Secretaría de Empleo

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 102/2006

Apruébanse el Manual Operativo del Programa de Empleo Comunitario y los formularios de presentación de proyectos.

Bs. As., 21/2/2006

VISTO el Expediente del Registro de la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 2015 1102326/04, la Ley de Empleo Nº 24.013, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 501 del 17 de julio de 2002, Nº 7 del 3 de enero de 2003, Nº 85 del 14 de febrero de 2003, Nº 202 del 23 de setiembre de 2003, Nº 1 del 5 de enero de 2004, Nº 1001 del 29 de diciembre de 2004, Nº 638 del 9 de agosto de 2005 y Nº 1206 del 28 de diciembre de 2005, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1047 del 29 de diciembre de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7/03 creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO (PEC), destinado a afrontar situaciones locales transitorias de emergencia ocupacional, que afectan a importantes grupos de trabajadores en situación de desempleo y de vulnerabilidad social.

Que el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1206/05 establece la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1047/05 prorrogó los proyectos que finalizaban el 31 de diciembre de 2005 hasta el 30 de junio de 2006 como máximo.

Que a efectos de que los beneficiarios adquieran saberes y experiencias calificantes que mejoren su empleabilidad para una inserción laboral futura, resulta conveniente incentivar su participación en líneas de acción orientadas a tales fines.

Que el artículo 7º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1001/04 faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias necesarias para la ejecución, seguimiento y monitoreo del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 638/05 crea la COORDINACION DE SEGUIMIENTO TECNICO, SUPERVISION Y FISCALIZACION a cargo del seguimiento y fiscalización de proyectos.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202/03 se creó el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar el que tiene, entre sus atribuciones y responsabilidades, establecer los modos y tiempos en que se realizan los controles previos a la liquidación y pago de los beneficios.

Que se hace necesario adecuar instrumentos y procedimientos de presentación, evaluación y fiscalización del programa.

Que resulta necesario aplicar los nuevos instrumentos aprobados en la presente medida a los proyectos que vienen ejecutándose en el marco del PEC realizando una paulatina adecuación de los mismos a través de nuevas presentaciones, e incorporando a los beneficiarios vigentes en proyectos que mejoren su empleabilidad.

Que la Ley Nº 24.013 recomienda la ejecución de Programas que tengan como beneficiarios a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad y grupos vulnerables, entendiendo sus particulares dificultades de inserción laboral.

Que las acciones y programas desarrolladas desde este Ministerio con estos colectivos, ponen de manifiesto algunas especificidades a tener en cuenta al momento de definir las características de los proyectos a ejecutarse.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1206 del 28 de diciembre de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el MANUAL OPERATIVO del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Apruébanse los FORMULARIOS DE PRESENTACION DE PROYECTOS del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO que, como ANEXO II, ANEXO III A y ANEXO III B forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1206/05 se deberán priorizar los proyectos con mayor cantidad de beneficiarios, y entre ellos los proyectos con mayor antigüedad en su fecha de inicio.

Art. 4º — A partir del cumplimiento de lo estipulado en los artículos 3º y 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1206/05, los Organismos Responsables podrán realizar en los nuevos proyectos, los reemplazos de beneficiarios previstos en el MANUAL OPERATIVO.

Art. 5º — Los beneficiarios incluidos en proyectos nuevos, deberán tener confeccionado su legajo. Dicho legajo deberá archivarse en la sede legal del Organismo Responsable y encontrarse a disposición del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de los organismos de control.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Enrique Deibe.

ANEXO I

PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO (PEC)

MANUAL OPERATIVO

Características generales

El PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO se propone brindar ocupación transitoria a trabajadoras/ es desocupadas/os con baja calificación laboral a través de la ejecución de distintos tipos de actividades que tiendan a mejorar las condiciones de empleabilidad de los/as beneficiarios/as y/o la calidad de vida de la población de la comunidad a la que pertenecen. Es así que se contempla como líneas de acción de los proyectos a: prestación de servicios, actividades ligadas a la construcción, actividades productivas, actividades rurales, terminalidad educativa y capacitación laboral.

Además, este Programa incluye un componente destinado a atender en particular a trabajadores desocupados con discapacidad y baja calificación laboral.

