JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION

Disposición Nº 4/2006

Bs. As., 27/2/2006

VISTO la Resolución Nº 15 del 28 de diciembre de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º de la Resolución citada en el VISTO se ha establecido el Registro del Personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O 1995) y modificatorios.

Que por el Artículo 2º del Anexo de la citada Resolución se ha establecido que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION preste la asistencia y el apoyo informático requerido para la adecuada implantación y funcionamiento del Registro antes mencionado.

Que, en tal sentido, se ha establecido en el Artículo 6º del Anexo de la Resolución citada que las jurisdicciones y entidades descentralizadas deberán suministrar la información del personal comprendido de conformidad en la estructura de datos consignada como Anexo 1 al mencionado Artículo.

Que por el Artículo 9º del Anexo a la Resolución S.G.P. Nº 15/05 se estableció que el suministro de esa información por parte de las jurisdicciones o entidades descentralizadas del sistema REPERDATA Versión 3.0 de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nº 50 del 13 de Febrero de 1996, se deberá efectuar conforme lo establezca la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION.

Que atento a ello es oportuno disponer tales especificaciones considerando los plazos establecidos en el Artículo 3º de la Resolución S.G.P. Nº 15/05.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION DE LA SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en los alcances del segundo párrafo del Artículo 9º del Anexo de la Resolución S.G.P. Nº 15 del 28 de diciembre de 2005 suministrarán los datos exigidos por el Registro del Personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (REPER-SINAPA) de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º de la citada Resolución, de conformidad con las especificaciones que obran en el Anexo integrante del presente Articulo.

ARTICULO 2º — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS E. ACHIARY, Director Nacional, Oficina Nacional de Tecnologías de Información.

ANEXO

Se detallan a continuación las características generales a las que se debe someter el tratamiento de los datos informados en el presente lote de registros:

1) Formato de los campos: C (Alfanumérico), N (Numérico), F (Fecha 8 posiciones DDMMAAAA)

2) En la columna "ETAPA" con un UNO (1) se indican los campos para dar cumplimiento al Artículo 3 de la Resolución 15/2005 de la SGP.

3) En todos los casos, las cabeceras de los registros (campos que están con fondo grisado) deben tener longitud fija de 15 posiciones, conteniendo: CUIT/CUIL (Según corresponda), Tipo de Registro y Secuencia del Tipo de Registro (Excepto el Registro "00" que lleva "000000000000001").

A modo descriptivo, para el CUIL "66-12345678-0", tipo de registro "11" y secuencia "01", la forma de presentación de la cabecera del registro debe ser 661234567801101.

4) El separador de campos para todos los registros, excepto para los tres campos de cabecera, es el carácter COMA (,)

5) En los casos donde se deban presentar campos vacíos O nulos, y dado que el separador de campos adoptado para el diseño es la coma (,) se debe utilizar la forma "COMA COMA" (,,).

6) En la columna TABLA Nº que figuren con ASTERISCO (*) se publicará en la web los códigos de los organismos para completar los campos correspondientes.

7) En la columna TABLA Nº que figuren con ASTERISCO ASTERISCO (**), se deberá seguir las indicaciones del "Instructivo para completar el Registro Nº 49" anexo al presente.

e. 2/3 Nº 506.480 v. 2/3/2006