INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 490/2006

Bs. As., 6/3/2006

VISTO, el artículo 2º del decreto Nº 756/93

CONSIDERANDO;

Que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales se encuentra facultado para establecerla cadencia de los sorteos establecidos en el Decreto citado en el Visto de la presente.

Que dicha norma autoriza a establecer premios en especie.

Que es conveniente fomentar la concurrencia del público a espectáculos cinematográficos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dispónese la realización de los sorteos a llevarse a cabo durante el año 2006, a saber los días 17 de marzo; 21 de junio; 20 de septiembre y 20 de diciembre de dicho año, entre los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos, ya sea provistos por el Organismo o emitidos por sistemas de computación autorizados, y locatarios o adquirentes finales de videogramas grabados que remitan los correspondientes comprobantes al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1890/2006 del INCAA B.O. 5/10/2006 se establece la realización de un sorteo para el día 19 de Diciembre de 2006, el que reemplaza a los programados para los días 20 de Septiembre y 20 de Diciembre de 2006, conforme el presente artículo, el que se denominará "Sorteo de Navidad".)

ARTICULO 2º — Los premios a sortearse en cada una de las fechas aludidas precedentemente serán los siguientes:

a) El titular del primer sobre que se extraiga se hará acreedora un automóvil 0 kilómetro.

b) Los titulares de los sobres que se extraigan en 2º, 3º y 4º lugar se harán acreedores a un televisor de 29 pulgadas y un reproductor de DVD, cada uno de ellos.

c) Los titulares de los sobres que se extraigan en 5º; 6º y 7º lugar se harán acreedores, cada uno, a un televisor de 21 pulgadas y un reproductor de dvd.

d) Los titulares de los sobres que se extraigan en 8º y 9º lugar se harán acreedores, cada uno, a una cámara fotográfica digital.

e) Los titulares de los sobres que se extraigan en 10º, 11º y12º lugar se harán acreedores, cada uno, a un reproductor de DVD.

ARTICULO 3º — En los sorteos a que refiere el artículo 1º de la presente Resolución serán de aplicación las normas contenidas en las resoluciones Nº 1223/96, 874/98 y 875/98 considerándose la validez de los Boletos Oficiales Cinematográficos o comprobantes de adquisición o locación posteriores al 15 de diciembre de 2005 y recepcionados hasta dos días antes de la realización de cada uno de los sorteos.

ARTICULO 4º — Los Boletos Oficiales Cinematográficos, ya sea provistos por el Organismo o emitidos por sistemas de computación autorizados, y los comprobantes de locación o adquisición final de videogramas grabados que se remitan al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales serán destruidos una vez que hayan participado del sorteo correspondiente.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE ALVAREZ, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 10/3 Nº 507.260 v. 10/3/2006