MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 589/2005

Bs. As., 29/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1120320/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 542/547 del Expediente N° 1.120.320/05, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS (CONFECLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA) por sí y en representación de la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (ACLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN y a la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ZONA II, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG) y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 122/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que los negociadores en uso de su autonomía, convienen la implementación de los decretos de modificaciones salariales y otras estipulaciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/ 75, en los términos y condiciones de las cláusulas acordadas.

Que las partes establecen que el acuerdo resulta de aplicación en todo el territorio del país, respecto del personal técnico, administrativo y de maestranza que trabaje en relación de dependencia con clínicas, sanatorios, establecimientos geriátricos y sanatorios privados de neuropsiquiatría, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2005.

Que las partes han solicitado se suspenda la homologación del punto 10 del acuerdo en cuestión, para ser tratado en marco de la próxima negociación colectiva.

Que debe dejarse constancia que con posterioridad a la emisión del presente, esta Cartera de Estado procederá a efectuar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que forman parte del presente Acuerdo, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS (CONFECLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA) por sí y en representación de la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (ACLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ZONA II, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG) y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, que luce a fojas 542/547 del Expediente N° 1.120.320/05, con excepción del punto diez del acuerdo, cuya homologación se difiere.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 542/547 del Expediente N° 1.120.320/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4 — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fín de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.120.320/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Diciembre de 2005, siendo las 19,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Jefe de Gabinete Dr. Norberto CIARAVINO y el Lic. Adrián CANETO; por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, (FATSA), representada por Carlos WEST OCAMPO, Héctor DAER, Susana STOCHERO DE RUEDA, por el sector trabajador; por una parte y por la otra, CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS, (CONFECLISA), Doctor Gustavo MAMONI, en su carácter de Presidente por la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (ADECRA), Dr. Francisco DIAZ, en su carácter de Presidente; quien además representa en esta negociación a la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (ACLISA), ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN y a la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ZONA II; por la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), de Emilio DE FAZIO, Presidente; ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), Señor Juan Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidente y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), Manuel Ricardo MOISES, en su carácter de Presidente.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan. Que en el marco del Convenio Colectivo de trabajo 122/75, LAS PARTES ACUERDAN:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de este Acuerdo Colectivo articulado al CCT 122/75.

2. Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este Acuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre las entidades signatarias del presente.

3. Ambito Personal: en el presente acuerdo está comprendido el personal técnico, administrativo y de maestranza que en relación de dependencia trabaje en Clínicas, Sanatorios, establecimientos geriátricos y sanatorios privados de neuropsiquiatría.

4. Ambito Territorial: Todo el territorio de la República Argentina.

5. Vigencia: Las PARTES manifiestan que las nuevas escalas tendrán vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2005.

6. Las partes acuerdan fijar la siguiente escala de Salarios básicos para cada una de las categorías correspondientes al CCT 122/75.

A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

a: Obstétricas e instrumentadoras

1.150,00

b: Cabos/as de cirugía

1.150,00

c: Cabos/as de Piso o Pabellón

1.130,00

d: Enfermeros/as de Cirugía y personal de esterilización

1.100,00

e: Auxiliar Técnico de Rayos X

1.100,00

f: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas

1.100,00

h: Enfermero/ra de Piso, o Consultorios Externos

1.070,00

i: Personal Especializado en Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón artificial

1.070,00

j: Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos

1.070,00

g: Personal Técnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio.:

1.023,00

k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía Patológica y lab. De análisis clínico.

1.023,00

ll: Mucamas de Cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos

950,00

I: Asistente Geriátrica

930,00

m: Asistente de Comedores con atención al público

925,00

n: Camilleros y fotógrafos

925,00

ñ: Personal de Lavadero y ropería

910,00

o: Mucamas de Piso, Consultorios Externos y Geriátricos

905,00

B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO

 

a: Oficiales

1.040,00

b: Medios oficiales

980,00

c: Ascensoristas, Porteros y Serenos

940,00

d: Jardineros

905,00

e: Peones en general

925,00

C) PERSONAL DE COCINA

 

a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero

1.040,00

b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero

983,00

c: Cocinero/a de Establecimientos Gerátricos

983,00

d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina

983,00

e: Ayudante de cocina y cacerolero

963,00

f: Peones de cocina en general

905,00

D) PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

a: Administrativo de Primera

1.013,00

b: Administrativo de Segunda

983,00

c: Administrativo de Tercera

954,00

d: Cadete

850,00

La resultante de la diferencia entre el salario básico vigente al mes de noviembre de 2005 más la suma de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-) de los decretos PEN y la presente escala, serán no remunerativas a todo efecto y no generará aportes ni contribuciones previsionales. El 50% resultante de estos rubros serán remunerativos en los meses de abril y mayo de 2006; y a partir de junio de 2006 el 50% restante. Las sumas no remunerativas, serán tomadas como referencia y tenidas en cuenta para el cálculo de la totalidad de los adicionales convencionales que establecen los artículos 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 26, 33 ss y cc del CCT 122/7, los que mantendrán igualmente su carácter no remunerativo sólo en la proporción de su incremento.

7. Los salarios básicos de cada una de las categorías establecidas precedentemente, incluyen y absorben hasta su concurrencia la totalidad de los aumentos dispuestos por los decretos 392/03, 1347/03 y 2005/04. Asimismo absorberán las sumas otorgadas en carácter de aumento salarial a cuenta de la presente negociación paritaria desde el 1 de julio de 2005 a la fecha; y en ningún caso la presente cláusula podrá significar una reducción salarial.

8. Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y habitual los salarios de los días de paro y movilización dispuestos por FATSA, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial, hasta el día de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberán pagarlo en forma íntegra y total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos deberán abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de diciembre.

9. Las partes acuerdan que las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto en el marco del plan de lucha, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre.

10. Los trabajadores que desempeñen sus tareas en las Provincias de Neuquén y Río Negro percibirán el adicional previsto en el artículo 13 del CCT 122/75.

11. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de un nuevo CCT.

12. Con exclusividad para los establecimientos geriátricos se crea la CATEGORIA laboral de AUXILIAR DE ENFERMERIA con una remuneración básica mensual de NOVECIENTOS SETENTA PESOS ($ 970.-), con las incumbencias que determina la legislación vigente en cada una de las provincias del país.

13. Las PARTES solicitan la homologación del presente.

Leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de conformidad ante mí que certifico.

SECTOR GREMIAL

SECTOR EMPLEADOR