El presente manual operativo establece los criterios sobre los cuales los distintos actores intervinientes deberán organizar las actividades y el circuito operativo del Programa.

A: De los beneficiarios

a) Condiciones para participar en el Programa:

Ser desocupadas/os, de baja calificación laboral, mayores de DIECISEIS (16) años, que no se encuentren percibiendo prestaciones previsionales o por Seguro de Desempleo, ni estén participando en otros programas de empleo o capacitación nacionales, provinciales o municipales, ni estén incluidos en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, excepto aquellos beneficiarios que sólo reciban el pago de alguna compensación exclusivamente en concepto de gastos de traslado y refrigerio.

No podrán participar quienes aún reuniendo estos requisitos, perciban otros beneficios de la seguridad social, o pensiones no contributivas, excepto las otorgadas en razón de ser madre de 7 hijos o más, ex combatientes de Islas Malvinas o por razón de invalidez.

Tampoco podrán participar en el Programa, aquellos desocupados cuyo cónyuge sea ocupado o beneficiario de otros programas sociales, de empleo, de formación profesional o de capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, que prevean el pago de ayudas económicas no remunerativas. El Organismo Responsable deberá verificar este último requisito.

Quedarán exceptuados de lo expresado precedentemente, aquellos beneficiarios cuyo cónyuge solo reciba el pago de alguna compensación exclusivamente en concepto de gasto de traslado o refrigerio.

B: De los Organismos Responsables

Podrán participar en carácter de Organismos Responsables de proyectos: Organismos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales, las Organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro y las cooperativas de cualquier género, que se encuentren previamente inscriptas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO (REGICE) de este Ministerio.

No podrán presentar proyectos aquellos Organismos que se encuentren suspendidos o inhabilitados por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Asimismo, quedarán vedados para la presentación de proyectos quienes fueron sus representantes legales al momento de producirse las irregularidades por las que procediera dicha sanción, o que se desempeñaren en tal carácter al momento de dicha presentación de proyectos.

Obligaciones de los Organismos Responsables.

Los Organismos Responsables deberán:

1. Informar a los beneficiarios las actividades a realizar, indicando lugar de tareas, horarios y otras características. Esta comunicación deberá efectuarse por escrito, junto con la información sobre las sanciones que corresponderían por la detección de irregularidades o falseamiento en la documentación de origen;

2. Garantizar que los beneficiarios/as completen su historia laboral en las Oficinas de Empleo habilitadas o en las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral —en adelante GECAL— o en otras oficinas que estas dispongan, durante los TRES (3) primeros meses de ejecución del proyecto;

3. Garantizar la provisión de los insumos necesarios para la realización de las actividades propuestas;

4. Distribuir tareas para la totalidad de los beneficiarios asignados a cada proyecto;

5. Controlar la asistencia de los beneficiarios con un registro adecuado para tal finalidad, y conservar dicho registro por un plazo de al menos SEIS (6) meses contados desde la finalización del proyecto;

6. Asegurar las condiciones de higiene y seguridad del lugar de tareas;

7. Brindar la información requerida durante las visitas de supervisión;

8. Informar a la GECAL de cualquier contingencia que impida o dificulte el normal desarrollo de las actividades;

9. Garantizar la cobertura de salud de los beneficiarios a su cargo;

10. Efectuar la contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos de siniestros que pudieren acaecer a los beneficiarios y beneficiarias del Programa durante su permanencia en él. Esta responsabilidad puede ser asumida por las provincias o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicada al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

11. Colaborar con las acciones de seguimiento y supervisión aportando la información solicitada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por los organismos de control del Sector Público, facilitando el acceso a los proyectos en ejecución;

12. Confeccionar un legajo por cada beneficiario, mantenerlo actualizado y conservarlo por un plazo mínimo de DOS (2) años posteriores a la extinción del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, cuando ello ocurra. En dicho legajo debe constar copia de C.U.I.L., copia del D.N.I. y domicilio del beneficiario; indicación del proyecto en el cual realiza su contraprestación y copia del CUIL/DNI del cónyuge o concubino/a;

13. Completar el "APLICATIVO DE DATOS PERSONALES" de los beneficiarios (archivo informático) y presentarlo en la GECAL de su jurisdicción;

