Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 197/2006

Prorrógase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias correspondientes a los mismos.

Bs. As.,7/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1655-COMFER/00 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 1475-COMFER/05 se prorrogó la suspensión de la venta de pliegos de los servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, por el término de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, computados a partir de su publicación.

Que toda vez que la modificación del artículo 45 de la Ley Nº 22.285 ha implicado la incorporación de nuevos sujetos de radiodifusión y, por tanto, de potenciales licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión, resulta indispensable la formulación de estudios previos por parte de esta autoridad de aplicación, relativos a la penetración y distribución del servicio de que se trata en el ámbito de la República Argentina, a los efectos de coadyuvar a la tarea de planificación que el nuevo escenario impuesto por la Ley antes citada requiere.

Que por su parte, el dictado del Decreto Nº 527/05 exige la definición de las obligaciones que en concreto deberán cumplir los titulares de licencias de servicios complementarios de radiodifusión.

Que el nuevo marco regulatorio vinculado a los citados servicios, impone, en consecuencia, un tratamiento comprensivo de las disposiciones que lo integran, de forma tal que se atienda a las razones de bien común que determinaron su dictado.

Que la tarea encarada en el sentido indicado requiere contar con un nuevo y razonable plazo al efecto, en cuya consecuencia resulta oportuno prorrogar la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, por el término de NOVENTA (90) días hábiles

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete y emitido el correspondiente Dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 92 y 95, inciso n) de la Ley Nº 22.285, y el artículo 2º del Decreto Nº 131, de fecha 4 de Junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias correspondientes a dichos servicios, por el término de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, computados a partir de la publicación de la presente, por las razones expuestas en sus considerandos.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese (PERMANENTE). Julio D. Barbaro.