CONSEJO FEDERAL PESQUERO

(Ley Nº 24.922)

Resolución Nº 4/2006

Bs. As., 2/3/2006

VISTO la Ley Nº 24.922, su Decreto Reglamentario Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, y las Resoluciones Nº 08 de fecha 28 de mayo de 2004, Nº 10 de fecha 6 de diciembre de 2005, Nº 01 de fecha 15 de febrero de 2006 y Nº 03 de fecha 16 de febrero de 2006, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y,

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha fijado como política pesquera la promoción efectiva de los intereses nacionales relacionados con el sector en concordancia con lo prescripto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.

Que en la Resolución Nº 08 de fecha 28 de mayo de 2004 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se establecieron los requisitos que deben presentar los armadores para obtener un Permiso de Pesca de Gran Altura.

Que en el Acta Nº 7 de fecha 23 de febrero de 2006, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se puso en marcha el Plan de Acción Nacional contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.

Que corresponde reafirmar la política implementada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, complementando la Resolución Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2006 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a fin de dejar expresamente sentado que no se autorizará la emisión de permiso de pesca para una nueva embarcación de aquella empresa que realice, por sí o a través de alguna de las relaciones jurídicas aludidas en el artículo 33 de la Ley Nº 19.550, operaciones de pesca sin permiso dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Que entre las condiciones exigidas para la inscripción de proyectos en el "REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS PESQUEROS PARA LA EXPLOTACION DE LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) MEDIANTE LA LOCACION DE BUQUES EXTRANJEROS A CASCO DESNUDO EN AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL" creado por el artículo 1º de la Resolución Nº 734 de fecha 5 de octubre de 2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se estableció la de abonar un arancel de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por cada buque propuesto en el proyecto.

Que en el artículo 4º de la Resolución Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2006 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se consignó un número de cuenta desactualizado para depositar el arancel mencionado.

Que a fin de lograr los objetivos trazados en la política de calamar fijada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, resulta conveniente modificar lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2006 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que dadas las consideraciones precedentes corresponde, además, modificar el plazo para las presentaciones de los proyectos.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello;

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpórese al artículo 3º de la Resolución Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2006 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el siguiente texto:

"d) No ser armadora ni propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la Republica Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.

e) Carecer de relación jurídica, económica, o de beneficio de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 19.550, con persona física o jurídica propietaria o armadora de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la Republica Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922."

ARTICULO 2º — A los efectos de la inscripción del proyecto en el marco de la Resolución Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2006 del Registro CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberá presentarse adicionalmente a la documentación exigida en dicha norma, la siguiente:

a) la declaración jurada contenida en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución;

b) una copia del Libro Diario de Navegación del buque presentado en el proyecto a los últimos TRES (3) años, certificada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTICULO 3º — La falsedad o inexactitud en la declaración jurada prevista en el artículo precedente traerá aparejada la revocación del proyecto aprobado y del permiso de pesca emitido, sin perjuicio de las demás consecuencias jurídicas previstas en la legislación vigente.

ARTICULO 4º — El arancel exigido en el artículo 4º de la Resolución Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2006 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, deberá ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 1752/01 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, denominada "M.Econ-50/357-APEEA-FONAPE-RecF13".

ARTICULO 5º — Prorrógase hasta el 10 de marzo de 2006 el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2006 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para la presentación de proyectos.

ARTICULO 6º — Sustitúyese el texto del artículo 13 de la Resolución Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2006 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 13.- El titular del permiso temporario de pesca de un buque potero locado a casco desnudo que decida incorporar el mismo a la matrícula nacional, u otro buque potero en carácter de reemplazo, deberá hacer uso de esta opción hasta el 30 de mayo de 2006, debiendo presentar el proyecto correspondiente de acuerdo a lo que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO antes de esa fecha.

ARTICULO 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sr. OSCAR A. FORTUNATO, Representante Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Ing. JORGE OSCAR KHOURY, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Embajador LUIS BAQUERIZA, Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Lic. OMAR MOISES RAPOPORT, Representante Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Suplente, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Sr. ITALO ANTONIO SANGIULIANO, Representante Suplente Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero.

ANEXO

Declaración Jurada:

Declaro bajo juramento que:

1. La empresa No es armadora ni propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.

2. La empresa No mantiene ninguna relación jurídica, económica, o de beneficio con persona física o jurídica propietaria o armadora de buques pesqueros de bandera extranjera que realice operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 19.550, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.

3. Las empresas con las que mantiene relación jurídica, económica, o de beneficio con persona física o jurídica propietaria o armadora de buques pesqueros son las siguientes:

Nombre de la Empresa

Lugar de constitución

Sede/s

     
     
     
     
     
     

Firma del representante

Lugar y fecha:

e. 3/3 Nº 506.618 v. 3/3/2006