MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 294/2005

Bs. As., 31/8/2005

VISTO el Expediente N° 1.114.733/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) se presenta a fin de iniciar negociaciones con la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.) y la ASOCIACION DE DROGUERIAS DISTRIBUIDORAS INTEGRALES FARMACEUTICAS (A.D.D.I.F.) signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75 y los sucesivos acuerdos, con el objeto de modificar parcialmente el mentado plexo convencional estableciendo nuevas escalas salariales de básicos iniciales para todas las categorías profesionales, peticionando la constitución formal de la pertinente Comisión Negociadora.

Que sin perjuicio de lo solicitado las partes celebran un acuerdo que luce a fojas 71/73 y requieren su homologación.

Que en el mentado acuerdo las celebrantes se reconocen mutuamente como legitimadas para actualizar el convenio de referencia y ponen en conocimiento de esta Autoridad la designación de los integrantes de la Comisión Negociadora para ambos sectores.

Que asimismo ratifican la vigencia de todas las cláusulas del mentado Convenio Colectivo de Trabajo que no resulten modificados por el acuerdo alcanzado y fijan las nuevas escalas salariales básicos iniciales con las modalidades y condiciones pactadas en dicho texto.

Que en orden a ello la Asesoría Legal señala que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75, cuya modificación y renovación se persigue, ha sido oportunamente suscripto por la entidad sindical citada ut supra y por la FEDERACION DE DROGUERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador.

Que a foja 87 (expediente N° 1.130.086/05) las entidades aludidas adjuntan el listado de sus Asociadas con el número de C.U.l.T. y copia de las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 1048/92 y 1093/93 donde figuran como partes firmantes de los acuerdos mediante los cuales modifican y establecen escalas salariales del convenio bajo análisis.

Que en este estado cabe resaltar que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el acuerdo glosado a fojas 71/73 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75, referido a los trabajadores de las droguerías de todo el país, comprendidos en las cuatro categorías profesionales de dicho convenio.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.) y la ASOCIACION DE DROGUERIAS DISTRIBUIDORAS INTEGRALES FARMACEUTICAS (A.D.D.I.F.), que luce a fojas 71/73 del Expediente N° 1.114.733/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 71/73 del Expediente N° 1.114.733/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretario de Trabajo.

Expediente N° 1.114.733/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de 2005, siendo las 11,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero de Rueda y Virginia Martínez, asistidos por el asesor letrado Federico West Ocampo, por el sector trabajador por una parte y por la otra la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales, en adelante ADEM, representada por su apoderado Alberto Galache tal como lo acredita con la documentación que en copia se acompaña en este acto y la Asociación de Droguerías Distribuidoras lntegrales Farmacéuticas, en adelante ADDIF, representada por su presidente Santos Ricardo López Uriburu, tal como lo acredita con la documentación que en copia se adjunta en este acto, ambas asistidas por su asesor letrado Gustavo J. Gallo. Declarado abierto el acta por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan: Que en el marco del convenio colectivo de trabajo 120/75 venimos a dejar explicitado el acuerdo alcanzado en las negociaciones paritarias celebradas:

1. Las PARTES se reconocen mutuamente como legitimadas para actualizar el convenio colectivo de trabajo 120/75.

2. Visto la convocatoria efectuada por FATSA, promoviendo la negociación de un acuerdo colectivo en procura de establecer una nueva escala de salarios básicos iniciales en el marco del convenio colectivo de trabajo 120/75, ADEM y ADDIF, han aceptado la convocatoria.

3. Las PARTES ponen en conocimiento la designación de los integrantes de la Comisión Negociadora:

a) Por el sector trabajador: (1) Carlos West Ocampo, LE 4.635.778, (2) Héctor Daer DNI 14.585.960, (3) Susana Stochero de Rueda DNI 11.720.321, (4) Virginia Claudia Martínez, DNI 13.801.415 y (5) Federico West Ocampo, DNI 17.419.416.

b) Por el sector empleador: (1) Santos Ricardo López Uriburu, DNI 4.427.807, (2) Alberto Galache, LE 5.980.664, (3) Jorge Coronato, DNI 8.076.443, (4) Jorge Pinna, DNI 8.251.096, (5) Gustavo J. Gallo, LE 7.616.740.

4. Las PARTES solicitan que se tengan por cumplidos la totalidad de los requisitos formales y se dicte, en consecuencia, el acto formal constitutivo de la Comisión Negociadora en los términos de la Ley 14.250, sus modificatorias y reglamentaciones.

5. La presente negociación, conforme a las capacidades representativas, de las PARTES se realiza en el ámbito personal y territorial definido en el convenio colectivo de trabajo 120/75, esto es, referido a los trabajadores de las droguerías de todo el país, comprendidos en las cuatro categorías profesionales de dicho convenio colectivo de trabajo.

6. Las PARTES ratifican la plena vigencia de todas las Cláusulas del convenio colectivo de trabajo 120/75, no modificadas por el acuerdo colectivo alcanzado, que se detalla a continuación.

7. Las PARTES manifiestan que, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo desde el 17 de mayo a la fecha, han alcanzado un acuerdo colectivo fijando las nuevas escalas de salarios básicos iniciales del convenio colectivo de trabajo 120/75, con vigencia a partir del 1 de junio de 2005 y del 1 de julio de 2005, respectivamente a saber:

Salarios Básicos iniciales de cada categoría convenio colectivo 120/75

Categorías

1° de junio 2005

1° de julio 2005

PRIMERA CATEGORIA

$ 1.075

$ 1.161

SEGUNDA CATEGORIA

$ 1.005

$1.085

TERCERA CATEGORIA

$ 937

$ 1.012

CADETES

$ 880

$ 950

8. Los salarios básicos de cada una de las categorías establecidas precedentemente, incluyen y absorben hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos otorgados por los decretos 392/03, 1347/03 y 2005/04, incluyendo cualquier adicional que fijare el Gobierno para transformar el importe de $ 100 en remunerativo. Asimismo, los referidos salarios básicos podrán absorber hasta su concurrencia (a) los aumentos dados a cuenta (b) toda suma o rubro que no tenga fuente en el convenio colectivo de trabajo 120/75.

9. Las PARTES ratifican todos los términos de este acuerdo colectivo alcanzado, cuyas cláusulas se incorporan de pleno derecho al texto del convenio colectivo de trabajo 120/75, a todos los efectos legales y convencionales.

10. Las PARTES solicitan la homologación del presente.

Sin más, siendo las 12,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

Representación Gremial

Representación Empleadora