MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución Nº 15.336

Bs. As., 21/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1264/03 y la presentación formulada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 14.689 de fecha 20 de noviembre de 2003, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la Resolución de Consejo Nº 2/2003 Reglamentaria de la Cotización de cheques de pago diferido, con excepción de la Sección IIII referida a la "Cotización directa de cheques".

Que por Resolución Nº 14.873 de fecha 29 de julio de 2004, la COMlSION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la reforma de la Resolución de Consejo Nº 2/2003 por la cual incorpora límites para el ingreso de cheques de pago diferido al régimen de negociación bursátil.

Que por Resolución Nº 15.028 de fecha 22 de noviembre de 2004, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la Resolución de Consejo Nº 2/2003 por la cual introduce un nuevo límite al monto máximo de cheques patrocinados que podrán encontrarse en todo momento en el depósito de CAJA DE VALORES S.A.

Que por Resolución Nº 15.285 de fecha 6 de enero de 2006, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la reforma a la Resolución de Consejo Nº 2/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, aprobada por esa entidad en la reunión de Consejo de fecha 30 de noviembre de 2005.

Que con fechas 8 y 16 de febrero de 2006, la entidad somete a consideración del Organismo un proyecto de modificación de la Resolución de Consejo Nº 2/2003, por el cual no se admitirán endosos que contengan la mención sin responsabilidad, modificando el inciso 2) del artículo 2º de la Sección - Cotización de Cheques Patrocinados por la Entidad Libradora - Solicitud de Cotización por la entidad libradora.

Que analizada la modificación de la Resolución de Consejo Nº 2/2003, por parte de la Subgerencia de Bolsas, Mercados y Cajas de Valores, no existieron observaciones que formular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Conformar la reforma a la Resolución de Consejo Nº 2/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, aprobada por la Resolución de Presidencia Nº 2/2006 de la entidad con fecha 13 de febrero de 2006.

ARTICULO 2º — Regístrese y notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. — Dr. JOSE LUIS PUNGITORE, Director. — Dr. EMILIO M. FERRE, Director. — NARCISO MUÑOZ, Presidente.

BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES

PRESIDENCIA

RESOLUCION DE PRESIDENCIA NRO. 2/2006

MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONSEJO NRO. 2/2003 REGLAMENTARIA DE LA COTIZACION DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO

VISTO:

La Resolución de Consejo Nro. 2/2003 que reglamenta la cotización de cheques de pago diferido; y

CONSIDERANDO:

Que la referida norma ha sido objeto de variadas reformas que tuvieron por finalidad adaptarla a la evolución y necesidades del mercado bursátil creado a partir de la incorporación de estos nuevos instrumentos de negociación;

Que conforme con el artículo 16 de la Ley 24.452 que establece que el endosante es, salvo cláusula en contrario, garante del pago, en muchos casos, los beneficiarios de los cheques de pago diferido endosan los documentos para su ingreso al régimen de Caja de Valores S.A. con la cláusula "sin responsabilidad";

Que dada la importancia que la responsabilidad cambiaria tiene en los casos de cheques de pago diferido en el régimen patrocinado y en aras del perfeccionamiento del mercado bursátil de tales instrumentos, se entiende conducente que el ingreso de los mismos al sistema de Caja de Valores S.A. para su negociación en esta Bolsa de Comercio de Buenos Aires, se limite a los cheques que mantengan plenamente dicha responsabilidad;

Que es preciso que la limitación apuntada se haga efectiva a la mayor brevedad posible, habida cuenta de las disímiles consecuencias que derivan de los endosos con responsabilidad respecto de aquellos que no la tienen.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Títulos en la reunión que dicho cuerpo celebró el día 2 de febrero de 2006, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 35, incisos 8) y 10) del Estatuto,

La Presidencia de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el inciso 2) del artículo 2º de la Resolución de Consejo Nro. 2/2003 el que quedará redactado según el siguiente texto:

Inciso 2) Endosados por el beneficiario a favor de Caja de Valores S.A. con la expresión: "Endosado a la Caja de Valores S.A. para su negociación en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.", y depositados en ella por un Agente o Sociedad de Bolsa.

No se admitirán endosos que contengan la mención "sin responsabilidad" o similares.

Artículo 2º — Elevar al Honorable Consejo de la Institución para su consideración, en la primera reunión que realice.

Artículo 3º — Remitir a la Comisión Nacional de Valores, a los fines del artículo 6º, inciso e) de la Ley 17.811.

Artículo 4 — Comuníquese y publíquese.

Buenos Aires, 13 de febrero de 2006.

ADELMO J. J. GABBI, Presidente.

e. 28/2 N° 25.587 v. 28/2/2006