MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 41/2006

Registro N° 69/06

Bs. As., 2/2/2006

VISTO el Expediente N° 1.120.321/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo, que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75, y por ante esta Autoridad Administrativa, han celebrado la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) por el sector trabajador, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora, obrante a fojas 40/44, y cuya homologación los firmantes solicitan.

Que idénticos actores negociales han sido suscriptores oportunamente del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75, por lo que se encuentran plenamente legitimados para firmar el Acuerdo de que se trata.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la Confederación Patronal signataria del mismo, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que procede indicar que el Acuerdo obrante a fojas 40/44 ha sido suscripto a los fines de ser aplicado al personal técnico, administrativo y de maestranza bajo relación de dependencia con Asociaciones Mutuales, Instituciones de Beneficencia, y en general con Entidades Asistenciales sin fines de lucro, en todo el territorio de la República Argentina, previéndose allí nuevas escalas salariales con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2005.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditada en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada en autos, como así también cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, obrante a fojas 40/44, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 40/44 del Expediente N° 1.120.321/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.120.321/05

Buenos Aires, 6 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 41/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/44 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 69/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2005, siendo las 18,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Jefe de Gabinete Dr. Norberto CIARAVINO y el Lic. Adrián CANETO; por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, (FATSA), representada por Carlos WEST OCAMPO, Héctor DAER, Susana STOCHERO DE RUEDA, Juan Carlos NAVARRO, Miriam TABORDA, Nestor GENTA, Nilda IGLESIAS, Pedro Borgini, Jorge D’ANDREA e Irma RACZKOWSKI, por el sector trabajador; por una parte y por la otra, CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.) Carlos A. DALLA TEA, en su carácter de Vice-Presidente y Galos Eduardo Dallapiccola en su carácter de miembro paritario de la CAM.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan. Que en el marco del Convenio Colectivo de trabajo 107/75, LAS PARTES ACUERDAN:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de este Acuerdo Colectivo articulado al CCT 107/75.

2. Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este Acuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre las entidades signatarias del presente.

3. Ambito Personal: en el presente acuerdo está comprendido el personal técnico, administrativo de maestranza que en relación de dependencia trabaje en Asociaciones Mutuales, Instituciones de Beneficencia y en general entidades asistencial es sin fines de lucro.

4. Ambito Territorial: Todo el territorio de la República Argentina.

1) Capataces

1.100.00

2) Oficiales

1.040.00

3) Choferes

950.00

4) Medio-Oficiales

980.00

5) Porteros y Serenos

940.00

6) Peones en general

925.00

7) Jardineros

905.00

C: PERSONAL DE COCINA

1) Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrera

1.040.00

2) Segundo Cocinero y/o Repostero y/o fiambrera

983.00

3) Personal de despacho de comida

905.00

4) a) Encargado de office

983.00

b) Ayudante de cocina

963.00

c) Cafetero

905.00

5) Cacerolero

905.00

6) Peón en general

905.00

D: PERSONAL ADMINISTRATIVO

1) Jefe y/o Encargado

1.125.00

2) Administrativo de primera

1.070.00

3) Administrativo de segunda

960.00

4) Administrativo de tercera

920.00

5) Cadetes

850.00

La suma resultante de la diferencia entre el salario básico vigente al mes de noviembre de 2005 más la suma de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-) de los decretos PEN y la presente escala, serán no remunerativas no generando aportes ni contribuciones previsionales. El 50% resultante de estos rubros serán remunerativos en los meses de Abril y Mayo de 2006; y a partir de Junio de 2006 el 50% restante. Las sumas no remunerativas, serán tomadas como referencia y base de cálculo para la totalidad de los adicionales legales y convencionales que se desprendan del CCT 107/75, los que mantendrán igualmente su carácter no remunerativo sólo en la proporción de su incremento.

5. Vigencia: Las PARTES manifiestan que las nuevas escalas tendrán vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2005.

6. Las partes acuerdan fijar la siguiente escala de Salarios Básicos para cada una de las categorías correspondientes al CCT 107/75:

CONVENIO COLECTIVO N° 107/75

A: PERSONAL TECNICO, AUXILIARES Y AYUDANTES (p/mes)

1) Obstétricas e Instrumentadoras

1.150.00

2) a) Cabos/as de cirugía, Piso, Pabellón y Rayos

1.130.00

b) Auxiliares Técnicos de Rayos X

1.100.00

c) Preparador de Farmacia y Laboratorio

1.100.00

d) Visitadoras sociales

1.100.00

e) Mayordomos

1.100.00

3) a) Transfusionistas

1.100.00

b) Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia y Anatomía Patológica

1.023.00

c) Personal espec. de: Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Psiquiatría, Foniatría y riñón artificial; Kinesiólogos, masajistas y Pedicuros

1.070.00

4) Enfermeros y Personal de Esterilización

1.070.00

5) a) Ayudante de Radiología, Fisioterapia, hemoterapia, Anatomía y laboratorios Patológicos

1.023.00

b) Ayudante de Laboratorio y Farmacia

1.023.00

6) a) Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos

1.070.00

b) Personal destinado a la atención de gerontes (Geriatría)

930.00

7) a) Ascensoristas

950.00

b) Mucamas/os que no tengan atingencia directa con atención de enfermos y de cirugía.

950.00

8) Fotógrafo

925.00

9) a) Personal de lavadero

910.00

b) Personal de ropería

910.00

10) a) Camilleros

925.00

b) Mucamas/os de piso y Consultorios Externos

905.00

c) Personal de comedores

925.00

B: PERSONAL DE MANTENIMIENTO

7. Los salarios básicos de cada una de las categorías establecidas precedentemente, incluyen y absorben hasta su concurrencia la totalidad de los aumentos dispuestos por los decretos 392/03, 1347/03 y 2005/04. Asimismo absorberán las sumas otorgadas en carácter de aumento salarial a cuenta de la presente negociación paritaria desde el 1 de enero de 2005 a la fecha; pero en ningún caso la presente cláusula podrá significar una reducción salarial.

8. Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y habitual los salarios de los días de paro y movilización dispuestos por FATSA, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial, hasta el día de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberán pagarlo en forma íntegra y total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos deberán abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de diciembre.

9. Las partes acuerdan que las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto en el marco del plan de lucha, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre.

10. El aumento salarial producido por la aplicación de esta escala en el mes de diciembre de 2005, podrán hacerla efectivo, las instituciones que se encuentren con problemas económicos y/o financieros, con el pago de los salarios correspondientes a los meses de enero y febrero de 2006, debiendo acordarlo con la Organización Sindical signataria del presente convenio.

11. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 107/75 un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación del presente CCT.

12. Las PARTES solicitan la homologación del presente.

Leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de conformidad ante mí que certifico.

SECTOR GREMIAL

SECTOR EMPLEADOR

e. 11/10 N° 525.158 v. 11/10/2006