MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución 87/2006

Banco de la Nación Argentina. Aportes de capital determinados en el Artículo 5º del Decreto Nº 1687/2004. Sustitúyese el texto del Artículo 2º de la Resolución Nº 16/2005, en relación con la integración de los aportes de capital mencionados.

Bs. As., 28/2/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0043625/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante Nota de fecha 30 de enero de 2006 ha solicitado la modificación del Artículo 2º de la resolución citada en el Visto relacionado con los aportes de capital determinados en el Artículo 5º del Decreto Nº 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004, permitiendo cumplimentar el monto total dispuesto en el mismo deduciendo el importe de la garantía, estableciéndose que la diferencia sólo podrá integrarse en la medida que se acredite la desafectación de la garantía dispuesta en su Artículo 6º.

Que la modificación requerida resulta imprescindible, atento a que la efectivización de la capitalización es fundamental para la integración de la Responsabilidad Patrimonial Computable de la Institución, siendo la misma la base sobre la cual se elaboran los cálculos de todas las Regulaciones Prudenciales normadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que por las razones expuestas resulta conveniente sustituir el texto del Artículo 2º de la Resolución Nº 16/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 6º del Decreto Nº 1687/04.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 2º de la Resolución Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

"ARTICULO 2º — La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION integrará los aportes de capital determinados en el Artículo 5º del Decreto Nº 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004 con sujeción a los créditos previstos en la Ley Anual de Presupuesto y por el monto total dispuesto en el artículo aludido deducido el importe de la garantía a que hace referencia el Artículo 1º de la presente resolución, mientras dicha garantía se encuentre vigente. La diferencia sólo podrá integrarse en la medida que cuente con las previsiones presupuestarias correspondientes y que se acredite la desafectación de la citada garantía conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º, inciso e) de la presente medida".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.