MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nș 64/2006

Registro 84/06

Bs. As, 15/2/2006

VISTO el Expediente Nș 1.117.957/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nș 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nș 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nș 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones son iniciadas por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, que peticiona la intervención de esta Autoridad respecto de un Acuerdo a realizar con la empresa CORPORACION GENERAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que como consecuencia de la gestión del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las partes arribaron al Acta Acuerdo Marco de Declaración Conjunta, agregada a fojas 9/10, ratificada a foja 13 con fecha 25 de octubre de 2005, referida al proceso de traslado del establecimiento por las razones y en los términos manifestados por los firmantes.

Que a foja 23 de autos luce el acta labrada en oportunidad de la audiencia celebrada con fecha 29 de diciembre de 2005, en el que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES y la empresa CORPORACION GENERAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA, acompañan el Acta Acuerdo Complementaria Nș 1 obrante a fojas 14/16 y su Anexo de fojas 17/22, que en ese acto ratifican en su contenido y firmas.

Que los negociadores, por las razones expuestas en el Acta de Acuerdo Marco de fecha 25 de octubre de 2005 y en un todo conforme la normativa vigente, pactan reconocer a cada trabajador incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nș 244/94, —involucrado en el traslado referido—, los mayores costos y erogaciones que genere la prestación de servicios en el nuevo destino.

Que convienen el pago de una suma fija por única vez y un rubro denominado "asignación complementaría traslado establecimiento" como monto de pago mensual, en las condiciones y modalidades acordadas en el texto pactado.

Que se comprometen a revisar trimestralmente la suma que, como concepto "asignación complementaria traslado establecimiento" en carácter de prestación no remuneratoria, percibirá cada uno de los trabajadores afectados que laboran en el establecimiento sito en Vieytes 2554 y Martín Garcia 464 de Capital Federal, no resultando de aplicación para el nuevo personal ingresante a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo de marras, —el día 29 de diciembre de 2005—, según lo convenido en la Cláusula VI por los negociadores a foja 15 de autos.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del Acta Declaración Conjunta, Acta Complementaria 1 y Anexo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en los referidos textos acordados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nș 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nș 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1ș — Declárase homologado el Acta de Declaración Conjunta, Acta Complementaria Nș 1 y Anexo 1 celebradas por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES y la empresa CORPORACION GENERAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 9/10, 14/16 y Anexo de fojas 17/22 del Expediente Nș 1.117.957/05.

ARTICULO 2ș — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente el Acta de Declaración Conjunta, Acta Complementaria Nș 1 y Anexo 1 obrantes a fojas 9/10, 14/16 y Anexo de fojas 17/22 del Expediente Nș 1.117.957/05.

ARTICULO 3ș — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4ș — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nș 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5ș — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acta de Declaración Conjunta, Acta Complementaria Nș 1 y Anexo 1 homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nș 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6ș — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

REGISTRO Nș 84/06

EXPTE. Nș 1.117.957/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de Diciembre del año dos mil cinco, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nș 1, las partes involucradas en autos. Por un lado, en representación del SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el señor Rodolfo Amado DAER, en su carácter de Secretario General, la señora Lidia Beatriz CRESPO, en su carácter de Secretaria Gremial, el señor Ricardo CARBALLO, Vocal Titular, y los señores: Rafael MARTINEZ (M.I. Nș 14.692.539), Horacio VACCHI (M.I. Nș 18.297.439) y Enrique BAEZ (M.I. Nș 22.773.116), en sus carácter de Delegados de Planta La Arrocera; Silvio CASTELLAN (M.I. Nș 21.887.964); Juan Pedro CAMPOS (M.I. Nș 10.964.518) y Marcelo Fabián ARECO (M.I. Nș 18.134.656), en sus carácter de Delegados de Planta Cruz de Malta; y por el otro lado, en representación de la empresa CORPORACION GENERAL DE ALIMENTOS S.A., el señor Noel Alberto VENTURINO, en su carácter de Apoderado, ambas artes con Personería ya acreditada en estas actuaciones.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta autoridad Administrativa del Trabajo, a los efectos de presentar para su homologación y registro, el Acta Acuerdo Complementaria Nș 1 y su Anexo, acuerdo al que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa y fuera del ámbito de esta Dirección Nacional, ratificándola en todas sus partes. Que es cuanto tienen que manifestar.

SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPRESARIO

Acta complementaria No. 1

CORPORACION GENERAL DE ALIMENTOS SA, representada por su apoderado Sr. Noel Venturino,en adelante LA EMPRESA, por una parte, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, filial Buenos Aires, representada por su Secretario General, Sr. Rodolfo A. Daer, Lidia B. Crespo, Secretaria Gremial, y Ricardo C. Carballo, Vocal Titular, en adelante EL SINDICATO, y los Sres. Marcelo Areco, Juan Campos, Silvio Castellan, Enrique Baez, Rafael Martinez, Horacio Vacchi, en su calidad de delegados del personal integrantes de las Comisiones Internas de los establecimientos sitos en Martín García 464 y Vieytes 1554 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LOS DELEGADOS, por la otra, y

Por cuanto,

Con fecha 25 de octubre de 2005, y conforme las constancias del expediente Nro. 1.117.957/05 tramitado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, LA EMPRESA y EL SINDICATO han ratificado el Acta Marco de Declaración Conjunta que se suscribiera, en referencia al proceso de traslado de los establecimientos productivos de LA EMPRESA sitos en Vieytes 1554 y Martín García 464 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la localidad de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, a un nuevo y único establecimiento, a construirse en un predio de su propiedad sito en sobre la ruta de La Tradición, paralela a la Ruta Provincial n° 4 (Camino de Cintura) entre Arroyo Santa Catalina y Calle Nueva Escocia, Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires.

Teniendo en cuenta

Que en dicha Acta Marco quedó establecido el compromiso de LA EMPRESA de compensar a cada trabajador convencionado e involucrado en dicho traslado, en un marco de razonabilidad, por los mayores costos y erogaciones que genere la prestación de servicios en el nuevo destino, por las mayores disponibilidades de tiempo derivadas del traslado, con criterio de proporcionalidad, y considerando las nuevas distancias entre los domicilios de los trabajadores y el nuevo establecimiento.

Que en función de tal compromiso, LA EMPRESA y EL SINDICATO, con la participación activa de LOS DELEGADOS y consulta a cada trabajador involucrado, han acordado, caso por caso, la adecuada y suficiente compensación total y definitiva que, por todo concepto, habrá de recibir cada trabajador, en orden a su situación personal y su prestación de servicios en el nuevo establecimiento.

Que las partes ratifican en un todo las restantes cláusulas del Acta Marco antes mencionada, expresando su consentimiento y voluntad de continuar adelante con el proceso de traslado, bajo la dirección y responsabilidad de LA EMPRESA, y con la participación y colaboración responsable de EL SINDICATO y LOS DELEGADOS.

En consecuencia, LAS PARTES, dejan establecido y acordado lo siguiente:

I) LA EMPRESA otorga a cada trabajador con encuadramiento convencional en la CCT. 244, que preste servicios en los establecimientos sitos en Vieytes 1554 y Martín García 464 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que tenga contrato laboral vigente con LA EMPRESA al día de la fecha, una gratificación especial y extraordinaria, por una única vez, de $ 1.000 (un mil pesos). Tal suma será liquidada en rubro separado, bajo la denominación "gratificación traslado" y se abonará juntamente con el pago correspondiente a la remuneración que se devengue el primer mes en que cada trabajador beneficiario de la misma haya comenzado efectivamente a prestar tareas en el nuevo establecimiento de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires.

