ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

NOTA EXTERNA 4/2006

Resolución SENASA Nš 19/02 Disposición Conjunta DNPV y CCFC Nš 1/03 y 1/03; Notas Nros. SG 21/03 y DNPV 826/05.

Bs. As., 7/3/2006

A efectos del cumplimiento de la Resolución Nš 19 de fecha 4 de enero de 2002 emanada del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 9 de enero del año 2002), normativa ésta que establece las condiciones que deben cumplir los embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país, descriptos en el Anexo I y ia Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente, (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 7 de febrero de 2003) que establece el Formulario de Declaración Jurada y las pautas para su instrumentación suministradas a través de las Notas Nros. 208 de fecha 30 de abril de 2002, DNPV 90 de fecha 14 de agosto de 2002 y DNPV 133 de fecha 08 de noviembre de 2002 correspondientes al citado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y Nota SG Nš 21 de la Supervisión General de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones de fecha 13 de febrero de 2003 y la Nota DNPV Nš 826 del 15 de diciembre de 2005, se instruye:

Cuando se destinen mercaderías a su ingreso al país con embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte de carga utilizados para su transporte, descriptos en el Anexo I de la Resolución (SENASA) Nš 19/2002. en las Destinaciones de Importación a Consumo y de Importación Temporal que se registren en el SIM, únicamente, se deberá contar con la conformidad previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante el aporte del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación, en los términos de la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente.

Tal exigencia está implementada en la actualidad, en las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA, GUALEGUAYCHU, PASO DE LOS LIBRES, SANTO TOME, IGUAZU, POSADAS, SAN JAVIER, BERNARDO DE IRIGOYEN, MENDOZA, BARILOCHE SALTA, JUJUY, PARANA, SANTA FE, ROSARIO, VILLA CONSTITUCION, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, CAMPANA, MAR DEL PLATA, NECOCHEA, BAHIA BLANCA, COMODORO RIVADAVIA, RIO GALLEGOS, RIO GRANDE, USHUAIA. Incluyéndose en esta nueva etapa las Aduanas de: CONCEPCION DEL URUGUAY, CONCORDIA, COLON, VILLA REGINA, ESQUEL, SAN MARTIN DE LOS ANDES, FORMOSA, CLORINDA, LA RIOJA, CORDOBA y TUCUMAN.

Para la obtención del Formulario y previo a la oficialización en el SIM de la Destinación de Importación a Consumo o Temporal, el administrado deberá gestionarlo ante la autoridad de aplicación: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

El Organismo de aplicación a través de los funcionarios habilitados pertenecientes a ese Servicio, será quien determinará al momento de expedir la documentación que nos ocupa, si procede o no por parte del mismo la inspección "in situ" de la mercadería arribada pudiendo ser entregado con la indicación expresa de autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo o en su defecto retenido hasta tanto proceda a examinar las mercaderías.

El documentante en el SIM deberá hacer uso de alguna de las siguientes opciones:

SINMAD "Mercadería que no se presenta acondicionada con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nš 19/02".

MADCER "Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nš 19/02 y se aporta como documentación complementaria el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación Resolución SENASA Nš 19/02- Intervenido por SENASA, indicando expresamente la autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo". En caso de intervención en la Frontera (en el MIC/DTA) por parte de SENASA, resultará suficiente para la registración de la destinación consignar el número del MIC/DTA en la Aduana de destino.

MADRET "Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nš 19/02 y el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación -Resolución SENASA Nš 19/02, permanece retenido en SENASA"

En caso de hacer uso de la opción "MADCER", el documentante deberá ingresar en el Campo Documentos a presentar el número del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación -Resol. SENASA Nš 19/02 o el MIC/DTA, según corresponda. Dicha facilidad es solamente para los casos que en la Frontera se haya producido la intervención de SENASA en el MIC/DTA y la destinación definitiva o temporal se realice en la Aduana de Destino. Todo ello para las Aduanas referidas en esta instrucción. Es decir que el MIC/DTA en esta primera etapa sólo será intervenido "exclusivamente" en las Aduanas señaladas.

Cuando se seleccione la opción "MADRET", no procederá la liberación de la mercadería hasta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA efectúe la intervención que le compete y se aporte el Formulario debidamente intervenido, debiendo el agente aduanero dejar constancia del mismo en el campo OBSERVACIONES y agregándolo al resto de la documentación complementaria.

En el caso que no se hubiere hecho uso de la opción "SINMAD" para la declaración respecto a embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país y a la verificación —Canal Rojo— o cuando deba procederse a la apertura del camión por razones fundadas (por ejemplo: precinto alterado) o por las características de la unidad de transporte pueda observarse la existencia de madera no declarada y al detectarse dicho material, corresponde la detención del curso de las destinaciones y dar intervención al SENASA.

En el MIC/DTA:

En lo atinente a la Resolución ANA Nš 2382 de fecha 11 de diciembre de 1991 y modificatorias, será de aplicación exclusivamente los puntos 10 y 10.1.- del Anexo II. En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al sector País de Partida deberá declararse si contiene o no embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte para el transporte de las mercaderías que ingresan al país en el marco de la resolución del asunto, o en su defecto será cumplido en el sector País de Transito o País de Destino por el Agente de Transporte Aduanero. Tal declaración es a los efectos de la intervención sanitaria, competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que realizará en el Puesto de Frontera de Ingreso al Territorio Nacional.

Se anexa listado de inspectores autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a inspeccionar y firmar las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera.

La presente deja sin efecto la Nota Externa N° 001 de fecha 16 de Septiembre de 2004 de la Dirección General de Aduanas.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

LISTADO DE INSPECTORES AUTORIZADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

e. 9/3 Nš 507.219 v. 9/3/2006