14. Informar a los beneficiarios si han sido dados de alta para el cobro del beneficio; fecha a partir de la cual comenzará a regir el mismo; el lugar de pago de acuerdo a la boca de pago seleccionada en el sistema o la asignada a la localidad y la fecha de cobro, en función del cronograma que establezca el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; así como indicarles si han sido observados por el sistema y el procedimiento para subsanarlo en los casos que sea posible;

C: De las Prestaciones

a) Prestación Económica a los beneficiarios/as:

Todo beneficiario titular percibirá una suma mensual no remunerativa de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150), en forma directa e individual.

b) Actividades para la mejora de la empleabilidad de los beneficiarios/as:

La participación de los beneficiarios en el Programa requiere la realización de distintos tipos de actividades. El no cumplimiento de esta obligación será considerado como motivo para dar de baja el beneficio.

Las actividades se podrán realizar en proyectos:

• comunitarios de utilidad social, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población;

• de capacitación o entrenamiento para el trabajo, que mejoren la empleabilidad de los/as beneficiarios/ as;

• productivos;

• para la construcción de Centros Integradores Comunitarios;

• de Cooperativas de Trabajadores de la Construcción;

• de la Tipología 6 Insumos y Herramientas del Programa Jefes de Hogar,

• que contengan acciones de inserción laboral.

En todos los casos, las actividades no podrán tener una dedicación horaria inferior a CUATRO (4) horas diarias o superior a SEIS (6) de acuerdo a las características de las mismas.

Durante los tres primeros meses del proyecto, los/as beneficiarios/as deberán completar su Historia Laboral, de acuerdo a los requerimientos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las Oficinas de Empleo habilitadas por el M.T.E. y S.S, en las GECAL o en la oficina que ésta disponga. El Organismo Responsable del Proyecto será el encargado de coordinar las acciones necesarias a fin de que los/as beneficiados/as cumplan con este requisito.

Asimismo, los/as beneficiarios/as deberán asistir a las citaciones efectuadas por la Oficina de Empleo, la GECAL o quien ésta determine a efectos de participar en proyectos de entrenamiento para el trabajo, proyectos de capacitación, etc.

Tipología de los proyectos

Las actividades y proyectos que se realicen en el marco del Programa permiten atender un conjunto de necesidades y problemas sociales cuya magnitud y heterogeneidad está asociada a los contextos locales y regionales; así como a las especificidades y competencias de la organización que desarrolle la propuesta, sea desde un ámbito gubernamental o no gubernamental. Asimismo, están contemplados distintos tipos de acciones tendientes a mejorar las condiciones de empleabilidad de los/as beneficiarios/as.

El siguiente listado es orientativo de los distintos tipos de actividades previstas en el Programa, pudiendo incluirse alguna otra no contemplada que surgiera como propuesta del Organismo Responsable.

Duración de los proyectos

Los proyectos de Tipologías 1 al 8 podrán tener una duración de hasta DOCE (12) meses.

La duración de los proyectos correspondientes a las Tipologías 9 al 14 se regirá por la normativa vigente en cada uno de los programas o acuerdos que incluyan este tipo de acciones.

Cantidad de beneficiarios Los proyectos de Tipologías 1 al 7 podrán tener entre CINCO (5) y CUARENTA (40) beneficiarios/as.

En el caso de los proyectos que corresponden a la Tipología 8 (Desarrollo regional local), que contemplan el desarrollo de pequeños emprendimientos productivos generadores de autoempleo, el tope máximo será de VEINTE (20) beneficiario/as.

La cantidad de beneficiarios incluidos en proyectos correspondientes a las Topologías 9 al 14 se regirá por la normativa vigente en cada uno de los programas o acuerdos que incluyan este tipo de acciones.

