Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

FAUNA SILVESTRE

Resolución 248/2006

Establécese un cupo de exportación de cueros curtidos para la especie nutria, para el período 2006-2007.

Bs. As., 6/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351003171/05-9 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley de Conservación y Protección de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del Artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen.

Que por lo tanto, es necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre, tomando las medidas tendientes a la preservación de los recursos.

Que el Decreto Nº 666/97 establece en sus Artículos 8º y 9º que sobre la base de estudios y evaluaciones, se elaborarán planes de manejo para la utilización racional y sostenible de especies de la fauna silvestre sin comprometer la estabilidad de las poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos, así como otras medidas de regulación que se consideren pertinentes.

Que los estados provinciales (Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Corrientes, Chaco, Santiago del Estero y Río Negro) que habilitan la caza comercial de la nutria (Myocastor coypus), son conscientes de la problemática actual del recurso y de la necesidad de adoptar las medidas consecuentes a estos fines.

Que de acuerdo con el considerando precedente, esta especie se tiene aprovechando según lo establecido por un Plan de Manejo consensuado entre las provincias, fijándose un cupo máximo de extracción y exportación, mediante un acuerdo entre las Provincias y la Dirección de Fauna Silvestre.

Que el cupo máximo se acordó en la reunión de aprovechamiento de la especie llevada a cabo en la ciudad de Paraná (Entre Ríos) el 28 de Marzo de 1998, y aceptado por todas las provincias.

Que el sector privado, principal beneficiario del recurso, es también consciente de la necesidad de tomar medidas que aseguren su utilización sustentable.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 22.241 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese para el período 2006- 2007 (01 de Abril de 2006 al 31 de Marzo de 2007) un cupo de exportación de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) cueros curtidos para la especie nutria Myocastor coypus.

Art. 2º — A los efectos de poder exportar cueros de nutria para la presente temporada todos los interesados, deberán estar inscriptos en los registros de la Dirección de Fauna Silvestre y expresar por escrito su voluntad de hacerlo, dentro de los diez (10) días hábiles de entrada en vigencia la presente resolución.

Art. 3º — Fíjase como tope de aceptación de las cantidades de cueros que contengan las Guías de Tránsito emitidas por las provincias que habilitan la caza de la nutria, las siguientes:

- BUENOS AIRES

834.200

- SANTA FE

485.800

- ENTRE RIOS

1.005.000

- CHACO

70.000

- CORRIENTES

35.000

- SANTIAGO DEL ESTERO

35.000

- RIO NEGRO

5.000

- CORDOBA

30.000

La Dirección de Fauna Silvestre dependiente de esta Secretaría, sólo autorizará las exportaciones de acuerdo a las Guías de Tránsito emitidas por las provincias dentro del tope de aceptación correspondiente. Estos cupos provinciales podrán ser modificados en casos excepcionales, mediante un consenso provincial y fundamentado técnicamente debido a las fluctuaciones (sequías e inundaciones) que están sucediendo en los sistemas ambientales acuáticos y en los que son hábitats de la nutria.

Art. 4º — Las existencias de cueros de nutria debidamente acreditadas con anterioridad al 01 de Abril de 2006 ante la Dirección de Fauna Silvestre y/o las áreas provinciales competentes en la materia, no se sumarán al cupo para la temporada 2006-2007, de modo tal de evitar distorsiones y obstáculos a la efectiva fiscalización del cupo total establecido, el cual no podrá ser superado bajo ningún concepto.

Art. 5º — La Dirección de Fauna Silvestre continuará implementando, en forma conjunta con las provincias y con financiación del sector privado directamente interesado en la utilización del recurso, un Plan de Manejo para la especie, a fin de asegurar la sustentabilidad de su aprovechamiento.

Art. 6º — El incumplimiento del depósito de los fondos para llevar a cabo el plan de investigación de las poblaciones de Myocastor coypus importará para la firma incumplidora la pérdida del derecho acordado en el Artículo 2º.

Art. 7º — Por cada cuero exportado deberá abonarse un arancel de QUINCE CENTAVOS ($ 0.15) al Fondo del Proyecto Nutria administrado por la Fundación Argeninta.

Art. 8º — Queda prohibida la exportación de cueros, productos y subproductos de la especie Myocastor coypus que no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos.

Art. 9º — Las disposiciones contenidas en la presente resolución no serán aplicables a los productos o subproductos de nutria provenientes de la importación o de la cría en cautiverio.

Art. 10 — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11 — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.