MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 39/2006

Bs. As., 16/2/2006

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0051632/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995 se instituyó un régimen de sustitución de productos, en el marco de la Ley Nº 19.640.

Que por el Decreto Nº 490 del 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de la Ley Nº 25.561 y en los términos de la Ley Nº 19.640, se estableció un régimen para que las empresas radicadas o a radicarse en el Territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR puedan acceder a sus beneficios, en las condiciones establecidas en el mencionado decreto.

Que por el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 del 14 de junio de 1995 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se creó la Comisión de Evaluación de las presentaciones que se efectúen bajo el régimen del Decreto Nº 479/95.

Que por el Artículo 4º de la Resolución Nº 105 del 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION se designó como órgano evaluador de las presentaciones realizadas en el marco del Decreto Nº 490/03 a la Comisión mencionada precedentemente, disponiéndose en ese mismo acto que dicha Comisión estaría integrada por representantes de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que mediante la Resolución Nº 219 del 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció la composición de la referida Comisión de Evaluación, la cual debía ejercer sus funciones de acuerdo al procedimiento y ámbito de competencia reglamentariamente establecidos.

Que por la Resolución Nº 98 del 30 de abril de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 219 del 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificándose la integración de la Comisión de Evaluación antes referida.

Que a la fecha existen distintos proyectos presentados al amparo de los regímenes establecidos por los Decretos Nº 479/95 y 490/03, cuya tramitación aún no ha sido finalizada.

Que para una mejor consecución de los objetivos del régimen legal instituido resulta necesario y conveniente optimizar el procedimiento de evaluación de las presentaciones efectuadas por los interesados, a fin de contribuir a una mejor aplicación de los criterios que dan fundamento a dicho régimen de promoción.

Que para ello resulta conveniente diferenciar, por un lado las tareas que específicamente implican el análisis de los distintos aspectos técnicos de los proyectos presentados, que puede ser cumplida por funcionarios con especialización profesional que cumplan funciones en la órbita de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por otro la función de evaluación integral de tales proyectos, que debe ser cumplida por la mencionada Comisión de Evaluación.

Que la diferenciación de tareas enunciada en el considerando anterior, permitirá optimizar la calidad de los informes técnicos pertinentes, agilizando el procedimiento y asegurando que los aspectos contables, económico-financieros, ingenieriles y jurídicos de cada proyecto sean evaluados por personal que cumpla funciones en la órbita de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA con incumbencia profesional especializada en la materia.

Que la medida que se dispone permitirá, asimismo, que la referida Comisión de Evaluación concentre su actuación en la evaluación integral de los proyectos presentados, a cuyo fin deberá tomar en consideración las conclusiones vertidas en los informes técnicos antes referidos, para formular en forma oportuna sus recomendaciones a las autoridades competentes.

Que en virtud de lo expuesto, y atento que con anterioridad al dictado de esta medida se han reasignado tareas a algunos miembros de la mencionada Comisión, corresponde modificar su integración, a fin de dotarla de plena operatividad.

Que por idénticas razones resulta asimismo necesario designar un nuevo Coordinador de la Comisión Evaluadora creada por la Resolución Nº 141 del 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en virtud de las modificaciones establecidas en la presente medida, corresponde disponer la derogación de las Resoluciones Nros. 219/05 y 98/04 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 8º del Decreto Nº 479/95 y el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — La Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 del 14 de junio de 1995 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tendrá como función evaluar en forma integral los proyectos presentados en el marco del Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995 y del Decreto Nº 490 del 5 de marzo de 2003. A tal fin, dicha Comisión deberá tomar en consideración las conclusiones vertidas en los informes técnicos que menciona el Artículo 2º de esta medida, para formular en forma oportuna sus recomendaciones a las autoridades competentes.

ARTICULO 2º — El análisis de los aspectos contables, económico-financieros, ingenieriles y jurídicos de los proyectos presentados al amparo de los Decretos Nros. 479/95 y 490/03 deberá ser realizado por personal que cumpla funciones en la órbita de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con incumbencia profesional especializada en la materia.

ARTICULO 3º — La Comisión de Evaluación indicada en el Artículo 1º estará integrada por el Licenciado en Economía Don Rafael Mario VARGAS (M.I. Nº 26.281.024), y el Licenciado en Economía Don Juan Domingo SCELZI (M.I. Nº 5.259.073) ambos funcionarios de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y por los representantes de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR que, con las formalidades del caso, designe el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL. Los funcionarios de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO mencionados precedentemente podrán actuar en forma conjunta o indistinta, y representarán a la Secretaría en la citada Comisión, debiendo desempeñar su cometido sin perjuicio del normal cumplimiento de las demás tareas que tuvieren asignadas en el ámbito de dicha Secretaría. Asimismo, se designa como suplente del Licenciado en Economía Don Rafael Mario VARGAS (M.I. Nº 26.281.024) en caso de ausencia o impedimento, a la Licenciada en Economía Doña María Guadalupe ROMERO (M.I. Nº 26.412.135). Por otra parte, se designa adicionalmente a Doña María Guadalupe ROMERO como Secretaria de Actas de esa Comisión de Evaluación y al señor Don Andrés Eduardo ASADE (M.I. Nº 28.862.313) como Secretario de Actas Suplente para reemplazar a la titular en caso de ausencia o impedimento.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 6/2010 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 21/7/2010)

ARTICULO 4º — Desígnase corno Coordinador de la Comisión de Evaluación mencionada en el Artículo 1º de la presente resolución al Licenciado en Economía Don Rafael Mario VARGAS (M.I. Nº 26.281.024).

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 6/2010 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 21/7/2010)

ARTICULO 5º — En caso de vacancia del cargo de Director Nacional de Industria, el funcionario que se encuentre a cargo de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA deberá cumplir la función que determina el Artículo 13 de la Resolución Nº 105 del 14 de abril de 2003 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo decidir en aquellos casos en los que, en el seno de la Comisión de Evaluación antes mencionada, no hubiera sido posible alcanzar un acuerdo sobre la recomendación que corresponde efectuar respecto a un proyecto determinado.

ARTICULO 6º — Deróganse las Resoluciones Nros. 219 del 23 de diciembre de 2003 y 98 del 30 de abril de 2004 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MIGUEL G. PEIRANO, Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

e. 21/2 Nº 505.486 v. 21/2/2006

Antecedentes Normativos

- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 156/2008 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 19/6/2008;

- Artículo 4° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 156/2008 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 19/6/2008.