CONTRATOS

Decreto 182/2006

Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, referido al afianzamiento de las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y emergentes del Convenio de Préstamo Nº 7289-AR, a suscribirse entre dicho Gobierno y el Banco citado, con destino a la implementación del "Proyecto de Prevención de Inundaciones y Drenaje Urbano". Modelo de Contrato de Contragarantía.

Bs. As., 20/2/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0156067/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por un monto de EUROS NOVENTA Y OCHO MILLONES (_ 98.000.000) en el marco del CONVENIO DE PRESTAMO Nº 7289-AR.

Que mediante el CONVENIO DE PRESTAMO Nº 7289-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a fin de posibilitar la ejecución del "PROYECTO DE PREVENCION DE INUNDACIONES Y DRENAJE URBANO" en dicha ciudad.

Que el mencionado Proyecto tiene el propósito de apoyar la ejecución de un Programa de Infraestructura, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad en caso de inundaciones mejorando el nivel de protección del Sistema de Drenaje Pluvial y la implementación de un Programa de Manejo de Riesgos, contando para ello con el financiamiento del citado organismo multilateral por hasta la suma de EUROS NOVENTA Y OCHO MILLONES (_ 98.000.000).

Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y su política de operaciones, a efectos de suscribir el CONVENIO DE PRESTAMO Nº 7289-AR con el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES resulta indispensable que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por la ciudad, emergentes de la operación crediticia.

Que en tal inteligencia, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un CONTRATO DE GARANTIA con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del CONVENIO DE PRESTAMO Nº 7289-AR.

Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del CONVENIO DE PRESTAMO referido y de preservar el crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la suscripción de un CONTRATO DE CONTRAGARANTIA, por medio del cual el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el CONVENIO DE PRESTAMO Nº 7289-AR.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el modelo de CONTRATO DE GARANTIA a ser suscrito entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a ser suscrito entre esta última y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.918.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE GARANTIA a suscribirse entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y la REPUBLICA ARGENTINA, que consta de TRES (3) artículos, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, adjuntando como Anexo II del presente, copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos de Margen Fijo, fechadas el 1 de septiembre de 1999 y sus modificaciones hasta el 1 de mayo de 2004, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), formado por DOCE (12) artículos y SESENTA Y UNA (61) secciones.

Constituye objeto del CONTRATO DE GARANTIA el afianzamiento de las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y emergentes del CONVENIO DE PRESTAMO Nº 7289-AR, a suscribirse entre el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de EUROS NOVENTA Y OCHO MILLONES (_ 98.000.000) y destinado a la implementación del "PROYECTO DE PREVENCION DE INUNDACIONES Y DRENAJE URBANO".

Art. 2º — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que consta de CINCO (5) cláusulas, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo III.

Art. 3º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir los convenios cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción a ejercer, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del CONTRATO DE GARANTIA y aquellos requeridos al Gobierno Nacional para la correcta ejecución del CONVENIO DE PRESTAMO Nº 7289-AR, a ser suscrito entre el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar