MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 33/2006

CCT Nº 435/06

Bs. As., 27/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1.100.512/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 79/97 del Expediente Nº 1.100.512/04, obre el proyecto del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB), que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 368/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que las corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB), obrante a fojas 79/97 del Expediente Nº 1.100.512/04.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con vigencia al 1 de junio de 2005, para la Cooperativa Tabacalera de Misiones Ltda. el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio en la suma de SETECIENTOS CINCO PESOS ($ 705.-) y en la suma de DOS MIL CIENTO QUINCE PESOS ($ 2.115.-), respectivamente; para la Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta Ltda. en la suma de SETECIENTOS SESENTA PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 760,94) y en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.282,81), respectivamente; para la Cooperativa de Tabacaleros y Productores Agropecuarios de Corrientes Ltda. en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 750,38) y en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON TRECE CENTAVOS ($ 2.251,13), respectivamente; para la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda. en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 759,50) y en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.278,50), respectivamente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 79/197 del Expediente Nº 1.100.512/04.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.512/04

BUENOS AIRES, 31 de enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 33/06, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 79/97 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 435/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

ARTICULO 1 - PARTES CONTRATANTES:

Entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante la FEDERACION, en representación del personal que se detalla en los anexos de categorías (Rama Acopio y preindustrialización), por una parte, y de la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB), en representación de las Cooperativas del sector tabacalero, en adelante las COOPERATIVAS por la otra parte, se convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 2 - PERIODO DE VIGENCIA:

La vigencia de las cláusulas generales de este Convenio es de veinticuatro (24) meses contados a partir del 1º de enero de 2005 y regirá una vez que sea homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia.

ARTICULO 3 - AMBITO DE APLICACION:

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

ARTICULO 4 – BENEFICIARIOS:

Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todos los obreros en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación que los vincule con las Cooperativas Tabacaleras. Le cabrá al personal de cada Cooperativa además del articulado de este Convenio, los Anexos al presente, firmados por las respectivas Cooperativas.

ARTICULO 5 - DIA DEL TABACO:

Se instituye como Día del Tabaco el 1º de junio de cada año, y se define como día no laborable y pago, el primer lunes de dicho mes siempre y cuando aquel no coincida con Sábado o Domingo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 1ero. de la Ley 23.555. Los obreros permanentes discontinuos y los contratados en cualquier modalidad existente que hubieren finalizado su ciclo de labor con anterioridad percibirán igualmente el jornal correspondiente a dicha fecha.

ARTICULO 6 - ACUERDO DE ALCANCES PARTICULAR

Las partes contratantes podrán acordar con alcance particular al personal de una Cooperativa, la modificación, alteración o supresión de alguna condición de trabajo, contenida o no en las cláusulas de este Convenio. Los beneficios en más, ya sean en el aspecto económico, social o laboral, superiores a los que fija el presente Convenio y que hayan sido otorgados con anterioridad y que se encuentren en vigencia a la firma del mismo o que fueran fijados con posterioridad con acuerdo de las partes tendrán la plena vigencia de este instrumento y serán respetados por las mismas, de acuerdo a lo que es uso y práctica en cada Cooperativa.

ARTICULO 7 - LIBRETA SANITARIA:

En aquellas jurisdicciones donde sea obligatoria la obtención o renovación de la Libreta Sanitaria, los gastos que demande la misma serán a cargo de las Cooperativas.

ARTICULO 8 – INCORPORACION DE PERSONAL:

Cuando las COOPERATIVAS seleccionen nuevo personal, éste deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Aptitud Psico-Física.

b) Conocimientos y/o estudios.

c) Antecedentes y experiencia.

Para la cobertura de los puestos a cubrir en igualdad de condiciones se dará preferencia a:

1) Hijos de personal fallecido.

2) Hijos de personal jubilado.

3) Propuestas por la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina o Sindicatos Adheridos.

4) Inscriptos en la Empresa.

La decisión final sobre ingresos, promociones y reemplazos quedará a cargo de las Cooperativas. La Federación o sindicatos adheridos, podrán efectuar a las Cooperativas los reclamos que consideren pertinentes.

ARTICULO 9 - REINCORPORACION:

Se realizará en un todo de acuerdo a lo reglado por los Arts. 96 y 98 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El reingreso se efectuará respetando la antigüedad, salvo en los casos en que la especialidad sea fundamental en cuyo caso la empresa podrá acordar con el Sindicato la forma más conveniente en los casos particulares. Igual modalidad que la establecida en el reingreso, se tendrá en cuenta para el egreso ante la finalización de cada ciclo o temporada.

Para la Cooperativa de Tabacaleros y Productores Agropecuarios de Corrientes Ltda. el ciclo o temporada se inicia con el acopio del tabaco criollo correntino.

ARTICULO 10 - CAPACITACION:

A los fines del aprovechamiento integral y potencial de los recursos humanos, las Cooperativas, de acuerdo a sus necesidades organizarán y dictarán cursos de perfeccionamiento y capacitación para su personal, tendientes no solamente al objetivo señalado, sino también a cubrir las demandas de los cuadros de organización de las Cooperativas con su propia dotación, estimulando la aptitud, la creatividad y procurando de esa forma su mejor nivel de vida cultural, social y económica.

ARTICULO 11 – COBERTURA DE VACANTES:

Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse con el personal más antiguo del sector que a criterio de la dirección de las mismas, reúna las aptitudes psicofísicas, apruebe el curso de capacitación y se encuentre en condiciones de desempeñar el cargo.

Se entiende por condiciones de desempeñar el cargo, entre otras, la conducta y la capacidad.

En igualdad de condiciones, inclusive la antigüedad, se tendrán en cuenta las cargas de familia.

ARTICULO 12 - REGIMEN DE VACACIONES:

En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto por el Título V - Capítulo I de la Ley 20.744.

Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente:

a) Las Cooperativas podrán otorgar al personal permanente, por las características especiales de su actividad, el goce total o fraccionado de las vacaciones en el período comprendido entre el 01 de mayo y el 30 de setiembre, y en todos los casos deberá contarse con el acuerdo del interesado.

b) Sea total o fraccionado el goce de las vacaciones fuera del período legal, el personal recibirá un beneficio del 35% en dinero o días, a opción del mismo.

A los fines de concretar lo convenido en el párrafo Interior se podrán fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:

Si corresponden 14 días: 7 y 7

Si corresponden 21 días: 14 y 7

Si corresponden 28 días: 14 y 14

Si corresponden 35 días: 21 y 14

c) Para el cómputo de vacaciones del personal permanente discontinuo, se aplicará la siguiente fórmula cuando el obrero no cumpla con el tiempo mínimo de prestación de servicio mencionado en el Art. 151 de la Ley de Contrato de Trabajo. A saber:

Ejemplo:

Días reales trabajados = 60 días

Días de vacaciones por antigüedad, (21 años) = 35 días

Días laborales anuales (25x12) = 300 días

Para el personal obrero de la Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta Ltda. se aplicará la escala acordada en el Anexo respectivo.

ARTICULO 13 — REGIMEN DE LICENCIAS PAGAS:

El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a los días de licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes:

1) Licencia por fallecimiento de familiares del personal:

a) Por el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio: 4 días.

Para conceder la licencia en caso de fallecimiento de la persona unida en aparente matrimonio, deberá haberse informado por escrito en forma previa a la Cooperativa.

b) Por los padres o hijos: 4 días;

c) Por los hermanos o padrastros: 2 días;

d) Por padres políticos, nietos, abuelos; cuñados, yernos y nueras: 1 día;

e) Por los tíos y sobrinos: 1 día (el del fallecimiento o el del sepelio);

2) Licencia por casamiento de hijo: 1 día, el del casamiento del hijo.

3) Licencia por nacimiento de hijo: de 3 días corridos, incluido el del nacimiento, debiendo ser uno de ellos hábil.

4) Licencia por casamiento para personal permanente: de 12 días corridos, a los que se agregarán las vacaciones anuales correspondientes, si a ellas tuviese derecho y fueran solicitadas.

5) Licencia por mudanza: El día que ésta se realice, para lo cual tendrá que efectuar el aviso correspondiente con 48 horas de anticipación. Este beneficio no alcanzará a los que habiten en hoteles o pensiones, salvo casos especiales que serán determinados por las Cooperativas.

6) Licencia por enfermedad de familiares: En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos a su cargo, debidamente comprobada, las Cooperativas se obligan a conceder al personal el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para el mismo, y el interesado es la única persona que puede hacerlo.

7) Por donación de sangre: un día, el de la extracción.

8) Licencia por examen en la enseñanza media o universitaria, dos días corridos por examen con un máximo de diez (10) días por años calendarios. Los exámenes deberán estar referidos a planes de enseñanzas oficiales o autorizado por organismos provincial o nacional. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador, haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el organismo en el cual curse los estudios.

ARTICULO 14 - BONIFICACION ESPECIAL PARA PERSONAL QUE SE JUBILA (ORDINARIA E INCAPACIDAD):

El personal que obtenga beneficios jubilatorios tendrá derecho a percibir al efectivizar su retiro de la Cooperativa, las siguientes bonificaciones:

a) De 10 a 15 años de antigüedad: 2 sueldos calculados en base a la última remuneración básica;

b) De 16 a 20 años de antigüedad: 3 sueldos calculados en base a la última remuneración básica;

c) De 21 a 30 años de antigüedad: 4 sueldos calculados en base a la última remuneración básica;

d) Más de 30 años de antigüedad: 5 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.

A los fines de este artículo, se considerará la antigüedad conforme al tiempo efectivamente trabajado en la Cooperativa o reconocido por esta última.

Para el personal permanente discontinuo a los fines de este artículo, el total del tiempo efectivamente trabajado en la cooperativa, será multiplicado por el coeficiente de corrección acordado en los Anexos de las respectivas Cooperativas.

ARTICULO 15 - ASIGNACION POR COMIDA:

El personal comprendido en este Convenio, que realice 3 (tres) o más horas extras por día en forma continua, percibirá una asignación especial para afrontar gastos de comida que, como hasta el presente, será convenida entre las partes y según las condiciones que se establezcan en los Anexos de este convenio. Esta asignación podrá ser reemplazada por un refrigerio a cargo de la Cooperativa. En todo caso, de trabajarse horas extras, se deberá respetar entre dos jornadas, el descanso mínimo de doce horas, conforme a la ley de contrato de trabajo.

ARTICULO 16 - RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD:

Las Cooperativas otorgarán al personal comprendido en este Convenio, a partir del primer año cumplido de dependencia con las mismas, un reconocimiento por antigüedad de acuerdo a los valores acordados en los Anexos respectivos de cada Cooperativa.

ARTICULO 17 - ADICIONAL POR TAREAS REALIZADAS ENTRE LAS 21:00 Y LAS 06:00 HORAS:

a) Las Cooperativas abonarán un adicional del 25% sobre los sueldos básicos al personal que trabaje en tareas normales en el turno comprendido entre las 21:00 y las 06:00 horas.

b) El personal que trabaje horas extraordinarias en el horario de 21:00 a 06:00 horas las cobrará con un incremento del 75% incluido el 50% determinado por ley para el pago de horas extras.

ARTICULO 18 - PROVISION DE ROPA DE TRABAJO:

Las Cooperativas suministrarán a todo el personal permanente y personal permanente discontinuo dos (2) uniformes de trabajes por año, adecuados a la naturaleza del trabajo y a las normas de seguridad.

Al personal permanente se le entregará un (1) equipo adicional cuando las Cooperativas consideren que el que tiene en uso esté deteriorado.

Su uso será obligatorio dentro de las Cooperativas y en las horas de trabajo.

Estos uniformes constarán de:

Personal masculino: Una (1) camisa y un (1) pantalón.

Personal femenino: Un (1) guardapolvo y una (1) cofia.

