INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

Decreto 181/2006

Establécese que el monto de la pensión prevista por la Ley Nº 26.008 es el equivalente al setenta por ciento de la cuantía dispuesta por el Decreto Nº 2809/93 para el "Adicional Remuneratorio por Servicios en la Antártida".

Bs. As., 20/2/2006

VISTO el Expediente Nº 7747/05 del Registro del Ministerio de Defensa, lo establecido por la Ley Nº 26.008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Ley mencionada en el VISTO se dispuso el otorgamiento de una pensión no contributiva, cuyo monto será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del "Adicional Remuneratorio por Servicios en la Antártida", establecido por el Artículo 2º inciso c) de la Ley Nº 23.547, en favor de aquellos hombres que integraron la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur, el 10 de diciembre de 1965.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 26.008, asimismo, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe proceder a reglamentarla dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde determinar quienes están habilitados para solicitar el beneficio de que se trata y, también, establecer qué organismo será el competente para proceder a constatar que se verifiquen los extremos previstos por la mencionada Ley, encargarse de la liquidación y pago de la pensión del caso y dictar las normas complementarias necesarias para ello.

Que, según surge del Expediente citado en el VISTO, el EJERCITO ARGENTINO, en su carácter de organizador, confirmó que la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur, el 10 de diciembre de 1965, estuvo integrada por los VEINTINUEVE (29) hombres cuyos datos obran en el Anexo I del presente decreto

Que, en atención a que todos los posibles beneficiarios son personal militar, resulta conveniente otorgar las competencias pertinentes al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, asimismo, procede determinar el importe en pesos al que ascendería en la actualidad la pensión de que se trata.

Que, en orden a ello, cabe tener presente las previsiones del Decreto Nº 2809 del 30 de diciembre de 1993, que con arreglo a lo normado por el Artículo 45 de la Ley Nº 23.697, fijó el valor del adicional establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 23.547 en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300,00).

Que, consecuentemente, en la actualidad, el importe de la pensión del caso resulta ser PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 2.310,00), equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del monto indicado en el considerando que antecede.

Que, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 26.008, se deben efectuar las gestiones de orden presupuestario que permitan atender las erogaciones necesarias para efectivizar la pensión dispuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.008.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que el monto de la pensión prevista por la Ley Nº 26.008 es el equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la cuantía dispuesta por el Decreto Nº 2809/93, para el "Adicional Remuneratorio por Servicios en la Antártida", establecido por el Artículo 2º inciso c) de la Ley Nº 23.547.

Art. 2º — El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA será el organismo competente para proceder a constatar que se verifiquen los extremos previstos por la mencionada Ley, encargarse de la liquidación y pago de la pensión de que se trata y dictar las normas complementarias necesarias para ello.

Art. 3º — Entiéndanse como beneficiarios a los (29) integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el POLO SUR, el 10 de diciembre de 1965, cuyos datos obran en el Anexo I del presente decreto o, en su caso, a sus derechohabientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.008.

Art. 4º — Instrúyese al organismo competente a proceder a la liquidación y pago de los respectivos beneficios a partir del primer día del mes en que se acrediten ante el mismo los extremos pertinentes.

Art. 5º — Instrúyese al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES para que determine el monto de los créditos necesarios para atender el pago de las pensiones derivadas de la aplicación de la Ley N° 26.008 que se reglamenta por el presente decreto y gestione la asignación de los mismos, impulsando, por intermedio del MINISTERIO DE DEFENSA, el dictado de la medida pertinente ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda Garré.

ANEXO I

BENEFICIARIOS DE LA LEY 26.008.

1.- D. Jorge Edgar LEAL – L.E. Nº 1.991.106

2.- D. Gustavo Adolfo GIRO – L.E. Nº 6.473.222

3.- D. Ricardo Bautista CEPPI – L.E. Nº 4.348.159

4.- D. Julio César ORTIZ – L.E. Nº 6.957.820

5.- D. Jorge Raúl RODRIGUEZ - L.E. Nº 4.104.488

6.- D. Carlos Guido BULACIO - D.N.I. Nº 4.163.154

7.- D. Alfredo Florencio PEREZ L.E. Nº 4.829.444

8.- D. Roberto Umberto CARRIÓN - L.E. Nº 6.789.808

9.- D. Adolfo Oscar MORENO – L.E. Nº 6.485.115

10.- D. Domingo ZACARIAS – C.I. Nº 9.007.211

11.- D. Oscar Ramón ALFONSO – L.E. Nº 4.243.882

12.- D. Adolfo Eugenio GOETZ – D.N.I. Nº 4.878.995

13.- D. Ramón VILLAR - D.N.I. Nº 5.611.180

14.- D. Marcelo Enoc ALVAREZ – D.N.I. Nº 6.771.038

15.- D. Leonardo Isabel GUZMAN – L.E. Nº 6.663.266

16.- D. Pedro Angel ACOSTA – D.N.I. Nº 6.033.584

17.- D. Hugo Orlando BRITOS – L.E. Nº 4.147.954

18.- D. Miguel Angel THOMAS – D.N.I. Nº 4.665.898

19.- D. Pedro Segundo ZONI – L.E. Nº 7.218.833

20.- D. Rubén Carlos FERNANDEZ – C.I. Nº 9.001.230

21.- D. Abel FARIAS – D.N.I. Nº 4.163.148

22.- D. Edmundo Felipe SOSA – L.E. Nº 4.184.785

23.- D. Rubén MAKINISTIAN – L.E. Nº 5.175.338

24.- D. Julio Germán MUÑOZ- D.N.I. Nº 5.447.476

25.- D. Walter Darío PERALTA – L.E. Nº 4.497.750

26.- D. Tomás Ramón DIAZ – D.N.I. Nº 7.530.108

27.- D. César Bernardino CENTURION – L.E. Nº 4.272.653

28.- D. Basilio FARIAS - D.N.I. Nº 5.607.577

29.- D. Ricardo Alberto ZAMBRANO – L.E. Nº 6.546.965