II) Como compensación única, completa y total, comprensiva de los mayores gastos y tiempos derivados del traslado de cada trabajador mencionado en la cláusula antecedente, así como de cualquier otro rubro o concepto, se establece una asignación mensual no remunerativa especial cuyo importe unitario y nominal, para cada trabajador, es el que se expresa en el listado que como Anexo I se agrega al presente, y como formando parte de la misma. Esta suma se liquidará por rubro separado bajo la denominación "asignación complementaria traslado establecimiento" y teniendo en cuenta su especial condición, no será tomada en cuenta para el cálculo o incidencia en cualquier rubro remunerativo o no remunerativo, de carácter legal o convencional, vigente a la fecha o a establecerse en el futuro. La asignación aquí determinada se abonará juntamente con el pago correspondiente a la remuneración que se devengue a partir del primer mes en que cada trabajador beneficiario de la misma haya comenzado efectivamente a prestar tareas en el nuevo establecimiento de Esteban Echeverría. En caso que el inicio de tareas no coincida con el primer día del mes correspondiente, para dicho mes esta asignación se abonará en forma proporcional.

III) La asignación mensual establecida en la cláusula anterior, teniendo en cuenta su naturaleza y motivación, no se devengará en favor del trabajador beneficiario en los casos de ausencias cualquiera fuere el motivo, es decir se abonará únicamente por día de trabajo efectivo.

Para el cálculo del monto mensual correspondiente se deducirá el importe proporcional equivalente a la cantidad de ausencias en ese período.

En tales casos, el citado importe mensual se dividirá por veinticinco y ese resultado se multiplicará por la cantidad de días de trabajo efectivo.

IV) Se deja expresa constancia que el monto de la "asignación complementaria traslado establecimiento" determinado en la planilla Anexo I del presente, ha sido fijada luego de un estudio pormenorizado y particularizado de la incidencia costo-tiempo y cualquier otro ítem o concepto que implica para cada trabajador involucrado el cambio de lugar de tareas, contando asimismo con la participación y plena conformidad de cada trabajador en su determinación y cálculo. Por lo tanto las partes están contestes y aceptan que esta "asignación complementaria traslado establecimiento" —sumada a la gratificación especial extraordinaria descripta en la Cláusula l) del presente— compensa y satisface cualquier rubro de cualquier naturaleza patrimonial o extrapatrimonial que pudiere considerarse como derivado del cambio de lugar de prestación de tareas.

V) Teniendo en cuenta la naturaleza especial y compensatoria de la "asignación complementaria traslado establecimiento", las partes acuerdan que su importe podrá ser revisado por trimestre vencido, y en forma conjunta, a partir del mes de julio de 2006, en el caso de que las tarifas de transportes de los servicios públicos de ferrocarriles y colectivos hayan sufrido algún incremento. En tal supuesto, la modificación del monto de la asignación podrá llevarse a cabo promediando los incrementos de ambos servicios de transporte público mencionado y se aplicará a partir del mes en que se hubiesen producido tales incrementos, sin retroactividad.

VI) El presente Acuerdo no alcanzará ni será de aplicación a los trabajadores que ingresen a partir de la fecha, a condición de que en el acto de su incorporación sean notificados del futuro traslado de establecimientos y presten su expresa conformidad. En tal sentido, las partes consideran que lo expresado en esta cláusula no implica violación del deber de igualdad de trato, toda vez que la situación descripta encuadra en las previsiones del Art. 81 LCT última parte, tratándose de trabajadores en distinta situación a los actualmente vinculados.

VII) La gratificación y asignaciones fijadas en las cláusulas I) y II) del presente sólo serán de aplicación y exigibles respecto de cada trabajador en el caso que la relación laboral se mantenga vigente al tiempo de su efectivo traslado, y no se hubiera extinguido por las causales de renuncia, fallecimiento del trabajador, incapacidad o inhabilidad sobreviniente o mutuo acuerdo.

VIII) Las partes se comprometen a realizar las diligencias necesarias para obtener la conformidad por escrito de cada trabajador respecto de lo aquí acordado, así como a presentar este documento a la Autoridad del Trabajo, a iniciativa de cualquiera de ellas, a efectos de ratificar el contenido del Acuerdo Colectivo instrumentado en la presente Acta Complementaria y requerir su correspondiente homologación.

Se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2005.