Aquellas Cooperativas que tengan fermentado, proveerán además al personal de dicha sección dos (2) pantalones cortos por años.

Se proveerá también, y de acuerdo a las tareas que desarrolle, los elementos de protección personal de acuerdo a lo previsto en la Ley de Higiene y Seguridad y demás normas en vigencia (L.R.T.).

ARTICULO 19 – RETRIBUCION EN CASO DE REEMPLAZOS EN TAREAS DE MAYOR REMUNERACION:

El personal permanente o permanente discontinuo que realice tareas accidentales o temporarias en un puesto de mayor remuneración que su categoría habitual, percibirá la diferencia de jornal por el tiempo efectivamente trabajado, relacionado con el nuevo puesto, siempre y cuando se desempeñe en la nueva tarea en un lapso no inferior a una jornada.

Las Cooperativas tendrán a disposición del trabajador un formulario de suplencias para posibilitarle un mejor control de las mismas.

ARTICULO 20 - RETRIBUCION EN CASO DE PRESTACION TRANSITORIA O ACCIDENTAL DE TRABAJO EN TAREAS DE MENOR REMUNERACION:

El personal que realice con carácter transitorio o accidental durante la época de acopio y de pre-industrialización de tabaco, tareas de menor remuneración a las que cumple en forma habitual, percibirán en tales casos el salario correspondiente a su categoría efectiva.

ARTICULO 21 - RECONOCIMIENTO GREMIAL:

a) Las COOPERATIVAS reconocen a la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y a los Sindicatos adheridos, como representantes del personal comprendido en el presente Convenio y, por lo tanto, se comprometen a mantener con dichas entidades gremiales toda relación o tratativa vinculada con el citado personal.

b) Comisión Interna: Las Cooperativas atenderán como mínimo a la Comisión Interna cada quince días, salvo aquellos casos excepcionales en que la importancia, carácter o gravedad de los problemas a plantearse requieran una atención inmediata. El número máximo de asistentes a las reuniones será de cinco delegados.

La respuesta de las partes a los asuntos planteados no excederá de la reunión siguiente a su presentación, a menos que la naturaleza de lo solicitado demande un plazo de estudio superior al mencionado. La contestación se dará por escrito, de ser ello necesario.

ARTICULO 22 – PERMISOS GREMIALES:

Serán autorizados los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación, los de las Comisiones Directivas de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y Sindicatos adheridos a la misma, como asimismo los Delegados Generales y Sub-Delegados Generales, para ausentarse de la Cooperativa en horas de trabajo a fin de atender trámites externos de carácter gremial o asistir a reuniones de la misma índole. En estos casos las Cooperativas abonarán los salarios correspondientes a las horas no trabajadas por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas previamente por la Federación o por los Sindicatos, según sea el caso, mediante telegrama o nota. Quedan ellas limitadas a 5 (cinco) días por mes, salvo casos excepcionales a juicio de la Dirección de la Cooperativa y las mismas no serán aplicables en jornadas de horario nocturno y con el pago de horas extraordinarias.

Esta limitación no regirá para los miembros de las comisiones Directivas de la Federación y sindicatos adheridos durante el período de temporada (acopio y pre-industrialización).

ARTICULO 23 - MEDIOS DE DIFUSION SINDICAL (TABLEROS, PIZARRA O VITRINA, ETC.):

Las Cooperativas autorizan a la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y a los Sindicatos adheridos a insertar y distribuir toda la literatura que haga a su actividad gremial y de Obra Social (comunicados, afiches, notas, etc..) para información de todo el personal de cada establecimiento, para lo cual se habilitará algunos de los medios idóneos señalados precedentemente, en lugares visibles.

Una copia de la información, será entregada previamente a la Dirección de cada Cooperativa, para su autorización.

ARTICULO 24 - MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL:

Se constituirá una Comisión que tendrá a su cargo el asesoramiento en todo lo concerniente a Medio Ambiente Laboral y Seguridad Industrial.

