PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 236/2006

Autorízase el procedimiento contractual para la provisión, instalación, integración y puesta en funcionamiento de las capacidades de visualización y grabación digital de dos sistemas de circuito cerrado de televisión y otros equipamientos para la Casa de Gobierno y la Residencia Presidencial de Olivos.

Bs. As., 6/3/2006

VISTO, el Expediente Nº 18.362/06 del registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y los Decretos Nros 1023 del 13 de agosto de 2001 y 436 del 30 de mayo de 2000 y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto el JEFE de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicitó la realización de los trámites necesarios a efectos de contratar la provisión, instalación, integración y puesta en funcionamiento de las capacidades de visualización y grabación digital de DOS (2) sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV), mantenimiento de los sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV) para la CASA DE GOBIERNO y la RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS, como así también, la provisión e instalación de equipamiento y puesta en funcionamiento de UN (1) sistema de repetición de señales de alarma y video en el puesto 1 de la RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS.

Que asimismo requirió la provisión, instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento y operación de UN (1) sistema de control de accesos para la CASA DE GOBIERNO y la RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS.

Que en esta instancia, resulta prudente, dadas las características que revisten los bienes a adquirir los cuales serán destinados para la seguridad de la CASA DE GOBIERNO y la RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS, se mantengan en una reserva indispensable que proteja las características técnicas del equipamiento a adquirir.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en el artículo 25 inciso d) apartado 6 del Decreto Nº 1023/01.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase el procedimiento contractual para la provisión, instalación, integración y puesta en funcionamiento de las capacidades de visualización y grabación digital de DOS (2) sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV), mantenimiento de los sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV) para la CASA DE GOBIERNO y la RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS, y la provisión e instalación de equipamiento y puesta en funcionamiento de UN (1) sistema de repetición de señales de alarma y video en el puesto 1 de la RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS, como así también, la provisión, instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento y operación de UN (1) sistema de control de accesos para la CASA DE GOBIERNO y la RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS, dando estricto cumplimiento a los procedimientos de contratación previstos en el Decreto Nº 1023/01.

Art. 2º — Autorizase al señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION a mantener en reserva las "Especificaciones Técnico Operativas", que considere necesarias respecto del equipamiento referido en el artículo precedente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.