Todos los proyectos de las Tipologías 1 a 8 deberán incluir al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los beneficiarios aprobados por Resolución, durante todo el período de ejecución. Cuando la cantidad de beneficiarios asignados sea menor al porcentaje señalado, el proyecto será dado de baja y los beneficiarios podrán ser reasignados por el Organismo Responsable a otros proyectos.

c) Suspensión de las prestaciones

La suspensión de las prestaciones podrá producirse a solicitud del beneficiario cuando se incorpore como trabajador en relación de dependencia (PERMISO DE TRABAJO).

d) Baja de las prestaciones

La baja de las prestaciones, tanto económicas como de las actividades del beneficiario, pueden producirse por los siguientes motivos:

• A solicitud del beneficiario;

• Por aportes previsionales: En los casos en que el beneficiario devengue remuneración imponible, informada por controles informáticos de las distintas bases de datos, se ordenará la baja en el pago de la ayuda económica, salvo que dicha remuneración sea inferior a la suma bruta mensual de PESOS CIEN ($ 100). Un beneficiario suspendido por detectarse que ha devengado remuneración imponible mayor o igual a $ 100, no podrá reingresar al programa por un período de SEIS (6) meses;

• A solicitud del Organismo Responsable del Proyecto en el cual se encuentra asignado por no realizar las actividades;

• Por detectarse, a través de los controles previos a la liquidación, realizados por el propio Ministerio y otros organismos de control, incompatibilidades respecto a los requisitos que deben cumplir los beneficiarios del Programa.

Los controles que serán ejercidos por el Ministerio se ejecutarán conforme a los modos y tiempos que fije el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de hogar.

Circuito operativo

A) De los proyectos

El siguiente circuito operativo se refiere específicamente a los proyectos presentados correspondientes a las Tipologías 1 a 9. Para el resto de los proyectos se deberá tener en cuenta la normativa vigente en cada uno de los programas o en el caso en que se firme un acuerdo, lo establecido en él.

1. Presentación de proyectos

Los Organismos Responsables deberán presentar en la GECAL el ANEXO II (Formulario de Presentación de Proyectos) las propuestas de proyectos junto con el listado de beneficiarios (en soporte papel y en el APLICATIVO DE DATOS PERSONALES)

Control Formal

La GECAL recibirá los proyectos y verificará que:

• El organismo que presenta el proyecto se encuentre inscripto en el REGICE;

• El Organismo esté habilitado para presentar proyectos al Programa;

• La presentación se realice en el formulario previsto por la normativa vigente;

• El formulario esté completo y legible;

• El proyecto contenga la documentación requerida para su presentación;

• El tiempo de ejecución del proyecto esté de acuerdo a los plazos establecidos en el Programa;

• La cantidad de beneficiarios solicitada se encuentre dentro de los rangos estipulados por el Programa;

• Se adjunte la nómina de beneficiarios (en soporte papel y en el aplicativo informático);

• Las actividades de los proyectos estén referenciadas a una sola subtipología;

• En el caso de los proyectos que tengan varias localizaciones, éstas estén especificadas en el formulario indicando la cantidad de beneficiarios que se desempeñarán en cada una de ellas. Para la presentación de estos proyectos se deberá utilizar un solo formulario de presentación.

2. Evaluación de proyectos

Una vez verificados los aspectos precedentes, la GECAL realizará el análisis de viabilidad de las propuestas en tres aspectos:

a) social: se revisarán aspectos relacionados con la identificación de la situación a la que se pretende dar respuesta con la ejecución del proyecto;

b) Institucional: se tendrá en cuenta la capacidad del Organismo Responsable para garantizar la ejecución del proyecto;

c) técnica: se analizará la coherencia de las actividades propuestas en relación a los objetivos y metas del proyecto.

La GECAL deberá ingresar los proyectos en el Sistema de Gestión de Proyectos (INTRANET) y cumplimentar informáticamente las etapas de presentación y evaluación. Cuando un proyecto tenga varias localizaciones se deberá cargar en intranet un proyecto por localización.

La documentación del Proyecto quedará archivada en la GECAL, debiendo estar disponible para las visitas de supervisión así como para cualquier otro efecto que pudiera requerirse.

La GECAL deberá informar a los Organismos Responsables el resultado de la evaluación y en el caso de aquellos proyectos no viables que puedan ser reformulados, deberá hacerle llegar las observaciones correspondientes.

3. Presentación de la propuesta de aprobación

La GECAL presentará ante la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO (D.N.P.E) una propuesta de aprobación con los proyectos que han sido evaluados como viables. Dicha propuesta deberá incluir el listado de proyectos a aprobar conteniendo los siguientes datos: número de recepción en GECAL, Organismo Responsable, Departamento, Municipio, Localidad, nombre del Proyecto, cantidad de beneficiarios, duración, fecha de inicio.