Esta Comisión estará formada por:

* Un representante de la parte Sindical que trabaje en la Cooperativa y que podrá ser reemplazado en su ausencia por un suplente previamente designado. Tanto el titular como el suplente deben ser miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Interna del personal.

* un representante del Area de Producción designado por la Cooperativa.

• Un representante del Area del Personal de la Cooperativa.

* Un representante de Medio Ambiente Laboral y Seguridad Industrial, designado por la Cooperativa, quién tendrá a su cargo la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se reunirá en forma mensual y tendrá el carácter de asesora y sus propuestas serán elevadas a la Dirección de la Cooperativa.

La Comisión tendrá como guía para sus funciones los lineamientos contenidos en la legislatura vigente.

ARTICULO 25 - MANIPULEO DE LOS FARDOS:

Los fardos superiores a los 50 (cincuenta) kilogramos deberán serán manipulados por dos operarios.

ARTICULO 26 – SITUACION ESPECIAL POR FALTA DE TRABAJO, FUERZA MAYOR, TERMINACION DEL TRABAJO CICLICO:

Cuando por falta de trabajo o causa de fuerza mayor en época de proceso, en especial falta o disminución de materia prima, la Cooperativa se viera obligada a suspender personal de alguna Sección, podrá ocupar a dicho personal en cualquier otra tarea, liquidándole los salarios de acuerdo con la tarifa establecida para dicho trabajo o suspenderlo hasta tanto pueda reanudar las tareas en esa Sección dentro de la misma cosecha.

Esta suspensión se hará por orden de antigüedad. En el primer caso, la disminución de salarios y/ o cambio de las de las condiciones de trabajo, no podrá ser interpretado como situación de despido. Tampoco será obligación de las Cooperativas adjudicar otra tarea cuando haya concluido el ciclo de trabajo.

Lo dispuesto en este artículo no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 218, 220, 221, 222 y 223bis de la ley de contrato de tabaco.

ARTICULO 27 - TAREAS EN EPOCA DE RECESO:

En caso que para el desarrollo de tareas eventuales o extraordinarias en época de receso sean convocados a efectuarlas obreros permanentes discontinuos, los mismos serán ingresados por especialidad, capacidad y de acuerdo a las tareas a realizar y sin orden de antigüedad. Entre la Cooperativa, la Federación y el Sindicato local, se acordarán los jornales a pagar y las modalidades de trabajo, sin que estas nuevas y temporarias condiciones hagan perder al obrero permanente discontinuo su carácter de tal y sus beneficios en la próxima temporada.

Este reingreso fuera del ciclo no significará la permanencia continua, ni tampoco la obligatoriedad que dicha actividad se repita en la cosecha siguiente.

ARTICULO 28 – COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION:

Estará integrada por cuatro (4) miembros de la Comisión Directiva de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y cuatro (4) miembros de la A.COO.TAB, contando con igual número de suplentes por ambas partes.

Tendrá por objeto:

a) Interpretar las cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.

b) Evaluar la evolución de los salarios y demás cláusulas de incidencia económica cuando las partes convengan la necesidad de su revisión.

ARTICULO 29 - COMISION DE EVALUACION DE PUESTOS:

Estará integrada por cuatro (4) miembros de A.COO.TAB y cuatro (4) miembros integrantes de la Comisión Directiva de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina, contando con igual número de suplentes por ambas partes.

Tendrá por objeto:

a) Evaluar los puestos del personal comprendidos en este Convenio de acuerdo al sistema establecido por cada Cooperativa.

Cuando las partes convengan la necesidad de su revisión o para analizar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo; por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o supresión de las existentes.

b) El resultado de estas evaluaciones se someterán a la decisión de la comisión descripta en el artículo anterior.

ARTICULO 30 - PRODUCTIVIDAD - DEDICACION E INFORMACION:

Las Cooperativas y el Sindicato intercambiarán información sobre:

* Nuevas tecnologías.

* Cambios administrativos.

* Innovación en métodos de trabajo.

* Procesos de racionalización.

* Sistemas de entrenamiento, etc.

Queda expresamente convenido que la parte sindical, se compromete a mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información suministrada por las Cooperativas.

