ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 1000/2006

Procedimiento de rendición de cuentas al que deberán ajustarse los Agentes de Salud. Derógase la Resolución Nº 9000/2005 y restablécese la vigencia de la Resolución Nº 7800/2003.

Bs. As., 17/2/2006

VISTO las Resoluciones Nº 7800/03-APE, Nº 8968/2003-APE y Nº 9000/05-APE,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en primer término en el VISTO aprueba las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente a las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados por esta Administración de Programas Especiales.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 9000/05-APE se modificaron algunos aspectos del procedimiento de rendición de cuentas previendo lograr la agilización en la presentación y posterior análisis de los trámites presentados.

Que si bien la medida ha conseguido el resultado buscado, no puede aseverarse que la certificación de la documentación contable por parte del Agente de Salud presentante, no afecte, en el tiempo, la finalidad de control ni soslaye la transparencia que la obligación impuesta reconoce en la normativa.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y 98/06,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 9000/ 05-APE y sus anexos.

Art. 2º — Reestablécese la vigencia de la Resolución Nº 7800/03-APE en su redacción original con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 8968/2003-APE y las que surjan de la presente.

Art. 3º — Incorpórase como último párrafo del punto 1) del Anexo I y del punto 1) del Anexo VIII de la Resolución Nº 7800/03-APE, el siguiente texto: "La Administración de Programas Especiales podrá efectuar verificaciones in situ de la documentación contable.".

Art. 4º — Modifícase el punto 2) del Anexo VII de la Resolución Nº 7800/03 - APE el que quedará redactado de la siguiente manera: "2) Vencido el plazo establecido en el punto 1) la máxima autoridad del Organismo o quien éste designe, intimará al Agente del Seguro a presentar en el término improrrogable de sesenta días (60) hábiles la documentación concerniente a la rendición de cuentas, bajo apercibimiento de revocar el beneficio otorgado y la aplicación de las sanciones previstas en las leyes 23.660 y 23.661.".

Art. 5º — Modifícase el punto 3) del Anexo VII de la Resolución Nº 7800/03 - APE el que quedará redactado de la siguiente manera: "3) Las rendiciones de cuentas observadas por el Area de Rendición de Cuentas serán notificadas al Agente del Seguro de Salud por un plazo de treinta (30) días hábiles a fin de subsanar la omisión o errores de la documentación presentada. Vencido dicho plazo, se procederá a la revocación del subsidio de pleno derecho.".

Art. 6º — Establécese que en todos los casos que correspondan, en las rendiciones de cuentas por subsidios otorgados para la provisión de medicación o en la presentación de solicitudes de reintegro por gastos efectuados en medicamentos, se deberán adjuntar, junto a la documentación contable exigida, los pertinentes troqueles originales de la medicación comprendida en el otorgamiento, de conformidad con las prescripciones que se detallan en el Anexo de la presente. En caso de tratarse de medicación importada que no cuenta con troquel, se dejará expresa cuenta de tal circunstancia.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 5500/2006 de la Administración de Programas Especiales, B.O. 5/5/2006. Vigencia: a partir del 30/5/2006)

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.