Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 2121/2006

Otórgase un plazo para que los Agentes del Seguro de Salud que posean expedientes de los años 2004 y 2005 rechazados por falta de entrega de documentación, pueda presentar formal reconsideración, a efectos que se analice nuevamente la solicitud efectuada con los aportes de documentación que se presenten.

Bs. As., 7/3/2006

VISTO el PROGRAMA DE COBERTURA DE PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES creado por la Resolución Nº 500/04-APE, sus modificatorias y complementarias y el PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD establecido por la Resolución Nº 400/99-APE, sus modificatorias y complementarias y,

CONSIDERANDO

Que a través de los PROGRAMAS mencionados en el VISTO, esta ADMINISTRACION establece las condiciones y requisitos necesarios para que los Agentes del Seguro de Salud puedan acceder a la cobertura médico- prestacional de sus beneficiarios.

Que numerosas solicitudes no han podido ser ingresadas ante esta ADMINISTRACION por los Agentes del Seguro ya que las mismas fueron presentadas fuera de los plazos establecidos o por faltantes de documentación que conllevaron al vencimiento de los términos.

Que asimismo, por falta de respuesta en tiempo oportuno a los requerimientos efectuados por las distintas Unidades Operativas del Organismo se ha considerado desistida la petición decretando la caducidad del trámite.

Que sin perjuicio de ello existen en el Organismo trámites de solicitudes de cobertura de prestaciones por vía de excepción que fueron denegados por la Gerencia de Prestaciones en atención a la práctica o el medicamento no se encontraba en el menú prestacional de los PROGRAMAS citados en el VISTO.

Que las situaciones expuestas han generado, sin ninguna duda, un perjuicio económico para aquellos Agentes de Salud que se vieron imposibilitados de recuperar los fondos erogados por prestaciones de alta complejidad o de largo tratamiento.

Que la implicancia en el perjuicio ha sido mayor en la economía de los Agentes de pequeña envergadura en cantidad de beneficiarios y/o en promedio de recaudación mensual por aportes y contribuciones.

Que esta circunstancia, habida dentro del marco de la Emergencia Sanitaria Nacional decretada en el mes de marzo de 2002 y vigente, con algunas limitaciones, en la actualidad, comporta la necesidad de coadyuvar a disminuir el impacto negativo que la imposibilidad de presentación ha generado en las Entidades comprometidas.

Que, teniendo en cuenta a la solidaridad como la base de todo el Sistema Nacional del Seguro de Salud, se hace necesario instrumentar medidas efectivas que permitan destrabar obstáculos formales que inciden indirectamente en las finanzas de los Agentes del Seguro de Salud y en forma directa en sus beneficiarios.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y Nº 98/06,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Otorgar un plazo perentorio de SESENTA (60) días, contados a partir de la publicación de la presente, para que los Agentes del Seguro de Salud que posean Expedientes de los años 2004 y 2005 rechazados por falta de entrega de documentación, que se haya declarado su caducidad, que se haya denegado la solicitud de reconsideración por ampliación del monto otorgado o que se haya negado la vía de excepción solicitada, puedan presentar formal reconsideración dirigida a la máxima autoridad del Organismo, a efectos que se analice nuevamente la solicitud efectuada con los aportes de documentación que se presenten junto a la nota.

Art. 2º — Otorgar el mismo plazo establecido en el ARTICULO 1º para que los Agentes del Seguro de Salud puedan efectuar solicitudes de cobertura de los años 2004 y 2005 que no hayan sido posible presentarlas ante esta ADMINISTRACION por haber vencido el término establecido por normativa vigente.

Art. 3º — Las solicitudes efectuadas conforme los ARTICULOS 1 y 2 de esta Resolución, deberán ser presentadas con carácter de reintegro.

Art. 4º — El plazo que se otorga conforme lo establecido en los ARTICULOS 1 y 2 reviste carácter excepcional. Vencido el mismo no se aceptarán presentación vencidas ni reconsideraciones por solicitudes de los años 2004 y 2005.

Art. 5º — La excepcionalidad dispuesta en los ARTICULOS que anteceden no lesionan la vigencia de la Resolución Nº 155/02-APE, sus modificatorias y complementarias, la que se ratifica en todos sus términos.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 19.542/2006 de la Administración de Programas Especiales B.O. 20/11/2006 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia de la presente Resolución)