4. De la aprobación de proyectos.

4.1 Aprobación de Proyectos por Resolución.

Las propuestas serán sometidas a consideración de la SECRETARIA DE EMPLEO (S.E), la que efectuará la pertinente aprobación mediante Resolución. La GECAL deberá informar a los Organismos Responsables el resultado del proceso de evaluación.

4.2 Aprobación de proyectos por Convenio con la Secretaría de Empleo

Cuando la entidad del Organismo solicitante, la distribución en el territorio o la índole de las tareas a realizar lo justifique, podrán aprobarse proyectos a mediante la suscripción de un Convenio.

Los proyectos incluidos en un Convenio podrán ser recibidos y evaluados por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO siguiendo los mismos criterios e instancias de evaluación que los demás proyectos.

5. Seguimiento de Proyectos

La Supervisión y el Seguimiento constituyen actividades sistemáticas y periódicas del Programa cuyos propósitos principales son:

-> evaluar el desempeño y el nivel de cumplimiento de los objetivos del Programa;

-> verificar las actividades desarrolladas por los beneficiarios en cada proyecto;

-> monitorear los procesos operativos y administrativos;

-> verificar la existencia de copia de la contratación de la póliza del seguro de responsabilidad civil;

-> producir acciones preventivas y correctivas ante la detección de irregularidades.

A fin de definir los proyectos a visitar mensualmente se conformará una muestra de proyectos vigentes. La conformación de dicha muestra tendrá en cuenta, en forma proporcional, la cantidad total de proyectos vigentes de: Organismos provinciales, Municipios y ONGs. de cada localidad.

La administración de las visitas será realizada desde cada Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, garantizando los criterios de distribución de las muestras, y el uso de los instrumentos que oportunamente se aprueben para la realización de las visitas. Todas las visitas de supervisión administradas deberán ser registradas en el Sistema informático dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a su realización. La COORDINACION DE SEGUIMIENTO TECNICO, SUPERVISION Y FISCALIZACION deberá coordinar y garantizar la realización de las supervisiones y el tratamiento de todos los casos de irregularidades detectadas durante la ejecución de los proyectos. El circuito de seguimiento y supervisión, los formularios de visitas, la tipificación de desvíos, los efectos del incumplimiento de los proyectos por parte de los organismos responsables y las sanciones que se puedan aplicar, serán administrados conforme la reglamentación que se dicte a tal efecto.

B) De los beneficiarios

Todas las gestiones referidas a los beneficiarios deberán realizarse a través de la GECAL correspondiente a la jurisdicción en la que se lleven a cabo los proyectos.

1. Presentación de la nómina de beneficiarios

Al momento de la presentación del proyecto, el Organismo Responsable deberá presentar en la GECAL la nómina de beneficiarios que participarán en el proyecto, en el "APLICATIVO DE DATOS PERSONALES". La boca de pago consignada en el aplicativo debe coincidir con la localidad en la que esté radicado el proyecto para todos los beneficiarios.

La GECAL imprimirá por duplicado el contenido del soporte informático y entregará al Organismo Responsable una copia impresa sellada como constancia de la recepción y archivará el segundo juego firmado por el Organismo Responsable en el legajo del proyecto una vez aprobado el mismo.

En caso de no aprobarse el proyecto, éste y la nómina de beneficiarios serán devueltos al Organismo Responsable.

2. Bajas de beneficiarios

Los Organismos Responsables deberán solicitar a la GECAL las bajas de beneficiarios dentro de las 48 horas de producidas, comunicando el motivo de cada una de ellas.

La presentación se realizará en el soporte informático previsto a tal fin. La GECAL imprimirá por duplicado el contenido del soporte informático y entregará al Organismo Responsable una copia impresa sellada como constancia de la recepción y archivará el segundo juego firmado por el Organismo Responsable en el legajo del proyecto. Se aceptarán notas firmadas por los beneficiarios en los casos de renuncia voluntaria.

Cuando mediante cruces con otras bases informáticas existentes en el Ministerio o en otros organismos competentes se verifique que los beneficiarios no cumplen con los requisitos para permanecer en el programa, los mismos serán dados de baja. Dichas bajas serán informadas a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral para su posterior comunicación a los Organismos Responsables.

