UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION

Decreto 229/2006

Establécese que el citado organismo, creado por el Decreto Nº 452/2000, tendrá a su cargo el impulso del trámite de aquellas actuaciones en las que deban pesquisarse las irregularidades cometidas en la investigación del atentado del 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).

Bs. As., 1/3/2006

VISTO el Expediente Nº 148.419/2005 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 452 del 8 de junio de 2000 y sus modificatorios, el Decreto Nº 107 del 25 de enero de 2001 y el Decreto Nº 812 del 12 de julio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado argentino reconoció en los términos del Decreto Nº 812/05 la responsabilidad que le incumbe ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en relación con el atentado del 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.).

Que en el proceso de solución amistosa del caso, acordado de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de esa Comisión, se adoptó una agenda de trabajo destinada a concretar medidas tendientes a garantizar tanto la pesquisa del atentado como la investigación del encubrimiento y la sanción de sus responsables.

Que esa agenda prevé el fortalecimiento de la UNIDAD FISCAL creada para el caso en la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, que ha quedado a cargo de la instrucción judicial destinada a la pesquisa del atentado. A ese fin se la ha provisto de los recursos técnicos y humanos necesarios, en tanto se dispone ahora dotarla de mayores herramientas para que pueda dirigir las investigaciones y coordinar la actuación de los distintos organismos intervinientes.

Que esa agenda incluye además el fortalecimiento de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION creada por Decreto Nº 452/00, que actualmente actúa en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la que habrá de encomendarse el impulso de las pesquisas sobre aquellas irregularidades que estuvieran destinadas a encubrir el atentado o hubieran obstaculizado la acción de la Justicia.

Que el artículo 22, inciso 23, de la Ley de Ministerios establece la competencia del Ministerio arriba indicado, para entender en los programas de lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentra afectado el patrimonio del Estado.

Que en ese marco se estima conveniente encomendar al titular de esa Cartera, el dictado de las resoluciones necesarias para que el Secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios pueda intervenir como parte querellante en los términos establecidos en la Ley de Ministerios arriba invocada.

Que asimismo, el artículo 2º del Decreto Nº 812/05 faculta al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a dictar en el ámbito de su competencia las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la agenda adoptada para la solución amistosa del caso, para los que no sea necesaria una norma legislativa o un decreto, y el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/ 72 T.O. 1991) autoriza a los Ministros a dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos y a delegarles facultades.

Que tomó intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION creada por Decreto Nº 452 del 8 de junio de 2000, tendrá a su cargo el impulso del trámite de aquellas actuaciones en las que deban pesquisarse las irregularidades cometidas en la investigación del atentado del 18 de julio de 1994 contra la sede de la A.M.I.A.

Art. 2º — Establécese que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION del atentado a la sede de la AMIA, creada por el Decreto N° 452/00, sus modificatorios y complementarios, estará a cargo de un funcionario con rango y jerarquía de Secretario, la que actuará en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 108/2016 B.O. 13/01/2016)

Art. 3º — En el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se dictarán las resoluciones necesarias para que el señor Secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios pueda intervenir como parte querellante en los términos de la competencia conferida por el artículo 22, inciso 23, de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y para que coordine ese accionar con el de la OFICINA ANTICORRUPCION que funciona en el ámbito de ese Ministerio e integra esa Unidad en los términos del Decreto Nº 107 del 25 de enero de 2001.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne.