Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 276/2006

Adóptanse medidas transitorias, conducentes a encausar ordenadamente el proceso de vinculación de la Región Eléctrica Patagónica Sur con el Sistema Argentino de Interconexión.

Bs. As., 1/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0060936/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 163 del 30 de diciembre de 1992 se estableció la aplicación de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS) definidos en las Resoluciones ex-SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 y SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, para la comercialización y despacho del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a partir del 1º de febrero de 1993, con adaptaciones derivadas de las características de tal sistema.

Que en lo que respecta a los procedimientos específicos definidos para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), los mismos son de aplicación hasta tanto la Región Eléctrica Patagónica Sur se vincule con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

Que entre las adaptaciones definidas para MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) se estableció que los GRANDES USUARIOS del mismo, compraran el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su demanda de energía eléctrica al precio estacional y el resto al precio "Spot", hasta tanto formalice los contratos correspondientes en el Mercado a Término.

Que, asimismo, para los GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) se definió que, hasta tanto formalicen los contratos correspondientes en el Mercado a Término, compraran toda su demanda de energía y potencia a los precios estacionales.

Que por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 212 del 20 de julio de 1993, se establecieron condiciones particulares para el abastecimiento de la demanda de ALUAR S.A.

Que se encuentra próxima a habilitarse comercialmente la Línea ende Alta Tensión en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (LAT 500 kV), que vinculará la Estación Transformadora de Choele Choel con la de Puerto Madryn, con lo cual la Región Eléctrica Patagónica Sur quedará vinculada al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) y, en consecuencia, perderán vigencia los procedimientos específicos definidos para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que en vista de lo anterior, resulta conveniente establecer medidas transitorias, conducentes a encausar ordenadamente el proceso de vinculación de la Región Eléctrica Patagónica Sur con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

Que los fondos y cuentas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) han registrado una evolución distinta a las correspondientes al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), resultando conveniente disponer, para su más acertada integración a los de este último, el arqueo de las cuentas y fondos pertenecientes al primero de dichos mercados al momento de la finalización de la existencia del mismo.

Que con esa información, esta SECRETARIA DE ENERGIA determinará la metodología a aplicar para ejecutar tal integración, resguardando los derechos de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) respecto de los saldos acumulados en tales fondos y cuentas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y los Artículos 6º y 8º del Decreto Nº 186 del 27 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Defínese como fecha de vinculación de la Región Eléctrica Patagónica Sur con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION SADI), la correspondiente a habilitación comercial de la Línea de Alta Tensión en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (LAT 500 kV) entre las Estaciones Transformadoras de Choele Choel y de Puerto Madryn.

A partir de tal fecha perderán vigencia todos los procedimientos específicos definidos para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), con excepción de aquellos vinculados con la aplicación del período transitorio definido en el artículo 3º de la presente resolución para las compras de energía en el Mercado "Spot".

Art. 2º — Deróganse, a partir de la fecha de vinculación definida en el artículo precedente, los Artículos 5º, 6º, y 8º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 212 del 20 de julio de 1993.

Art. 3º — Establécese transitoriamente hasta la finalización del primer trimestre del PERIODO ESTACIONAL de INVIERNO 2006, que los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) y PARTICULARES (GUPAs) pertenecientes a la Región Eléctrica Patagónica Sur, que a la fecha de vinculación definida en el artículo 1º de la presente resolución, no hayan formalizado contratos en el Mercado a Término, continuarán comprando su demanda en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en las condiciones existentes previas a la vinculación.

Por consiguiente, al inicio de la REPROGRAMACION TRIMESTRAL de INVIERNO 2006, los Agentes alcanzados por el presente artículo deberán contar con los respectivos contratos de abastecimiento en el Mercado a Término en los términos, plazos y condiciones establecidas en "LOS PROCEDIMIENTOS" para poder mantener su condición de Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Art. 4º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a esta SECRETARIA DE ENERGIA el estado de los fondos y cuentas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), acumulado a la fecha de cierre de la última Transacción Económica realizada en que existieran ambos, dentro de los CINCO (5) días corridos de emitido el Documento de Transacciones Económicas (DTE) definitivo del mes correspondiente.

A partir de la recepción de tal información, la SECRETARIA DE ENERGIA instruirá al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) respecto a la metodología a emplear para la integración de los saldos existentes en los fondos y cuentas del Mercado que desaparece a los del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Art. 5º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente norma.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 6º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.