3. Reemplazo de beneficiarios

A efectos de no perjudicar el cumplimiento de las metas de un proyecto, podrá reemplazarse hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los beneficiarios dados de baja por cualquiera de los motivos que se enumeran en forma taxativa:

1 defunción del beneficiario;

2 jubilación/pensión nacional;

3 CUIL registrado como autónomo o monotributista;

4 CUIL registrado como empleador;

5 activo en programas provinciales incompatibles;

6 no estar desocupado (registrado en base de activos);

7 activo o jubilado provincial o municipal;

8 cónyuge percibiendo el mismo u otro beneficio de un Programa de empleo nacional, provincial o municipal;

9 no realización de actividades por parte del beneficiario;

10 no haber percibido el beneficio durante TRES (3) meses consecutivos (baja por tres impagos).

El Organismo Responsable elevará el pedido de reemplazo en el soporte informático y la GECAL imprimirá por duplicado el contenido del mismo y entregará a dicho Organismo una copia impresa sellada como constancia de la recepción y archivará el segundo juego firmado por el Organismo Responsable en el legajo del proyecto.

Todo cambio de beneficiarios, de un proyecto a otro proyecto del mismo Organismo Responsable y en la misma localidad, se podrá realizar siempre que el proyecto de destino cuente con cupo disponible.

4. Liquidación de ayudas económicas retroactivas.

Se darán curso a reclamos de liquidación de retroactivos de ayuda económica en aquellos casos en que la causa de la no liquidación sea ajena al beneficiario y/o al Organismo Responsable. Este último deberá presentar una solicitud con firma y sello en original certificando la realización de actividades, o su excepción, durante el período solicitado.

Una vez evaluada la pertinencia de la solicitud, la COORDINACION TECNICA Y DE PLANEAMIENTO (C.T.P) aplicará dichos retroactivos sin más trámite.

Cuando la no liquidación de ayudas económicas se produzca por causas no fundadas en la normativa vigente, se procederá a liquidar las mismas en los meses siguientes sin más tramite, en tanto dicha liquidación no exceda el cupo de beneficiarios aprobado en el proyecto en el que están asignados.

5. Reliquidación de ayudas económicas impagas.

Se darán curso a aquellos reclamos de reliquidación de ayudas económicas impagas (liquidadas y no percibidas por el beneficiario), cuando medie una causa justificada y no se haya producido la baja por TRES (3) meses impagos. El beneficiario deberá presentar una solicitud debidamente rubricada, indicando la causa de la no percepción de la ayuda económica, con nota del Organismo Responsable certificando la realización de actividades, o su excepción, con firma y sello en original.

Una vez verificada por parte de la COORDINACION TECNICA Y DE PLANEAMIENTO (C.T.P) la pertinencia del reclamo, la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO (D.N.P.E) dictará una Disposición ordenando el pago.

6. Cambio de domicilio

La solicitud de cambio de beneficiarios de un proyecto a otro, que implique cambio de localidad, sólo podrá darse curso si la misma es presentada a través de un Organismo Responsable de un proyecto que se desarrolle en la nueva localidad y que tenga disponible cupo en el mismo, indicando las actividades a realizar.

7. Suspensiones

A solicitud del beneficiario (PERMISO DE TRABAJO): Los beneficiarios que se incorporen como trabajadores en relación de dependencia, deberán solicitar la suspensión de la ayuda económica por PERMISO DE TRABAJO. Esta situación deberá ser comunicada al Organismo Responsable del proyecto donde se encuentra realizando las actividades. A su vez el Organismo Responsable notificará dicha situación a la GECAL de la jurisdicción.

En el caso en que el beneficiario no continúe dicha relación laboral, podrá volver a cobrar la ayuda económica del Programa, siempre y cuando el proyecto en el que se hallaba vinculado se encuentre vigente.

Componente "Trabajadores con Discapacidad"

(Componente "Trabajadores con Discapacidad" derogado por art. 24 de la Resolución N° 124/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 2/3/2011. Vigencia: a partir del día de su publicación)

 

—FE DE ERRATAS—

SECRETARIA DE EMPLEO

Resolución 102/2006

En la edición del 1 de marzo de 2006, en la que publicó la mencionada Resolución, se deslizó en el encabezamiento de la norma el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: SECRETARIA DE ENERGIA

DEBE DECIR: SECRETARIA DE EMPLEO