Las Cooperativas se reservan el derecho de no suministrar toda información que a su juicio pueda afectar la libre competencia.

Toda esta información redundara en el análisis de los procesos, en la mejora continua y en los aumentos de productividad que implica.

No obstante las Cooperativas podrán, en mérito a los requerimientos del mercado mundial, adecuar la estructura de mano de obra a las exigentes condiciones de competitividad que los mercados plantean, con el objetivo cierto de sostener e incrementar su participación en las exportaciones, y en consecuencia contribuir a la estabilidad de las fuentes de trabajo.

ARTICULO 31 – CONTRATACION DE SERVICIOS DE TERCEROS:

Las empresas que proveen trabajos y/o servicios a las Cooperativas respecto a los obreros ocupados en tareas específicas alcanzadas por este Convenio, deberán cumplir el mismo en todas sus partes.

ARTICULO 32 - AVISO POR ENFERMEDAD:

Los obreros/as tendrán durante la jornada de trabajo para dar aviso de su ausencia por enfermedad inculpable, accidente o enfermedad/accidente.

ARTICULO 33 - APLICACION Y FORMA DE PAGO DE LOS AUMENTOS SALARIALES

Todo aumento de sueldo que le corresponda percibir a trabajador beneficiario del presente Convenio, por imperio de ascenso, promociones, cambio de categoría y/o cualquier forma que origine modificar su situación de revista, se aplicará indefectiblemente a partir de la fecha en que comience a desempeñar en el nuevo cargo, y su pago se hará efectivo, a más tardar, dentro del mes siguiente de su comunicación.

ARTICULO 34 - JORNADA SEMANAL DE TRABAJO:

Las condiciones generales de trabajo y de salarios que se establezcan por este convenio quedarán fijadas sobre la base de cuarenta y cuatro (44) horas semanales de lunes a sábados.

ARTICULO 35 - AUTORIDAD DE APLICACION Y VIGILANCIA

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y las agencias territoriales o agencias de trabajo provinciales, quien fuere competente en las diversas zonas del país, serán los organismos de vigilancia del cumplimiento del presente Convenio quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo. La violación de las condiciones estipuladas será reprimida por las leyes y reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 36 - CARACTER DEL TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO:

Tratándose de un trabajador permanente discontinuo y conforme a los términos del artículo 9no. de este convenio, cuando el trabajador realice tareas originadas en la necesidad propia del giro normal de la Cooperativa que cumplen solamente en determinadas épocas del año y estén sujetas a repetirse por un lapso dado en cada ciclo y en razón de la naturaleza de la actividad, deberá ser llamado en la temporada siguiente, conforme al turno que le corresponda.

ARTICULO 37 - MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:

Las condiciones de trabajo fijadas por esta convención y las que estén comprendidas en lo dispuesto por el artículo de la ley 20.744 (Contrato de Trabajo) no podrán ser modificadas por las partes, sin previo acuerdo entre la Federación y las Cooperativas.

ARTICULO 38 - CUMPLIMIENTO DE LEYES:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se ajusta en un todo a las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma o disposición que rija en material laboral. Las partes contratantes del presente convenio se comprometen al cumplimiento estricto de todos los artículos del mismo y de sus anexos.

ANEXO SALARIOS

SALARIOS EXPRESADOS EN PESOS Y VIGENTES A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2005.

COOPERATIVA TABACALERA DE MISIONES TDA.

Categoría

Función

Hora

Jornal

1

obrero

3,28

26,24

2

obrero laboratorio

3,39

27,12

3

chofer autoelevador – sereno

3,51

28,08

4

obrero mantenimiento

3,92

31,36

Estos salarios no incluye la asignación mensual de $ 100 no remunerativa del Decreto 2004/05, la que se seguirá abonando con igual criterio.

COOPERATIVA DE PRODUCTORES TABACALEROS DE SALTA Ltda.

Categoría

Jornal

1

27,85

2

29,40

3

31,16

4

33,34

Estos salarios no incluye la asignación mensual de $ 100 no remunerativa del Decreto 2004/05, la que se seguirá abonando con igual criterio.

