MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución Nº 90/2006

Bs. As., 1/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0002787/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 357 de fecha 18 de marzo de 2004, y 686 de fecha 10 de agosto de 2004, ambas de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea la figura del Foro Productivo Sectorial en el ámbito de la citada Secretaría.

Que en el marco de la resolución precitada, y mediante la Resolución Nº 686 de fecha 10 de agosto de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea el FORO FEDERAL HORTICOLA, funcionando el mismo en la órbita de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la mencionada Secretaría.

Que en atención a solicitudes recibidas de distintos representantes de la producción y comercialización de papa, se sugiere disponer la creación de la Mesa Nacional de Papa, como así también, lo alienta y solicita, la Mesa Provincial de Papa de la Provincia de BUENOS AIRES y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría.

Que es necesario incentivar una modernización de esta actividad, debido a las exigentes demandas del mercado, en cuanto a la diversidad y calidad de dichos productos.

Que la producción, diversificación, transformación y comercialización, de las especies de papa en nuestro país, tienen un destacado desarrollo y crecimiento dentro de las economías regionales, con perspectivas hacia la exportación.

Que dicha producción se ha convertido en una actividad agropecuaria de suma importancia, tanto por la generación de empleo, como por la creación de productos con alta demanda en los mercados internos y externos.

Que existe un marcado interés por parte de los responsables que se reúnen en el marco del FORO FEDERAL HORTICOLA, pero que encuentran la necesidad de atender diferentes temas que le son propios a la cadena de la papa, dentro de la figura de una Mesa Nacional que les permita consensuar criterios, prioridades y acciones, para aumentar la calidad y competitividad de los productos involucrados.

Que a tales efectos, resulta ventajoso nuclear a estos actores representativos en una Mesa Nacional de Papa.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase la Mesa Nacional de Papa, en el marco del FORO FEDERAL HORTICOLA, la cual estará integrada por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente por cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:

a) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPYA).

b) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

c) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

d) INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).

e) MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de la Provincia de BUENOS AIRES.

f) SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA de la Provincia de CORDOBA.

g) MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de TUCUMAN.

h) SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la Provincia de MENDOZA.

i) CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES (CMCBA).

j) FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE PAPA (FENAPP).

k) FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FENAOMFRA).

I) CAMARA ARGENTINA DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS (CAMF).

ARTICULO 2º — La Mesa Nacional de Papa tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar a través del FORO FEDERAL HORTICOLA, al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas referidos a dicha actividad.

b) Unificar criterios, prioridades y acciones, con el objeto de proponer políticas, medidas, proyectos, disposiciones o modificaciones de la normativa vigente para esta actividad, tendientes a mejorar la competitividad de la producción y comercialización de papa.

c) Proponer el mejoramiento de la calidad de los productos propiciando normas claras que la aseguren y que los diferencien, como así también, en sus etapas de producción, transformación, fraccionamiento, transporte y comercialización de los productos comprendidos.

d) Fomentar la competitividad de la papa a partir de la eficiencia de la cadena, avanzando progresivamente para mejorar el posicionamiento de los productos en los mercados.

e) Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica y comercial a todos los agentes de las cadenas de comercialización de los diferentes productos comprendidos.

ARTICULO 3º — La Mesa Nacional de Papa será presidida por la persona que designe el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, a propuesta del señor Presidente y del señor Coordinador del FORO FEDERAL HORTICOLA, siendo este último quien también asistirá técnica y funcionalmente a la mesa creada. Los demás representantes que integran la Mesa, ejercerán el cargo de vocales.

ARTICULO 4º — El funcionamiento de la mesa creada por el presente acto se regirá de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento del FORO FEDERAL HORTICOLA.

ARTICULO 5º — La Mesa Nacional de Papa podrá crear las Comisiones y/o Grupos Técnicos de trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades.

ARTICULO 6º — El Presidente de la Mesa Nacional de Papa podrá disponer la incorporación en forma permanente o transitoria de representantes de los Gobiernos Provinciales no incluidos en el Artículo 1º de la presente resolución. La mencionada mesa podrá resolver la incorporación en forma permanente o transitoria de representantes y de entidades del sector privado cuando las circunstancias así lo aconsejen.

ARTICULO 7º — Todos los miembros de la Mesa Nacional de Papa desempeñarán sus cargos con carácter "ad honorem".

ARTICULO 8º — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 7/3/2006 N° 506.629 v. 7/3/2006