JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

Resolución Nº 6/2006

Bs. As., 22/2/2006

VISTO el Expediente Nº 002757/2005 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 25.526 y los Decretos Nº 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002, Nº 624 de fecha 21 de agosto de 2003 y 1028 de fecha 6 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del Decreto Nº 624/03 la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene, entre otros objetivos, el de entender en la definición de estrategias sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración Nacional.

Que el mencionado Decreto establece que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, tiene entre sus acciones, la de impulsar programas y brindar asistencia a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 25.506, relativo al uso de tecnologías informáticas por parte del estado nacional, como así también en los demás poderes que lo componen, en las provincias y en los municipios que lo requieran.

Que cabe resaltar como antecedente que con fecha 27 de Julio del año 2000, se celebró entre la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA de la PROVINCIA DE CHUBUT un Convenio de Cooperación, en el que se estipuló la puesta en marcha de un Plan de Trabajo conjunto concentrado en los procesos de transformación y modernización administrativa del SUPERIOR TRIBUNAL.

Que la presente medida no representa erogaciones presupuestarias adicionales.

Que conforme lo dispuesto por los Decretos Nº 624/03 y Nº 1028/2003, en fecha 15 de Abril de 2005 el SUPERIOR TRIBUNAL solicitó a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA que le transfiera el software APuNCA a fin de impulsar el servicio de la firma digital.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 624/03.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase el uso del software "Autoridad Certificante para la Administración Pública Nacional" y la entrega de su código fuente al SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA de la PROVINCIA DE CHUBUT con el objeto de promover la utilización de certificados digitales en los trámites internos de su jurisdicción, conforme los términos y condiciones plasmados en la licencia, que consta de CUATRO (4) fojas y SIETE (7) cláusulas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Subsecretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

"LICENCIA"

OBJETO DE LA LICENCIA

El LICENCIANTE confiere al LICENCIATARIO una licencia que permite la utilización del software "APUNCA" y de su código fuente a los fines de realizar modificaciones que permitan extender la fecha de validez del certificado raíz utilizado por la Autoridad Certificante en adelante "AC" del Organismo licenciatario.

TITULARIDAD DE DERECHOS

El LICENCIANTE es titular de los derechos de autor sobre el programa de computación titulado "Autoridad Certificante para la Administración Pública Nacional" registrado ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor por expediente N° 00467 (en adelante la "OBRA").

TERMINO DE LA LICENCIA

La licencia es otorgada al LICENCIATARIO a título gratuito por el término de un año, término que deberá ser renovado expresamente por el LICENCIANTE antes de su vencimiento, careciendo el LICENCIATARIO de exclusividad sobre los derechos licenciados, en el sentido que el LICENCIANTE puede transmitir tales derechos también a terceros sin limitación alguna.

FACULTADES LICENCIADAS

En virtud del presente acuerdo, el LICENCIANTE faculta al LICENCIATARIO en forma no exclusiva, Incesible e intransferible, para realizar los siguientes actos: Instalar el o los programas objeto de la OBRA, usar la OBRA, por cuenta propia y solamente para atender los fines que hacen al funcionamiento de la LICENCIATARIA como autoridad certificante, MODIFICAR la obra a fin de permitir la extensión de la fecha de validez del certificado raíz utilizado por el LICENCIATARIO.

Se deja constancia que toda ulterior modificación a realizarse en los programas fuente que se entregan por la presente, deberá ser previamente solicitada por escrito por el LICENCIATARIO, indicando claramente su objeto y finalidad, a los fines de su autorización expresa por el LICENCIANTE.

CONTRAPRESTACION, EXCLUSION DE GARANTIA Y LIMITACION DE RESPONSABILIDAD:

La presente licencia se realiza a título gratuito, estableciéndose como contraprestación la obligación del LICENCIATARIO de entregar al LICENCIANTE cada nueva versión actualizada del software.

Como consecuencia de que el programa se licencia como gratuito, no existirá garantía alguna por la que se deba responder. El LICENCIANTE pone a disposición el programa "como está", sin ningún tipo de garantías, y el LICENCIATARIO declara conocer este hecho y aceptarlo mediante el uso del programa. El riesgo que el programa esté en perfectas condiciones y funcione como tal corre por cuenta de quien lo recibe, al igual que los gastos necesarios para su servicio, reparación o corrección en el supuesto en que dicho programa contenga defectos.

El LICENCIANTE no será responsable por ningún tipo de daño resultado del uso o incapacidad de uso del programa, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa la pérdida de información, inexactitud en la información, perdidas sufridas por el usuario del programa o por terceras personas o la incapacidad del programa para operar con otros programas.

ACTOS VEDADOS AL LICENCIATARIO

El LICENCIANTE se reserva todas las facultades autorales no licenciadas explícitamente. Al solo efecto ejemplificativo, se aclara que el LICENCIATARIO no podrá:

Copiar y modificar la OBRA con otros fines que los autorizados, ceder ni transferir a ningún título los derechos adquiridos por el presente, ni permitir la copia o utilización de la OBRA por terceros en ningún caso.

Usar la OBRA por cuenta ni en servicio de terceros, a cualquier título, explotarla mediante alquiler o prestación de servicios de tiempo compartido o procesamiento de datos para terceros, ya que es condición de la licencia de uso que se restrinja al cumplimiento de los fines y funciones propias e internas de la gestión del LICENCIATARIO.

Realizar cualquier clase de modificaciones, adaptaciones, traducciones, compilación o desmonte el software, ni derivar códigos fuente o crear aplicaciones derivadas, debiendo darse al software objeto del presente acuerdo, exclusivamente, el uso al que se encuentra destinado.

Las prohibiciones referidas se extienden también a cualquier tipo de documentación o información relativa al programa. Las indicaciones de Copyright existentes en el programa o manuales, no podrán borrarse ni ocultarse.

EJEMPLARES ORIGINALES PROVISTOS POR EL LICENCIANTE

El LICENCIANTE entrega en este acto al LICENCIATARIO los ejemplares originales de la OBRA en soporte CD lo que incluye la provisión del código fuente y la descripción de las librerías que deban ser utilizadas.

El software objeto del presente acuerdo se entrega "como tal" y el licenciatario declara conocer y aceptar tal hecho, así como también que la ejecución del software "APUNCA" requiere componentes adicionales, por lo que el organismo solicitante deberá obtener las respectivas licencias de uso a fin de no violar derechos de terceros, conforme lo dispuesto por la ley 11.723. A continuación se detallan los componentes previamente aludidos.

IAIK Components - http://jcewww.iaik.tu-graz.ac.at

IAIK iSaSiLk Single licence (includes JCE licence)

1 Active Component Licence

Base de datos que se utilice para esta aplicación

LDAP SDK versión 1.0 Isochrone - http://www.isochrone.com

e. 1/3 Nº 506.188 v. 1/3/2006