Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 2000/2006

Establécese un plazo perentorio para que los Agentes del Seguro de Salud den cumplimiento con aquellas rendiciones de cuentas cuyos plazos de presentación fijados de conformidad con la Resolución Nº 7800/2003, sus modificatorias y complementarias, se encuentren vencidos.

Bs. As., 3/3/2006

VISTO la Resolución N° 7800/03 – APE y la constatación del incremento de subsidios otorgados a los Agentes del Seguro de Salud cuyas rendiciones de cuentas se encuentran vencidas y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el VISTO aprueba las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente a las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados por esta Administración de Programas Especiales.

Que el punto 1) del Anexo VII de dicha normativa establece que el plazo para presentar la rendición de cuentas será de TREINTA (30) días hábiles contados a partir del ingreso del monto solicitado a la cuenta del Agente de Salud o de terminado el período del tratamiento para el cual ha sido solicitado el apoyo financiero.

Que vencido dicho plazo, la máxima autoridad del Organismo o quien éste designe, intimará al Agente del Seguro de Salud a presentar la rendición de cuentas en el término improrrogable de SESENTA (60) días hábiles, bajo apercibimiento de revocar el beneficio otorgado y aplicar las sanciones previstas en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.

Que el punto 3) del Anexo VII de la Resolución N° 7800/03 – APE establece que aquellas rendiciones de cuentas presentadas y observadas por la Subgerencia de Rendición de Cuentas del Organismo, contarán con TREINTA (30) días hábiles, a partir de la notificación de las observaciones, para subsanar la omisión o los errores en la documentación presentada.

Que el vencimiento de todos los plazos otorgados será causal suficiente para la revocación total o parcial del subsidio otorgado sin perjuicio de la aplicación de las sanciones mencionadas en el tercer CONSIDERANDO.

Que pese a la amplitud de los plazos otorgados se ha verificado un insuficiente cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud en la presentación de la rendición de cuentas lo que conlleva a un considerable incremento de subsidios otorgados y no rendidos por dichos Agentes.

Que, consecuentemente, esta ADMINISTRACION, como responsable del control de la ejecución de los fondos que se administran, se hace imperioso establecer normas de alcance general que permitan solucionar un problema que, a corto plazo, generará un desequilibrio administrativo y contable para el Organismo.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos N° 53/98 y N° 98/06,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1° — Otorgar un plazo perentorio de SESENTA (60) días, contados a partir de la publicación de la presente, para que los Agentes del Seguro de Salud den cumplimiento con aquellas rendiciones de cuentas cuyos plazos de presentación fijados de conformidad con la Resolución N° 7800/03 – APE, sus modificatorias y complementarias se encuentren vencidos al momento del conocimiento de la presente.

Art. 2° — Vencido el término establecido en el ARTICULO 1° esta ADMINISTRACION evaluará disponer la prohibición de presentar solicitudes de subsidios o reintegros para aquellos Agentes de Salud que no hayan dado cumplimiento con la obligación de rendir cuentas, sin perjuicio de facultad de revocar los beneficios sin rendir y aplicar las sanciones establecidas por las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.— Juan A. Rinaldi.