MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 391/2005

Bs. As., 13/10/2005

VISTO el Expediente Nº 1.113.604/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 212/215 del Expediente Nº 1.113.604/05 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y COOPERALA CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las Cámaras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y COOPERALA CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CREMA), que luce a fojas 212/215 del Expediente Nº 1.113.604/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 212/215 del Expediente Nº 1.113.604/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.113.604/05

Buenos Aires, 17 de octubre de 2005

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 391/05, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 212/215 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 361/05. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.113.604/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Agosto de 2005, siendo las 12,30 horas comparecen al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social ante mí, Dr. Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales los Sres. Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo RAER, Ricardo ROMERO, Cristina NUÑEZ y María Rosana APARICIO todos en el carácter de paritarios en representación de la FEDERACION DE ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por una parte y por la otra el Dr. Andrés Enrique ORMAECHEA con D.N.I. 20.950.534, Jorge Alberto ORRADRE con L.E. 4.381.370 y Marcelo BURSTEIN todos en el carácter de miembros paritarios, manteniendo el domicilio constituido en calle Sarmiento Nº 1230 Piso 9 C.A.B.A. en representación de COOPERALA CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS; la Sra. Nélida Ester CHEVES con D.N.I. 6.719.280 en su carácter de miembro paritario, manteniendo el domicilio constituido en calle Hipólito Yrigoyen Nº 850 Piso 1º Of. 128 de C.A.B.A. en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE); el Dr. Sergio Joaquín ALEJANDRO con D.N.I. 20.507.051 en su carácter de Paritario manteniendo el domicilio constituido en Av. Del libertador Nº 602 Piso 6º de C.A.B.A. en representación del CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA); y el Sr. Sergio Albor CECI con D.N.I. 7.827.819, en su carácter de miembro paritario, asistido por su letrado patrocinante el Dr. Julian Arturo de DIEGO, manteniendo el domicilio constituido en Av. Belgrano Nº 990 Piso 9 de la C.A.B.A. en representación de la CAMARA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes convienen lo siguiente: Ambas partes se reconocen recíprocamente con capacidades suficientes para acordar el texto que se incorpora al CCT. 42/89

1.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2005, hasta el 30 de junio de 2006. Las remuneraciones aquí acordadas podrán ser rediscutidas trimestralmente teniendo en cuenta parámetros tales corno el aumento del costo de vida, aumento de la productividad y producción de unidades, entre otros. La aplicación de los nuevos valores sobre las remuneraciones de julio de 2005 podrán ajustarse a los términos de este acuerdo con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2005.

2.- Remuneraciones: A partir del 01/07/05 se acuerda una nueva escala de básicos del CCT 42/89.

a).- A cada categoría se le adicionarán $ 150 remunerativos.

b).- El escalafón por antigüedad se aplicará sobre la nueva escala de salarios básicos más la suma de $ 150 remunerativos.

JULIO 2005

CATEGORIA

SALARIO BASICO

ADICIONAL REMUNERATIVO

TOTAL

Operarios de produc.- Mantenim. Y Sector Servicios.

 

 

 

1) Operarios con título habilitante

1365,07

150,00

1515,07

2) Operarios de planta química (Calificado especializado)

1246,64

150,00

1396,64

3) Operarios con oficio-oficiales y (calificados especializados)

1138,48

150,00

1288,48

4) Operarios calificados

1030,30

150,00

1180,30

5) Operarios semi-calificados

932,40

150,00

1082,40

6) Operarios no calificados

840,00

150,00

990,00

7) Peón

800,00

150,00

950,00

Personal Administrativo.

 

 

 

a) Auxiliarprincipal

1138,48

150,00

1288,48

b) Auxiliar de segunda

1030,30

150,00

1180,30

c) Auxiliar de tercera

932,40

150,00

1082,40

d) Auxiliar de cuarta

840,00

150,00

990.00

e) Principiante de administración

800,00

150,00

950,00

f ) Viajante propagandistas

932,40

150,00

1082,40

g ) Corredores

1030,30

150,00

1180,30

3.- Absorción: Los Básicos acordados más la suma remunerativa absorben hasta su concurrencia los aumentos otorgados por el gobierno mediante los Decretos 392/03, 1347/03 y 2005/04, incluyendo cualquier adicional que fijare el Gobierno, para transformar el importe de $ 100 en remunerativos, así como absorberán cualquier monto remunerativo o no, dado voluntariamente por la empresa hasta la fecha. Además estos básicos acordados más la suma remunerativa se considerarán como pago a cuenta de cualquier adicional o incremento futuro remunerativo o no, que fijare el gobierno hasta el 31/ 12/05.

A partir del 01/01/06 la escala salarial será la siguiente:

ENERO 2006

CATEGORIA

SALARIO BASICO

Operarios de produc.- Mantenim. y Sector Servicios.

 

1) Operarios con título habilitante

1.621,02

2) Operarios de planta química (Calificado especializado)

1.480,38

3) Operarios con oficio-oficiales y calificados especializados

1.351,95

4) Operarios calificados

1.223,48

5) Operarios semi-calificados

1.107,23

6) Operarios no calificados

997,50

7) Peón

950,00

Personal Administrativo.

 

a) Auxiliar principal

1.351,95

b) Auxiliar de segunda

1.223,48

c) Auxiliar de tercera

1.107,23

d) Auxiliar de cuarta

997,50

e) Principiante de administración

950,00

f) Viajante propagandistas

1.107,23

g) Corredores

1.223,48

4.- Escalafón por antigüedad: A partir del 01/01/06 el escalafón por antigüedad será del 2% por cada nuevo año de antigüedad del trabajador en la empresa. Los porcentajes acumulados hasta el 31/ 12/05, —2,5% por cada año desde el inicio de la relación laboral—, se mantendrán inmodificables como porcentaje del salario básico vigente al momento de la liquidación dentro del rubro antigüedad, al que se le adicionará, el 2% por cada nuevo año aniversario cumplido por el trabajador.

5.- Comida: Los establecimientos que no tengan servicio de comedor abonarán, a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo el Importe diario de $ 11, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. Dicho importe podrá ser suministrado con ticket o cupones de almuerzo. Cualquiera fuese la modalidad que se estableciese para el cumplimiento de la obligación presente no tendrá en ningún caso carácter remuneratorio, por constituir un beneficio social.

6.- Comisión Negociadora: Ante la eventualidad de cualquier conflicto en el marco del presente acuerdo, las partes constituyen una comisión especial negociadora y de interpretación, integrada por 16 miembros, 8 del Sector Empresario (2 por cada entidad firmante) y ocho por la FATSA, la referida Comisión deberá expedirse en un plazo máximo de 30 días corridos, desde que le sea sometida la cuestión a su intervención. Cada Sector representará un voto cualquiera sea el número de asistentes, no se formará quórum si ambas partes no están representadas. Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa. En estos casos la presente Comisión funcionará como método alternativo de resolución de conflictos.

7.- Vale Alimentario: Las empresas quedan facultadas para proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo del Decreto 519/05, que dispuso la prórroga del Decreto 815/01.

8. ACTUALIZACION DEL CCT 42/89. HOMOLOGACION. VALIDEZ: Las partes convienen en incorporar la presente actualización al C.C.T. 42/89, ratificando lo acordado precedentemente solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente Acuerdo.

Sin más, siendo las 13,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

Representación Sindical

Representación Empleadora

— Dr. ADALBERTO V. DIAS, Sec. Relac. Lab. Depto., 1, D.N.R.T.