Administración Nacional de la Seguridad Social

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Resolución 192/2006

Determínase que los descuentos que se efectúen en las Prestaciones por Desempleo en concepto de reintegro por la percepción indebida de una prestación anterior, se regirán por la Resolución Nē 27/2006 y sus normas complementarias. Derógase la Resolución Nē 361/2002.

Bs. As., 3/3/2006

VISTO el Expediente Nē 024-99-81030941-1-790 del registro de ésta Administración Nacional de la Seguridad Social, la Ley Nē 24.013, el Decreto Nē 739/92, la Resolución D.E.N Nē 27/06, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nē 24.013 y el Decreto Nē 739/92 determinan que los beneficiarios de la prestación por desempleo deben suspender el cobro de la misma al incorporarse a un nuevo empleo, debiendo reintegrar, caso contrario, las sumas indebidamente percibidas.

Que el sistema de cálculo para el Recupero Extrajudicial de Percepciones Indebidas de la Prestación por Desempleo fue recientemente modificado por la Resolución D.E.N.-Nē 27/ 06 conforme a las motivaciones que se detallan en sus Considerandos.

Que la citada resolución contempla la posibilidad de reintegrar los importes percibidos indebidamente descontándolos de una próxima prestación por desempleo al que el titular tuviera derecho.

Que el sistema implementado por la misma modifica de hecho lo dispuesto por la Resolución D.E.N Nē 361/02.

Que con el fin de evitar dudas sobre la vigencia de la Resolución D.E.N. Nē 361/02 se torna aconsejable su derogación explícita.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ésta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen Nē 31.595 de fecha 21 de febrero de 2006, obrante a fs. 14/16.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3ē del Decreto Nē 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nē 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1ē — Derógase la Resolución D.E.N. Nē 361/02.

Art. 2ē — Determínase que los descuentos que se efectúen en las Prestaciones por Desempleo en concepto de reintegro por la percepción indebida de una prestación anterior, se regirán exclusivamente por las disposiciones de la Resolución D.E.N. Nē 27/06 y sus normas complementarias.

Art. 3ē — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.