Antigüedad: 1% por ciento del salario básico por cada ciclo o temporada, con vigencia a partir del 1º de junio de 2005 para todo el personal en relación de dependencia.

Vacaciones proporcionales: Para los casos en que un obrero no alcanzara a trabajar 150 días en un ciclo, el pago de las vacaciones proporcionales se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:

1 a 5 años

1,16 días por cada 20 días trabajados

5 a 10 años

1,75 días por cada 20 días trabajados

10 a 20 años

2,33 días por cada 20 días trabajados

20 o más años

2,92 días por cada 20 días trabajados

COOPERATIVA DE TABACALEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CORRIENTES LTDA.

Obreros Producción

 

Categoría

Jornal

1

27,41

2

28,44

3

29,53

4

30,67

Mantenimiento

 

1

29,27

2

30,40

3

31,58

4

32,82

Estos salarios incluyen como remunerativa la asignación mensual de $ 100 establecida por el Decreto 2004/05 y tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2005.

Antigüedad

1 a 10 años

2

11 a 20 años

3

más de 20 años

4

Comida

3

COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY Ltda.

Obrero Producción

 

 

Categoría

Valor Hora

 

1

3,20

 

2

3,42

 

3

3,66

 

4

3,94

 

Obreros Mantenimiento - Picadura – Reconstituido

1

3,72

Ayudante

2

3,95

1/2 oficial

3

4,16

oficial

4

4,33

oficial especializado

Estos salarios no incluye la asignación mensual de $ 100 no remunerativa del Decreto 2004/05, la que se seguirá abonando con igual criterio.

Antigüedad

1 a 10 años

3,06

11 a 20 años

4,08

más de 20 años

5,10

Comida

4,00

ANEXO PARA TODAS LAS COOPERATIVAS POR BONIFICACION POR JUBILACION (ART. 14):

El coeficiente de corrección para el personal permanente discontinuo de todas las Cooperativas con excepción de la Cooperativa de Tabacaleros y Productores Agropecuarios de Corrientes Ltda. A los fines de la bonificación extraordinaria por jubilación es 1,50.

El coeficiente de corrección para el personal permanente discontinuo de la Cooperativa de Tabacaleros y Productores Agropecuarios cede Corrientes Ltda. es 1,20.

CUADRO DE FUNCIONES OBREROS DE PRODUCCION

COOPERATIVA PRODUCTORES TABACALEROS DE SALTA

GRADO

FUNCION

DESCRIPCION DE TAREAS

 

 

 

1

MATERIA

-MATERIA EXTRAÑA

 

EXTRAÑA

 

 

 

 

 

 

-BARREDOR

2

OPERADOR

-ARMADOR DE CAJAS

 

TAREAS VARIAS

-COLOCADOR DE TARJETAS

 

 

-ABRIDOR DE FARDOS

 

 

-CADETE DE PUERTA DE COMPRA

 

 

 

 

 

-DESCARGADOR DE CAMION

 

 

-DESCARGADOR DE CINTAS A RACKS

 

OPERADOR

-EMBOQUILLADOR

 

DE MESA,

-PRENSEROS

3

ATENCION DE

-SUNCHADOR

 

PROCESOS y

-BOLETEADOR

 

MANIPULACION DE

-OPERADOR C. DE CALIDAD

 

TABACO

-PICKING

 

 

-ARRIME DE TABACOS

 

 

-MESA DE ALIMENTACION GRAL.

 

 

 

 

 

-CONDUCTOR DE AUTOELEVADOR y

 

 

VEHICULOS

 

 

-OPERADOR DE PRENSA

4

OPERADOR

-PLANILLEROS

 

ESPECIALIZADO

-OPERADOR AVANZADO EN

 

 

MECANICA DEL AUTOMOTOR

 

 

-OPERADOR DE MANTENIMIENTO DE

 

 

EDIFICIOS (OFICIALES).

e. 23/2 N° 505.332 v. 23/2/2006