha 23 de enero de 2006, Nº 92 de fecha 25 de enero de 2006, Nº 163 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 165 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 167 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 208 de fecha 24 de febrero de 2006, Nº 210 de fecha 24 de febrero de 2006, Nº 211 de fecha 24 de febrero de 2006, Nº 524 de fecha 2 de mayo de 2006, Nº 530 de fecha 2 de mayo de 2006 y Nº 532 de fecha 2 de mayo de 2006.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 25 ABR 2007.

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.